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RESOLUCIÓN 140 DE 2012

( diciembre 3)

Diario Oficial No. 48.686 de 27 de enero de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P., TGI S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte, cuya definición se establece en el artículo 22 de la misma resolución.

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2011- 007114, de fecha 27 de julio de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P., TGI S. A. E.S.P., en adelante TGI, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para los gasoductos del sistema regional de transporte denominado Boyacá Central.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular número 046 de 2011, la Comisión hizo público el contenido del sobre número 1 que TGI radicó en la CREG como parte de la solicitud de cargos del sistema regional de transporte Boyacá Central.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular número 091 de 2011 la CREG informó el lugar, la fecha y la hora en que se llevaría a cabo la audiencia pública en la que se daría apertura a los sobres de los interesados en prestar el servicio de transporte de gas natural a través del sistema regional de transporte Boyacá Central.

Según lo señalado en la Circular número 091 de 2011, el 12 de diciembre de 2011, a las 2:00 p. m., se realizó la audiencia pública de apertura de los sobres de los interesados. En dicha audiencia se evidenció que TGI fue la única empresa que manifestó interés en el sistema regional de transporte Boyacá Central, como consta en el acta con radicado I-2011-004953.

Mediante la comunicación S-2012-002020 la Comisión solicitó a TGI la siguiente información para el sistema regional de transporte Boyacá Central: i) soporte del cálculo de la capacidad máxima de mediano plazo; ii) soportes del cálculo del gas de empaquetamiento; iii) valor de inversión para cada tramo de gasoducto; iv) los tipos de localización (class location); y v) derecho de vía compartido con otros ductos.

Mediante la comunicación E-2012-007291 TGI dio respuesta al oficio S-2012-002020.

De acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 026 de 2012 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por TGI para el sistema regional de transporte Boyacá Central.

Durante el término establecido en el literal c del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y capacidad declaradas por TGI y publicadas mediante la Circular número 026 de 2012.

Mediante la comunicación S-2012-003457 la Comisión solicitó a TGI información sobre conexiones en caliente, cruces sísmicos, cruces subfluviales, tipo de suelo, tipo de vegetación, técnicas de manejo de nivel freático, recorrido del gasoducto en terreno extremo, en zona poblada con más de 50.001 habitantes, en terreno cultivado, y recorrido del gasoducto que utilizaría la técnica de juntas dobles.

Mediante la comunicación E-2012-008978 TGI solicitó ampliación del plazo para dar respuesta al oficio S-2012-003457.

Mediante la comunicación E-2012-009520 TGI dio respuesta al oficio S-2012- 003457.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 082 de 2012.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 082 de 2012.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en la sesión número 543 de fecha 3 de diciembre de 2012 y aprobó los cargos regulados de transporte para el sistema regional de transporte Boyacá Central, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúe a través de los gasoductos del sistema regional de transporte Boyacá Central definido en el artículo 2o de la presente resolución, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE TRANSPORTE BOYACÁ CENTRAL. Los gasoductos del sistema regional de transporte Boyacá Central comprenden los siguientes tramos:

Gasoducto de 4 pulgadas de diámetro y 12 km de longitud que llega al municipio de Chivatá.
Gasoducto de 2 pulgadas de diámetro y 13 km de longitud que llega al municipio de Viracachá.
Gasoducto de 2 pulgadas de diámetro y 9 km de longitud que llega al municipio de Toca.
Gasoducto de 2 pulgadas de diámetro y 7 km de longitud que llega al municipio de Siachoque
Gasoducto de 2 pulgadas de diámetro y 4 km de longitud que llega al municipio de Boyacá

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN EXISTENTE. De acuerdo con el objeto de la presente actuación en virtud de la aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010, no es aplicable el reconocimiento de inversión existente para las extensiones de la red tipo II de transporte que para este caso son los gasoductos del sistema regional de transporte Boyacá Central definido en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen los siguientes valores:

Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Sistema Regional Boyacá Central2.509.2612.509.261000

Nota: Cifras en US$ de diciembre 31 de 2010.

ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 2 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el sistema de transporte definido en el artículo 2o de la presente resolución se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta resolución.

ARTÍCULO 9o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del sistema de transporte definido en el artículo 2o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:

ARTÍCULO 10. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. Los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 11. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los Costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 13. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S. A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 2.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 3.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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