RESOLUCIÓN 139 DE 2012
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 48.692 de 2 de febrero de 2013
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establecen los cargos regulados de transporte de gas para el gasoducto Floreña – Yopal, solicitados por Coinogas S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
De conformidad con la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2011-008569, Coinogas S. A. E.S.P., en adelante Coinogas, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto de transporte Floreña – Yopal, para el cual es el agente transportador.
Mediante la comunicación S-2011-004227, la CREG solicitó a Coinogas que complementara la información reportada en la solicitud de cargos. Coinogas dio respuesta con las comunicaciones con radicados CREG E-2011-009805 y E-2011-009989.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2011 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para el gasoducto de transporte Floreña – Yopal.
En cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante comunicación S-2011-004882 la Comisión remitió a Coinogas el resumen de la solicitud de cargos.
Mediante auto de pruebas de fecha 6 de febrero de 2012 se decidió tener como prueba la solicitud allegada por Coinogas mediante comunicación con radicado número CREG E-2011-008569. También se decretó practicar una auditoría a la información reportada por la empresa en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la capacidad máxima de mediano plazo y el gas de empaquetamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante comunicación con radicado E-2011-010616, Coinogas reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.
Mediante las comunicaciones CREG S-2011-000077 y S-2011-000196, la Comisión remitió a Coinogas, para sus comentarios, los informes de auditoría a la información reportada por Coinogas según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, presentados por la firma contratada por la CREG para realizar la auditoría contable.
Coinogas presentó aclaraciones y comentarios a los informes de auditoría a la información reportada según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante las comunicaciones E-2012-003370, E-2012-004479 y E-2012-005341.
Mediante los oficios CREG S-2012-001518 y S-2012-002008, la Comisión envió a Coinogas los informes de auditoría a la información relacionada con la capacidad máxima de mediano plazo y el gas de empaquetamiento, declarada por Coinogas en su solicitud tarifaria, presentados por la firma contratada por la CREG para realizar la auditoría técnica.
Coinogas mediante la comunicación E-2012-003338 manifestó estar de acuerdo con el primer informe de auditoría a la información relacionada con la capacidad máxima de mediano plazo y el gas de empaquetamiento. Sobre el informe final la empresa no presentó comentarios.
De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 038 de 2012 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por Coinogas en su solicitud tarifaria.
Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la comunicación con radicado E-2012-007094 la Comisión recibió comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y capacidad declaradas por Coinogas y publicadas en la Circular número 038 de 2012.
Mediante la comunicación con radicado CREG S-2012-003734 la Comisión remitió a Coinogas los comentarios a las demandas declaradas por esta empresa y publicadas en la Circular número 038 de 2012.
Coinogas respondió los comentarios a las demandas esperadas de volumen y de capacidad, mediante la comunicación con radicado E-2012-008780.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 081 de 2012.
Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 081 de 2012.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en la sesión No 543 de fecha 3 de diciembre de 2012, discutió y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Floreña – Yopal, administrado por Coinogas, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente Resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del gasoducto Floreña – Yopal por la empresa Coinogas, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.
ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN EXISTENTE. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$ 2.988.572 (dólares de diciembre 31 de 2010) de acuerdo con la siguiente desagregación.
ARTÍCULO 3o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de esta resolución
ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 5o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto Floreña – Yopal, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:
| % [1] | 0 | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
Gasoducto Floreña - Yopal
| C.F. | - | 11,034 | 22,068 | 27,585 | 33,101 | 38,618 | 44,135 |
| C.V | 0,206 | 0,165 | 0,123 | 0,103 | 0,082 | 0,062 | 0,041 |
Continuación
| % [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
Gasoducto Floreña - Yopal
| C.F | 46,894 | 49,652 | 50,756 | 51,859 | 52,962 | 54,066 | 55,169 |
| C.V | 0,031 | 0,021 | 0,016 | 0,012 | 0,008 | 0,004 | - |
C.F. = Cargo fijo expresado en US$ de diciembre 31 de 2010 por kpcd-año.
C.V. = Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2010 por kpc.
[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.
NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.
ARTÍCULO 6o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto Floreña – Yopal, administrado por Coinogas, se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta Resolución.
ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto Floreña - Yopal, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueba el siguiente cargo regulado:
Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2010/kpcd-año)
| Gasoducto Floreña - Yopal | 61.430 |
ARTÍCULO 8o. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. Los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.
ARTÍCULO 9o. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 11. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Coinogas y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2012.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO, CMMP, (KPCD).
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
DEMANDAS ESPERADAS PARA EL GASODUCTO FLOREÑA – YOPAL.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
GASTOS DE AOM PARA EL GASODUCTO FLOREÑA – YOPAL.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.