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RESOLUCIÓN 136 DE 2017

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 50.441 de 8 de diciembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto El Caucho / Mariquita – Gualanday.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto número 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución número CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

La Resolución número CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte.

Mediante la comunicación con radicado E-2015-012709, del 30 de noviembre de 2015, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución número CREG 126 de 2010, Progasur S. A. E.S.P., presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para un nuevo gasoducto de la red tipo II de transporte denominado El Caucho / Mariquita – Gualanday. Así mismo, mediante Auto I-2016-002270 del 2 de junio de 2016 se vinculó a la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., como tercero interesado ateniendo lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 1437 de 2011.

Mediante Auto I-2017-002965 de 21 de junio de 2017 se resolvió lo siguiente por parte de esta Comisión:

RESUELVE: (…) Artículo 2o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 y el numeral 11 del artículo 9o de la Ley 1437 de 2011, la Comisión en el marco de la presente actuación administrativa deberá llevar a cabo los análisis correspondientes a efectos de definir un cargo de transporte de manera eficiente para el gasoducto que atienda la demanda relativa a los 18 MPCD, atendiendo lo dispuesto en la metodología de la Resolución número CREG 126 de 2010 y con base en la mejor información disponible que hace parte del expediente tarifario 2015-0158.

Lo anterior a efectos de ser presentado para su aprobación en el pleno de la Comisión con base en los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994 y el reglamento de la CREG. Así mismo, la definición del cargo eficiente de transporte se debe realizar con el fin de que cualquier transportador pueda llevar a cabo la ejecución del gasoducto para la atención del mercado previsto para el efecto, reflejando una correcta aplicación de los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y su aplicabilidad en la metodología de transporte de gas natural”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución número CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 77.1 de 2017.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010(34) y la Resolución número SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 77.1 de 2017. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, adoptados mediante Resolución número CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en la Sesión número 802 de fecha 21 de septiembre de 2017 y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto El Caucho / Mariquita – Gualanday, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúe a través del gasoducto El Caucho / Mariquita – Gualanday, de 8 pulgadas de diámetro y 123,6 km de longitud aproximada.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN EXISTENTE. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con el objeto de la presente actuación en virtud de la aplicación de la Resolución número CREG 126 de 2010, no es aplicable el reconocimiento de inversión existente para la extensión de la red tipo II de transporte que para este caso corresponde al gasoducto El Caucho / Mariquita – Gualanday.

ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen los siguientes valores:

Gasoducto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
El Caucho / Mariquita – Gualanday 19.807.692 39.807.692 0 0 0

Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2015.

ARTÍCULO 4o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y DE CAPACIDAD. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto de transporte definido en el artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución número CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto El Caucho / Mariquita – Gualanday se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución número CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:

Gasoducto Cargo Fijo ($/kpcd-año)
El Caucho / Mariquita – Gualanday 99.736

Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2015.

2. Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

ARTÍCULO 9o. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos que se aprueban mediante la presente resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto número 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 10. CARGOS MÁXIMOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución número CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA DE LOS CARGOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme.

ARTÍCULO 12. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a las empresas TGI S. A. E.S.P., y Progasur S. A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

ANEXOS

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

NOTAS LA FINAL

34. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto número 1074 de 2015.

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