RESOLUCIÓN 132 DE 2012
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que prevea adoptar.
En el documento CREG-077 de 2012 están contenidos todos los análisis que soportan la presente propuesta.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 541, de noviembre 16 de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2012.
El Presidente,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situaciónde racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994, y 2696 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 401 de 1997 entre otras disposiciones, creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO y determinó su conformación.
El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto número 2100, por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.
La citada norma dispuso en su artículo 21 que, “Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto número 880 de 2007.
El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adaptarlo mediante acto administrativo”.
El artículo 2o del Decreto número 2100 de 2011 definió protocolo operativo como el “Plan escrito y detallado que establece objetivos, guías y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de un proceso operativo específico, de acuerdo con las mejores prácticas generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional”.
El artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 determinan los requisitos de la delegación, las funciones que no se pueden delegar, así como el régimen de los actos del delegatario.
Mediante comunicaciones radicadas con los números internos CREG E-2011-009296 y E 2011-009295 remitió a la CREG algunos acuerdos y protocolos operativos para consideración de la CREG.
En comunicación CREG S-2011-005459, el Comité de Expertos de la Comisión formuló algunos comentarios a los documentos recibidos.
Mediante comunicación CON Gas-073-2012 radicada en la CREG con el número interno E-2012-003564, remitió para aprobación de la Comisión el Protocolo Operativo número 01 de 2012, “Comunicaciones operativas en situación de Racionamiento Programado, Insalvable Restricción de Oferta, Situación de Grave Emergencia o de riesgo de Desabastecimiento”, y el Acuerdo Operativo número 02 de 2012, por el cual se establecen las funciones, se reglamenta el funcionamiento y la constitución del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones del CON Gas-COMI.
Mediante Resolución número 113 de 2012, la CREG ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del Reglamento de operación de gas natural.
Mediante Resolución número 132 de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se adopta el acuerdo operativo por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (COMI).
RESUELVE:
Artículo 1o. Objeto. La presente resolución adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento, contenido en el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 2o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Firmas del proyecto,
El Presidente,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
ANEXO 1
Protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento.
1. Objetivos
Establecer el protocolo de comunicaciones operativas entre empresas del sector en situación de racionamiento programado, insalvable restricción en la oferta o situación de grave emergencia o de riesgo de desabastecimiento, en desarrollo de las facultades establecidas en el artículo 21 del Decreto número 2100 de 2011.
El protocolo de comunicaciones operativas en las situaciones descritas tiene como objeto:
i. facilitar el flujo de información y la coordinación de la operación de las actividades de Producción, Transporte y Distribución de gas natural;
ii. facilitar el flujo de información y la coordinación de la operación gas - electricidad; y
iii. informar en forma oportuna, precisa y objetiva la evolución de los eventos a autoridades y agentes.
2. Ámbito de aplicación
El presente protocolo rige para los agentes que participen en los procesos de comunicación y coordinación y para el gestor del mercado una vez entre en operación.
3. Instrumentos
Para alcanzar los objetivos planteados, en situación de racionamiento programado, insalvable restricción en la oferta de gas natural o situación de grave emergencia se dispondrá de los instrumentos que se relacionan a continuación, en los cuales se establecen contenidos, procedimientos de divulgación, frecuencia de reporte y destinatarios de la información correspondiente:
i. Balance diario de gas natural.
ii. Disponibilidad de suministro y transporte de gas natural.
iii. Nominaciones y asignaciones de suministro, transporte y distribución de gas natural.
iv. Reportes de avance del evento.
v. Teleconferencias de coordinación.
vi. Teleconferencias extraordinarias de coordinación.
En situaciones donde exista riesgo de desabastecimiento el Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones (COMI) del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNO Gas, o quien haga sus veces, decidirá los instrumentos que se utilizarán.
3.1 Balance diario de gas natural
a) Objetivo: Determinación diaria del balance de oferta y demanda de gas natural con base en las nominaciones y asignaciones de suministro, transporte y distribución aprobadas para cada sector de consumo por parte de productores, transportadores y distribuidores respectivamente.
b) Responsables:
b. 1 elaboración del balance diario: Una vez el gestor del mercado entre en operación elaborará los balances diarios de acuerdo con la información de nominaciones y asignaciones enviada por los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores que participan en la coordinación de la operación durante el evento. Los balances de gas natural deberán elaborarse en unidades de energía teniendo en cuenta la diferencia de poder calorífico que se presenta en los diferentes campos de producción.
Esta información hará parte de la información transaccional y operativa que el Gestor del Mercado recopilará, verificará, publicará y conservará y se encuentra en el Anexo 1 de la Propuesta que se presenta en la Resolución número CREG 113 de 2012.
b.2 elaboración de los formatos para los reportes: Se delega en el CNO Gas la definición de los formatos que deben permitir identificar el origen de la restricción así como los usuarios y sectores de consumo que tendrán asignación de gas.
c) Frecuencia del reporte: Diaria hasta el levantamiento del racionamiento programado, la solución de la insalvable restricción en la oferta de gas natural o la solución de la situación de grave emergencia.
d) Hora de publicación y envío del reporte al gestor del mercado: 8:00 horas del día de Gas.
e) Medio de Divulgación del reporte: El Gestor del Mercado enviará correo electrónico al Ministerio de Minas y Energía, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al CNO Gas. Adicionalmente y para acceso público el CNO Gas publicará en su página web; el gestor del mercado podrá hacerlo en la suya.
f) Contenido del Reporte: Nominaciones y asignaciones de suministro y transporte aprobadas por productores y transportadores respectivamente.
3.2 Disponibilidad de suministro y transporte de gas natural
a) Objetivo: divulgación diaria de la capacidad de suministro y transporte por parte de los productores y transportadores involucrados en el racionamiento programado, la insalvable restricción en la oferta de gas natural o la situación de grave emergencia.
b) Responsables: los productores y transportadores informarán diariamente al gestor del mercado, la capacidad de la infraestructura de producción y transporte disponible para atender el evento correspondiente. Se delega en el CNO Gas la definición de los formatos requeridos para el efecto.
e) Frecuencia del reporte: Diaria hasta el levantamiento del Racionamiento Programado o el de riesgo de desabastecimiento.
d) Hora de publicación y envió del reporte: 9:00 horas del día de Gas.
e) Medio de Divulgación: El CNO Gas enviará un correo electrónico al Ministerio de Minas y Energía, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los miembros del CNO Gas. Adicionalmente y para acceso público el CNO Gas publicará en su página web; el gestor del mercado podrá hacerlo en la suya.
f) Contenido del Reporte: Capacidades de Suministro y Transporte de productores y transportadores respectivamente.
3.3 Reporte de avance del evento
a) Objetivo: Divulgación diaria del avance de las principales actividades encaminadas a superar el racionamiento programado, la insalvable restricción en la oferta de gas natural o la situación de grave emergencia.
b) Responsables: El productor o transportador responsable de la infraestructura de producción o de transporte que genera las situaciones señaladas.
c) Frecuencia del reporte: Diaria hasta la finalización de las actividades que levantan el racionamiento programado, la insalvable restricción en la oferta o la Situación de grave emergencia. Este instrumento debe mantenerse hasta el momento en que el operador de la infraestructura de producción o de transporte que genera la restricción, informe de la finalización de la misma y la normalización de las condiciones de operación.
d) Hora de publicación y envió del reporte: 9:00 horas del día de Gas.
g) Medio de Divulgación: El CNO Gas enviará un correo electrónico al Ministerio de Minas y Energía, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los miembros del CNO Gas. Adicionalmente y para acceso público el CON Gas publicará en su página web.
h) Contenido del Reporte: Divulgación en forma concisa, precisa y objetiva del avance de actividades frente al cronograma original. El reporte contendrá también las novedades que modifiquen el cronograma establecido.
3.4 Teleconferencias de coordinación
Con el objeto de facilitar las labores de coordinación operativa se llevarán a cabo las teleconferencias que el comité de intervenciones o mantenimientos (COMI) o quien haga sus veces, considere necesarias.
a) Objetivo: Facilitar el flujo de información y la coordinación de operación de las actividades de producción, transporte y distribución, así como el flujo de información y la coordinación de operación entre los operadores de infraestructura de gas natural y el operador del sector eléctrico. La información de esta teleconferencia podrá servir de insumo para que las autoridades del sector y las empresas del sector informen a la opinión pública.
b) Responsables: Agentes responsables de la infraestructura de producción, transporte y distribución involucrados en el evento. Si el comité de coordinación de mantenimientos y operaciones (COMI) o quien haga sus veces lo considera conveniente podrán participar empresas distribuidoras, grandes consumidores o terceros que a juicio del COMI contribuyan a la coordinación operativa.
c) Frecuencia de la teleconferencia: La que determine el COMI hasta la finalización de las actividades que levantan la restricción.
d) Hora de realización: La acordarán los miembros del COMI en cada teleconferencia.
e) Medio de divulgación: Teleconferencia virtual a través del medio de comunicación que se describe en el literal g).
f) Ayuda de memoria de la teleconferencia: El agente involucrado en el levantamiento del racionamiento programado, insalvable restricción en la oferta de gas natural o situación de grave emergencia elaborará diariamente una ayuda memoria de la reunión que será publicada en la página web del CNO Gas, con acceso restringido a los miembros del CNO Gas, las empresas del servicio púbico de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el CNO eléctrico y demás empresas o entidades que autorice el COMI.
g) Lineamientos generales para la realización de teleconferencias: La teleconferencia o conferencia telefónica hace uso de un enlace a través de líneas de telefonía o de otro medio idóneo de comunicación contratado por el CNO Gas, según los siguientes lineamientos:
i. En cada teleconferencia el Secretario Técnico del CNO Gas elaborará la correspondiente invitación e impartirá las instrucciones y claves de seguridad para el ingreso.
ii. Los participantes de cada empresa deberán identificarse plenamente y dispondrán solamente de una línea telefónica.
iii. Los participantes de cada teleconferencia asegurarán el manejo confidencial y seguro de la información divulgada en la teleconferencia.
iv. El acceso a este sistema de comunicaciones es de uso restringido a los agentes que haya decidido invitar el COMI a través del Secretario Técnico del CNO Gas.
v. El CNO Gas podrá incorporar los elementos de seguridad, trazabilidad, registro y confidencialidad que considere conveniente.
El Presidente,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.