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RESOLUCIÓN 131 DE 1996
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 42.938 de 12 de diciembre de 1996
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<Esta norma no incorpora las modificaciones>
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1996 y que no fueron incluidas en la resolución CREG 069 de 1996
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de
la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG" fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;
Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;
Que mediante Resolución No. 068 del 27 de agosto de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG", se señaló el monto total de la contribución por el año de 1996, en un 0.36 %.
Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1996;
Que la Comisión en su sesión del 18 de diciembre de 1996, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 1996 que no fueron incluidas en la resolución CREG 069 de 1996
Que conforme a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1996, así:
ALMANSILLA LTDA. $1,146,586
ANTIOQUEÑA DE GAS S.A. ANDEGAS $231,586
ASIS GAS $94,680
AYAPEGAS $18,115
BATIGAS SOCIEDAD DE HECHO $1,345,759
GUSTAVO RAMIREZ -CENTRO GAS DEL VALLE $248,245
COLGAS DE OCCIDENTE LTDA. $1,557,341
COMPAÑÍA DE ALMACENAMIENTO DE GAS, ALMAGAS LTDA $2.469.217
JUNTA DEFENSA CIVIL EL DIFICIL $47,504
DISTRIBUIDORA ESPIGAS LTDA $123,012
DISTRIGASES DE GUADUAS LTDA $172,673
FATIMAGAS $28,703
GAS CESAR S.A , PAILITAS E.S.P. $278.423
GAS EL DORADO LTDA $391,843
GAS EL SOL LTDA $727,394
GAS GUALIVA LTDA $1,620,573
GAS NATURAL DEL MAGDALENA S.A. $ 4.630
GAS LICUADO DEL PETROLEO -NOR ANTIOQUIA LTDA. $684,863
GAS NORTE DE FLORENCIA LTDA. $1,344,088
GAS SIBATE LTDA $314,828
GAS VALLE DE TENZA LTDA $835,030
GASES DE ANTIOQUIA LTDA. $3,476,686
GASES DE MEDELLIN Y RIONEGRO LTDA "GAS MEDELLIN" $1,702,783
GASES DEL CESAR LTDA. $741,091
GASES DEL VALLE LTDA. $238,366
LUIS CARLOS GOMEZ - GASES LUCARGO $34,458
GILBERTO CAMARGO HERRERA $22,251
GOMBEL GAS LTDA $556,695
GRANADOS FAJARDO Y CIA S. en C. $847,181
GUAVIO GAS LTDA. $395,018
HOGASCOL LTDA. $378,807
IGNACIO MURCIA Y CIA LTDA $258,642
INTERMUNICIPAL DE GAS LTDA "INTERGAS LTDA" $531,129
DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. E.S.P. $190,476
INTERGASES DEL PACIFICO S.A. $1,020,400
JOSE DANIEL RUIZ GOMEZ Y CIA S EN C.SIMPLE $230,919
JUVIGAS -JULIO C. HUERTAS Y CIA LTDA $388,903
KALAMEGAS $16,747
MONTAGAS LTDA. Y NARIÑO GAS $1,205,628
MOREGAS LTDA $104,548
PERLAGAS OCAÑA $440.239
PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC $11.009.553
PORTOGAS Y CIA. LTDA. $780,998
RAMON RICARDO CASTAÑEDA $45,774
SAN ANDRES GAS S.A. E.S.P. "SAN GAS S.A. E.S.P." $764,035
SINUGAS LTDA $595,418
SODIGAS LTDA ZAPATOCA. $56,658
SURIGAS LTDA $184,857
VICTOR JULIO GOMEZ $180,947
VILLAGAS LTDA $818,084
ARTICULO 2o. El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOR S.A.- MINMINAS-CREG, en los Bancos Ganadero cuenta nacional No. 337-00728-0 Sucursal Quinta Avenida Santafé de Bogotá y Banco de Bogotá Cuenta nacional No. 033-39182-2 Sucursal Andes Santafé de Bogotá
ARTICULO 3o. La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.
ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días de diciembre de 1996
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE.
Director Ejecutivo