| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 131 de 1996
(18 de diciembre)
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades
reguladas por el año de 1996 y que no fueron incluidas en la resolución CREG 069 de 1996
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y
C O N S I D E R A N D O :
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;
Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;
Que mediante Resolución No. 068 del 27 de agosto de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1996, en un 0.36 %.
Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1996;
Que la Comisión en su sesión del 18 de diciembre de 1996, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 1996 que no fueron incluidas en la resolución CREG 069 de 1996
Que conforme a lo expuesto,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1 Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1996, así:
| ALMANSILLA LTDA. | $1,146,586 |
| ANTIOQUEÑA DE GAS S.A. ANDEGAS | $231,586 |
| ASIS GAS | $94,680 |
| AYAPEGAS | $18,115 |
| BATIGAS SOCIEDAD DE HECHO | $1,345,759 |
| GUSTAVO RAMIREZ -CENTRO GAS DEL VALLE | $248,245 |
| COLGAS DE OCCIDENTE LTDA. | $1,557,341 |
| COMPAÑÍA DE ALMACENAMIENTO DE GAS, ALMAGAS LTDA | $2.469.217 |
| JUNTA DEFENSA CIVIL EL DIFICIL | $47,504 |
| DISTRIBUIDORA ESPIGAS LTDA | $123,012 |
| DISTRIGASES DE GUADUAS LTDA | $172,673 |
| FATIMAGAS | $28,703 |
| GAS CESAR S.A , PAILITAS E.S.P.. | $278.423 |
| GAS EL DORADO LTDA | $391,843 |
| GAS EL SOL LTDA | $727,394 |
| GAS GUALIVA LTDA | $1,620,573 |
| GAS NATURAL DEL MAGDALENA S.A. | $ 4.630 |
| GAS LICUADO DEL PETROLEO -NOR ANTIOQUIA LTDA. | $684,863 |
| GAS NORTE DE FLORENCIA LTDA. | $1,344,088 |
| GAS SIBATE LTDA | $314,828 |
| GAS VALLE DE TENZA LTDA | $835,030 |
| GASES DE ANTIOQUIA LTDA. | $3,476,686 |
| GASES DE MEDELLIN Y RIONEGRO LTDA “GAS MEDELLIN” | $1,702,783 |
| GASES DEL CESAR LTDA. | $741,091 |
| GASES DEL VALLE LTDA. | $238,366 |
| LUIS CARLOS GOMEZ - GASES LUCARGO | $34,458 |
| GILBERTO CAMARGO HERRERA | $22,251 |
| GOMBEL GAS LTDA | $556,695 |
| GRANADOS FAJARDO Y CIA S. en C. | $847,181 |
| GUAVIO GAS LTDA. | $395,018 |
| HOGASCOL LTDA. | $378,807 |
| IGNACIO MURCIA Y CIA LTDA | $258,642 |
| INTERMUNICIPAL DE GAS LTDA “INTERGAS LTDA” | $531,129 |
| DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. E.S.P. | $190,476 |
| INTERGASES DEL PACIFICO S.A. | $1,020,400 |
| JOSE DANIEL RUIZ GOMEZ Y CIA S EN C.SIMPLE | $230,919 |
| JUVIGAS -JULIO C. HUERTAS Y CIA LTDA | $388,903 |
| KALAMEGAS | $16,747 |
| MONTAGAS LTDA. Y NARIÑO GAS | $1,205,628 |
| MOREGAS LTDA | $104,548 |
| PERLAGAS OCAÑA | $440.239 |
| PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC | $11.009.553 |
| PORTOGAS Y CIA. LTDA. | $780,998 |
| RAMON RICARDO CASTAÑEDA | $45,774 |
| SAN ANDRES GAS S.A. E.S.P. “SAN GAS S.A. E.S.P.” | $764,035 |
| SINUGAS LTDA | $595,418 |
| SODIGAS LTDA ZAPATOCA. | $56,658 |
| SURIGAS LTDA | $184,857 |
| VICTOR JULIO GOMEZ | $180,947 |
| VILLAGAS LTDA | $818,084 |
ARTICULO 2o.- El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOR S.A.- MINMINAS-CREG, en los Bancos Ganadero cuenta nacional No. 337-00728-0 Sucursal Quinta Avenida Santafé de Bogotá y Banco de Bogotá Cuenta nacional No. 033-39182-2 Sucursal Andes Santafé de Bogotá
ARTICULO 3o.- La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.
ARTICULO 4o.- La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.938 de diciembre 12 de 1996 |
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días de diciembre de 1996
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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