RESOLUCIÓN 116 DE 2008
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<Fuente:Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad GAS BOYACA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.
El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.
Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que el Representante Legal de la Sociedad GAS BOYACA S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-005635 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:
“...interpongo el recurso de REPOSICIÓN contra las decisiones contenidas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la resolución de la referencia, por las siguientes razones:
- En esta resolución no aparece claramente expuesto el ejercicio matemático para calcular el MAXIMO A COMPENSAR, que nosotros entendemos como el reconocimiento de la Fiduciaria sobre los cilindros recolectados.
- El once por ciento (11%) del parque universal de cilindros es de todas las compañías distribuidoras, según los cálculos generalmente aceptados.
- Si tomamos como base las metas de recolección, la compensación debería ser del ochenta y nueve por ciento (89%), que si la comparamos con el cincuenta y cuatro punto setenta y siete por ciento (54.77%) resulta demasiado baja, si tenemos en cuenta lo siguiente:
- Hemos cumplido nuestras metas de reposición.
- Solicitamos cantidades adicionales.
- Parte de esos cilindros fueron nuevamente cambiados por empresas distribuidoras que no se comprometieron en el programa de reposición, o sea que recogieron cilindros de 33 libras y los cambiaron por de 40 libras.
- El mercado reportado en el SUI se ha distorsionado por el Programa de Gas Rural de ECOPETROL, que involucra un incremento de 5.200 usuarios de cilindros de 33 libras, los cuales fueron entregados en un 100% a esas familias, sin sustitución por un cilindro antiguo.
- Hay zonas de nuestro mercado donde ha sido imposible sustituir el cilindro de 40 libras por el de 33, lo cual se puede observar en los reportes del SUI.
PETICIÓN
“Por las razones anteriores solicitamos a su despacho se sirva modificar las decisiones contenidas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Resolución CREG 067 del 23 de Junio de 2008 en el sentido de elevar al 89% la compensación por los cilindros recolectados.”
ANÁLISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:
En la Resolución CREG 045 de 2008 se estableció un Programa de Recolección y eliminación del Parque Universal – REPU, el cual, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección, tiene por objetivo garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los distribuidores inversionistas, antes de finalizar el período de transición.
Así mismo, la Resolución anteriormente citada estableció que la base de información para estimar el tamaño del parque universal a partir del cual se diseñarán las metas del programa REPU, será el reporte presentado por los Distribuidores sobre la estimación del tamaño del parque universal utilizado por cada uno.
De esta forma, la Resolución CREG 045 de 2008 también dispuso que la estimación de este parque consideraría tres aspectos fundamentales:
1. En caso de que algún Distribuidor no reportara esta información, la CREG estimaría el tamaño de su parque aplicando la metodología establecida en el Documento CREG 011 de 2006, soporte de la Resolución CREG 009 de 2006, la cual tiene como punto de partida fundamental las ventas de cada distribuidor.
2. A efectos de mantener la proporcionalidad del parque estimado por los Distribuidores con respecto a su participación real en el mercado, y para garantizar que los recursos del Margen de Seguridad sean destinados a la compensación de cilindros realmente comprados a los usuarios, la CREG acotaría el parque de cilindros reportado con base en la metodología mencionada anteriormente.
3. El mecanismo establecido de reemplazo de cilindros universales por Cilindros Nuevos Marcados sería aplicable hasta un máximo equivalente al parque universal, estimado de acuerdo con los reportes presentados por los distribuidores y con el acotamiento que sobre el mismo realizaría la CREG.
Con fundamento en la estimación del parque universal utilizado presentada por los distribuidores, la CREG procedió a asignar las Metas Individuales de Recolección del parque universal en función de lo que se evaluó sería el ingreso y la disponibilidad de recursos del Margen de Seguridad a través de la Resolución CREG 067 de 2008.
La distribución de estas metas en el tiempo se hizo de tal forma que al inicio del período de transición fueran más flexibles y se fueran concentrando hacia el intermedio del período. Así las metas se distribuyeron para ser ejecutadas en cuatro vigencias con la siguiente distribución del total estimado para recolectar en cada una de ellas, para la primera vigencia se tuvo en cuenta el 15% del parque total, para la segunda el 26%, para la tercera el 41% y para la cuarta el 18%.
Dada la diferencia de costos entre los diferentes cilindros se establecieron dos grupos de cilindros así: cilindros pequeños, correspondiente a los cilindros de 20, 33 y 40 libras y cilindros grandes, correspondiente a los cilindros de 77 y 100 libras.
Para cada grupo de cilindros, la Resolución CREG 067 de 2008 establece un Máximo a Compensar entendido como la cantidad estimada por la CREG del número de cilindros que serán objeto de destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos de acuerdo con la composición del parque previamente reportada por cada distribuidor.
De esta manera, con el propósito de controlar el flujo de recursos del Margen de Seguridad que será utilizado en el pago de compensaciones, junto con las metas individuales se estimó como dato de referencia la máxima cantidad de cilindros que serán llevados a destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos. Para esto se utilizó la clasificación del parque estimado entre parque viejo y parque repuesto, reportada por cada distribuidor. Así, para cada grupo de cilindros, y para cada distribuidor este valor se estimó como el número de cilindros sujetos de destrucción (20 y 40 libras y 100 libras viejos) más una cantidad estimada en 5% de los cilindros universales nuevos, sujetos de adecuación, pero que por sus condiciones podrían necesitar de cambio total (5% de 33 libras y 5% de 77 y 100 libras nuevos, respectivamente).
Para estas cantidades indicativas se deben considerar además dos restricciones:
1. Los cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras, serán sujetos de destrucción si y sólo si el examen de clasificación previo muestra que por razones de su uso, el cilindro ya no es apto para seguir prestando el servicio.
2. Tal y como lo dispone la Resolución CREG 045 de 2008, sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
1. En esta resolución no aparece claramente expuesto el ejercicio matemático para calcular el MAXIMO A COMPENSAR, que nosotros entendemos como el reconocimiento de la Fiduciaria sobre los cilindros recolectados.
El once por ciento (11%) del parque universal de cilindros es de todas las compañías distribuidoras las metas de recolección, la compensación debería ser del ochenta y nueve por ciento (89%).
El máximo a Compensar entendido como la cantidad estimada por la CREG en relación con los cilindros que serán objeto de destrucción no depende en absoluto de la relación 89%-11%. Para determinar las cantidades del máximo a compensar se tuvo en cuenta para cada grupo de cilindros, como ya se indicó, la cantidad reportada por el propio distribuidor de los cilindros viejos (20 y 40 libras y 100 libras viejos), que deben ser sujetos de destrucción, más el 5% de la cantidad reportada por el distribuidor de cilindros nuevos (33 libras y 77 y 100 libras nuevos), que son sujetos de adecuación pero que como resultado del examen de clasificación previa podrían llegar a necesitar de cambio total.
Para esta cantidad indicativa se deben tener en cuenta dos aspectos: i) en el caso de cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras, serán sujetos de destrucción si y sólo si el examen de clasificación previo muestra que por razones de su uso, el cilindro ya no es apto para seguir prestando el servicio. ii) Sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.
2. El mercado reportado en el SUI se ha distorsionado por el Programa de Gas Rural de ECOPETROL, que involucra un incremento de 5.200 usuarios de cilindros de 33 libras, los cuales fueron entregados en un 100% a esas familias, sin sustitución por un cilindro antiguo.
El parque reportado por cada uno de los distribuidores al SUI conforme a la metodología establecida para la asignación de metas corresponde a las ventas que realiza la empresa, en las que claramente deben estar incluidos los usuarios beneficiados con el programa de gas rural. Por lo tanto, no se observa en que radica la distorsión a que hace referencia el recurrente.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 390 del día 9 de Octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad GAS BOYACA S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad GAS BOYACA S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo