RESOLUCIÓN 116 DE 2000
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 44.274 de 28 de diciembre de 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley "por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996".
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y la ley "por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996", y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996 definieron las reglas para la aplicación de subsidios en el servicio público domiciliario de electricidad;
Que mediante la Resolución CREG-079 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las fórmulas tarifarias aplicables a usuarios regulados del servicio público domiciliario de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional;
Que la ley "por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996", amplió el plazo para alcanzar los límites legales en materia de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Ambito de aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas que presten el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.
ARTICULO 2o. Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios dentro del período fijado por la ley "por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996", el valor del Consumo de Nivelación (CN) de las fórmulas tarifarias establecidas por la CREG, aplicable a los estratos Bajo-Bajo (1), Bajo (2) y Medio Bajo (3) será el siguiente:
| FECHA | Consumo de kWh-mesNivelación |
| Diciembre 31 de 2000 | 13 |
| Enero 1 de 2001 | 12 |
| Febrero 1 de 2001 | 11 |
| Marzo 1 de 2001 | 10 |
| Abril 1 de 2001 | 9 |
| Mayo 1 de 2001 | 8 |
| Junio 1 de 2001 | 7 |
| Julio 1 de 2001 | 6 |
| Agosto 1 de 2001 | 5 |
| Septiembre 1 de 2001 | 4 |
| Octubre 1 de 2001 | 3 |
| Noviembre 1 de 2001 | 2 |
| Diciembre 1 de 2001 | 1 |
| Diciembre 31 de 2001 | 0 |
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,
Presidente.
La Directora Ejecutiva,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.