Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 116
(Diciembre 29 de 2000)


      Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”.

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”, y

      C O N S I D E R A N D O:


      Que las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996 definieron las reglas para la aplicación de subsidios en el servicio público domiciliario de electricidad;

      Que mediante la Resolución CREG-079 de 1997 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, estableció las fórmulas tarifarias aplicables a usuarios regulados del servicio público domiciliario de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional;

      Que la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”, amplió el plazo para alcanzar los límites legales en materia de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;

      Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas acordó expedir esta Resolución;

      R E S U E L V E:


      ARTÍCULO 1o. Ámbito de aplicación. Esta Resolución aplica a todas las personas que presten el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.


      ARTÍCULO 2o.
      Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios dentro del período fijado por la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”, el valor del Consumo de Nivelación (CN) de las fórmulas tarifarias establecidas por la CREG, aplicable a los estratos Bajo-Bajo (1), Bajo (2) y Medio Bajo (3) será el siguiente:

      FECHA
      Consumo de

      kWh-mesNivelación
      Diciembre 31 de 2000
      13
      Enero 1 de 2001
      12
      Febrero 1 de 2001
      11
      Marzo 1 de 2001
      10
      Abril 1 de 2001
      9
      Mayo 1 de 2001
      8
      Junio 1 de 2001
      7
      Julio 1 de 2001
      6
      Agosto 1 de 2001
      5
      Septiembre 1 de 2001
      4
      Octubre 1 de 2001
      3
      Noviembre 1 de 2001
      2
      Diciembre 1 de 2001
      1
      Diciembre 31 de 2001
      0

      ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

      Publicada en el Diario Oficial No. 44.274 de Diciembre 28 de 2000
      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

      Dada en Bogotá, D. C., el día 29 de Diciembre de 2000


      CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
      CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
      Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente



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