RESOLUCIÓN 111 DE 2014
(agosto 5)
Diario Oficial No. 49.381 de 31 de diciembre de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualiza el costo máximo de transporte de combustible de la ZNI La Macarena, a la empresa Electrificadora del Meta S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas. La misma fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2008 y quedó en firme el 31 de enero de 2008.
Mediante comunicación con radicado CREG número E-2013-003531 del 26 de abril de 2013, suscrita por el apoderado de la Empresa Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., doctor Hernán Saavedra Caicedo, se solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el reconocimiento de costos no cubiertos por el CU en la ZNI de La Macarena, establecido en la Resolución CREG 091 de 2007, por razones de suficiencia financiera.
2. LA SOLICITUD
El representante legal de la empresa Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., realiza en su escrito de solicitud la siguiente petición:
“Revisión de la fórmula de tal forma que se apliquen los criterios de eficiencia reales de prestación del servicio dado que bajo las condiciones actuales no se estaría garantizando el cumplimiento de los criterios tarifarios definidos en la ley, pues al aplicar el CU regulatorio no se está obteniendo eficiencia económica y suficiencia financiera y frente a los costos en que está incurriendo EMSA por la prestación del servicio que representa la realidad económica del mercado, en corto tiempo la capacidad financiera para atender el servicio en La Macarena (Meta) se verá muy diezmada, lo cual puede traer como consecuencia que se desmejore notablemente la prestación del servicio de energía en esa zona no interconectada”.
La anterior solicitud se fundamenta en lo siguiente:
“Al evaluar los costos incurridos en el primer año de operación se evidencia que el CU estimado a partir de la Resolución número 091 de 2007 es inferior al CU registrado, y que las eficiencias a que se obliga al OR en virtud de esta resolución no está reflejando fielmente las condiciones del sitio de prestación del servicio, ni los cambios en materia tributaria para la adquisición del combustible”.
Adicionalmente, mediante comunicación con radicado CREG E-2014-001326 del 13 de febrero de 2014 la empresa Electrificadora del Meta S. A. E.S.P, allegó la siguiente información:
1.1. Costo de transporte del combustible puesto en planta de generación:
a) Información sobre el transporte del combustible, como las rutas utilizadas, medios de transporte, cantidades transportadas y periodicidad.
(…)
“El traslado del ACPM hasta el municipio de La Macarena se realiza en camiones cisterna con capacidad de 3.500 galones aproximadamente debido a las condiciones de la vía, partiendo de la Planta de Terpel ubicada en el km 2 Vía Neiva en Florencia (Caquetá), y transportado este sobre una vía pavimentada entre Florencia y San Vicente cuya extensión es de 150 km, estimando el recorrido en 5 horas aproximadamente. De allí se realiza el transporte por un vía terciaria sin pavimentar siguiendo los caseríos de Los Pozos, Las Delicias, La Machaca, La Sombra, La Y de Playa Rica, El Recreo, El Alto del Yarí, El Morrocoy, hasta llegar finalmente al casco Urbano de La Macarena, cuya extensión aproximada es de 180 km, recorrido estimado en 9 horas de duración en temporada de verano.
Este desplazamiento es realizado con periodicidad semanal”.
(…)
b) Copia de las facturas de cobro por concepto del transporte del combustible utilizado para el desarrollo de la actividad de generación, que contengan los respectivos requisitos legales.
La empresa anexa once (11) cuentas de cobro a favor de Jairo Millán por concepto de transporte de electrocombustible a $1.500/galón. Las cuentas de cobro están debidamente firmadas y traen los datos exigidos.
Adicionalmente, dentro de la información soporte se anexa una tabla con la relación de galones transportados con la fecha de cargue y la cantidad cargada, así como también el total de galones por mes.
De acuerdo con el cuadro presentado por la empresa, el total de galones transportados de enero de 2013 a enero de 2014 fue de 150.500 para un total de $225.750.000.
A continuación se relacionan las cuentas de cobro mencionadas:
Tabla 1. Relación cuentas de cobro, EMSA
| Cuenta de Cobro | Fecha Cuenta de Cobro | Galones Pagados | Costo por galón transportado | Total |
| 1 | 30/ene/2013 | 7.000 | $ 1.500 | $ 10.500.000 |
| 2 | 20/mar/2013 | 10.500 | $ 1.500 | $ 15.750.000 |
| 3 | 15/abr/2013 | 24.500 | $ 1.500 | $ 36.750.000 |
| 4 | 17/may/2013 | 7.000 | $ 1.500 | $ 10.500.000 |
| 5 | 21/jun/2013 | 14.000 | $ 1.500 | $ 21.000.000 |
| 6 | 18/jul/2013 | 10.500 | $ 1.500 | $ 15.750.000 |
| 7 | 16/ago/2013 | 17.500 | $ 1.500 | $ 26.250.000 |
| 8 | 23/sep/2013 | 3.500 | $ 1.500 | $ 5.250.000 |
| 9 | 18/oct/2013 | 6.820 | $ 1.500 | $ 10.230.000 |
| 1 | 25/nov/2013 | 24.680 | $ 1.500 | $ 37.020.000 |
| 2 | 16/ene/2014 | 24.500 | $ 1.500 | $ 36.750.000 |
| Total | 150.500 | $ 225.750.000 | ||
1.2. Información sobre los gastos de administración, operación y mantenimiento de cada una de las actividades que el prestador del servicio realiza:
La empresa presentó un cuadro general de los costos de administración con los datos consolidados para cada mes, relacionando las siguientes cuentas:
– Gravamen a los movimientos financieros
– Impuestos asumidos
– Sueldos de personal
– Horas extras y festivos
– Incapacidades
– Prima de vacaciones
– Vacaciones
– Bonificaciones
– Subsidio de alimentos
– Auxilio de transporte
– Cesantías
– Intereses a las cesantías
– Aportes a cajas de compensación familiar
– Aportes al ICBF
– Aportes a seguridad social
– Aportes al Sena
– Otros auxilios
– Riesgos profesionales
– Viáticos
– Prima de servicios
– Cotizaciones a riesgos profesionales
– Cotización a seguridad social en salud
– Prima especial (antigüedad)
– Viáticos y gastos de viaje
– Comunicaciones (y transporte)
– Construcciones
– Equipo de cómputo
– Cotizaciones pensión
– Elementos y ACC.
Del cuadro general presentado por la empresa, a continuación se muestran los valores mensuales y el costo total de administración para el año 2013:
Tabla 2. Costos administrativos año 2013, EMSA
| Mes | Costos Administrativos EMSA ($) |
| ene-13 | 4.940.059 |
| feb-13 | 5.650.531 |
| mar-13 | 6.918.914 |
| abr-13 | 8.052.397 |
| may-13 | 5.848.183 |
| jun-13 | 6.411.107 |
| jul-13 | 7.390.553 |
| ago-13 | 8.588.603 |
| sep-13 | 4.239.613 |
| oct-13 | 7.148.151 |
| nov-13 | 2.723.973 |
| dic-13 | 6.572.251 |
| TOTAL | 74.484.335 |
En relación con los costos asociados a la operación y mantenimiento, la empresa presentó un cuadro general con datos mensuales del año 2013, con totales correspondientes a los siguientes ítems:
– Gastos administrativos
– Mantenimiento
– Transporte de combustible
– Combustible
– Almacenamiento de combustible.
1.3. Información adicional:
a) Demanda mensual
La empresa anexa un cuadro con información de generación mensual de las plantas correspondiente al año 2013:
Tabla 3. Generación mensual 2013, EMSA
| Mes | Generación Mensual(kWh) |
| ene-13 | 97.465 |
| feb-13 | 98.050 |
| mar-13 | 101.615 |
| abr-13 | 120.601 |
| may-13 | 143.689 |
| jun-13 | 136.242 |
| jul-13 | 139.325 |
| ago-13 | 143.451 |
| sep-13 | 130.674 |
| oct-13 | 153.053 |
| nov-13 | 150.671 |
| dic-13 | 156.072 |
Gráfica 1. Generación mensual 2013, EMSA

Como se observa en la gráfica anterior, a partir de mayo de 2013 se presenta un aumento en la generación mensual debido a que el servicio se empezó a prestar las 24 horas del día.
b) Características de las plantas de generación, como capacidad, horas de prestación del servicio, tipo de energético que usa para generar.
(…)
“La nueva central de Generación Diésel del municipio de La Macarena, ubicada en el Km 2 Vía hacia San Vicente cuenta dentro de su construcción con un área de máquinas, un área del operador, almacén, un cuarto de herramientas, zona de tanques, zona de bombeo, cuarto de desechos, la Subestación, cocineta, pozo profundo y caseta de bombeo y vía de acceso, los cuales se encuentran distribuidos en un área cercana de 2.500 m2 además cuenta con una zona verde de mitigación a su alrededor cercana a los 1.500 m2.
Los sistemas principales se describen a continuación:
– El sistema de generación, cuenta con dos equipos electrógenos de 550 kW Prime, constituidos de motores DOOSAN y Generadores STAMFORD, los cuales se asocian a través de una etapa de sincronismo con interruptores motorizados ABB, además de una etapa de potencia con un totalizador marca SIEMENS de 3.200 Amp los cuales se encuentran alojados dentro del cuarto de máquinas y un transformador de potencia RYMEL de 1.25 MVA de 440V/13.2KV ubicado en la zona externa de este en el área aislada de la subestación.
– La subestación tiene provisto dos puntos de entrada a través de los cuales alimentan el barraje en 13.2KV, de los cuales uno recibe la etapa de transformación de los generadores y el otro se encuentra en reserva, a estos se suman dos circuitos de salida a 13.2 KV partiendo del barraje, cada uno de estos cuenta con sus respectivos elementos de maniobra y protección a través de un reconectador, y la instalación de los equipos de medida en nivel 2 a la salida de cada uno de los circuitos, adicionalmente se cuenta con un sistema de Telemedida para monitoreo de la generación de las unidades electrógenas del IPSE:
– Los equipos generadores cuentan con suministros de electrocombustible Diésel (ACPM) a través de dos tanques de almacenamiento 5.500 Galones aproximadamente, y un tanque diario de 500 galones los cales cuentas (sic) con mirillas de medición de nivel y están comunicados por el sistema de bombeo y un medidor volumétrico digital el cual registra el paso de combustible de los tanques principales al tanque diario y esta a su vez hace el suministro al motor y la recolección de la salida del retorno de combustible.
– El servicio de energía es prestado las 24 horas del día, a partir del 1o de mayo de 2013”.
(…)
c) Kilómetros de la red de nivel de tensión 1 y 2 en el municipio de La Macarena “La red de distribución en Nivel 1 cuenta con 15.421 metros en red trenzada y 1.928 en red abierta para un total de 17.349 km.
La red de distribución en Nivel 2 cuenta con 2.216 metros de trifásica en doble circuito, 4.043 metros en circuito sencillo y 70 metros en red bifásica, para un total de 8.545 km”.
d) Número de transformadores y su capacidad asociada
La carga instalada en el municipio de La Macarena es de 1.120 KVA, distribuida en 20 transformadores de distribución relacionados a continuación:
| CAPACIDAD (KVA) | CANTIDAD | TOTAL (KVA) |
| 30 | 1 | 30 |
| 30 (privado) | 2 | 60 |
| 45 | 2 | 90 |
| 75 | 12 | 900 |
| 15 (privado) | 2 | 30 |
| 10 | 1 | 10 |
| Total | 20 | 1.120 |
3. COMPETENCIA DE LA CREG
En virtud de lo determinado por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y en especial lo dispuesto en el inciso 4o del parágrafo 2o del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuenta con la competencia para resolver la solicitud presentada por la empresa.
4. EL TRÁMITE ADELANTADO
Mediante Auto I-2013-003813 proferido el día 30 de septiembre de 2013, la Dirección Ejecutiva de la comisión dispuso adelantar la respectiva actuación administrativa para decidir sobre la solicitud de revisión tarifaria de la empresa Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., Igualmente ordenó a la peticionaria efectuar la publicación en tres entidades públicas ubicadas en el municipio en el cual se presta el servicio de energía eléctrica por la solicitante, de un extracto del objeto de la actuación con el objeto de informar a terceros interesados sobre la existencia de dicha actuación, y remitir a la CREG las evidencias de esas publicaciones.
La notificación del auto mencionado fue efectuada mediante aviso I-2013-003813 del 30 de septiembre de 2013.
La CREG, mediante comunicaciones con radicado CREG S-2013-004266, S-2013-004267, S-2013-004268 y S-2013-004269 del 1o de octubre de 2013, remitió a la alcaldía municipal, a la personería municipal, a la inspección de policía y al centro de salud de La Macarena respectivamente un extracto del objeto de la actuación con el propósito de informar a los terceros interesados la existencia de dicha actuación y el término de que disponían para hacerse parte y hacer valer sus derechos, conforme a lo ordenado por el artículo 107 de la Ley 142 de 1994.
Mediante comunicación con radicado CREG número E-2013-010346 del 12 de noviembre de 2013, fue remitida certificación de publicación del Aviso número 054 de 2013 en la inspección de policía del municipio de La Macarena.
Mediante comunicación con radicado CREG número E-2013-009670 del 24 de octubre de 2013, fue remitida certificación de publicación del Aviso número 054 de 2013 en la alcaldía del municipio de La Macarena.
En la actuación administrativa no se hicieron parte usuarios u otros terceros interesados en esta.
Mediante oficio con radicado CREG S-2013-005780 del 13 de diciembre de 2013 la comisión encontró que la documentación presentada con la solicitud no era suficiente para el análisis y realizó requerimiento de información adicional.
La información requerida por la CREG a la empresa fue la siguiente: información sobre el costo del combustible puesto en planta de generación, información sobre los gastos de administración, operación y mantenimiento de cada una de las actividades que el prestador del servicio realiza e información adicional tal como la demanda mensual, características de las plantas de generación, kilómetros de red e información relacionada con los transformadores.
Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-001326 del 13 de febrero de 2014 la empresa Electrificadora del Meta S. A. E.S.P, allegó información adicional a su solicitud.
5. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
5.1. CONSIDERACIÓN JURÍDICA
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, invocado como fundamento de la solicitud, establece:
“Artículo 126. Vigencia de las Fórmulas de Tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas”. (Subrayado fuera del texto)
La norma transcrita expresamente regula tres aspectos de las revisiones tarifarias a saber:
a) El periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias;
b) Los casos o motivos por los cuales la comisión excepcionalmente puede modificar las fórmulas tarifarias durante su vigencia; y
c) La oportunidad dentro de la cual la comisión puede efectuar las modificaciones excepcionalmente permitidas.
En ese sentido, el precitado artículo 126 de la Ley 142 de 1994 prevé que la modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre la empresa y la comisión solo es posible durante 5 años contados desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.
Dada la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 091 de 2007, atrás señalada, encuentra esta comisión que ya venció el periodo de 5 años dentro del cual el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 autoriza a esta entidad para revisar la fórmula tarifaria. Por tal razón, se concluye que la solicitud de revisión tarifaria, presentada por EMSA, es inoportuna.
No obstante lo anterior, en aras de garantizar los principios de eficacia y celeridad previstos en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, considera esta comisión pertinente realizar la revisión de los costos de transporte del combustible atendiendo al procedimiento previsto en el parágrafo 2o del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007.
El artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala los principios que las autoridades deberán tener en cuenta para interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, de la siguiente manera:
“Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
(…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.
(…)
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.”.
Teniendo en cuenta que dentro de las actuaciones administrativas la autoridad debe buscar que los procedimientos que se adelanten cumplan su finalidad, en el análisis de la presente solicitud encuentra esta comisión que la información allegada por la empresa y los argumentos presentados en relación con el costo del transporte del combustible son susceptibles de análisis bajo el procedimiento previsto en el parágrafo 2o del artículo 24 de la Resolución número 091 de 2007, que dispone lo siguiente:
“Parágrafo 2o. Costo de transporte, Tmi: El costo máximo de transporte de combustible se determinará de la siguiente manera:
-- Para transporte terrestre con una matriz de costos de orígenes y destinos que será desplegada en la página web de la Comisión y que forma parte integral de la presente Resolución. La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el Índice de Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido un índice de incremento de costos de transporte terrestre.
-- Para transporte aéreo, marítimo y fluvial se reconocerán los costos por regiones del Anexo de la presente resolución, a precios de la Fecha Base.
-- El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la presente resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo.
-- La Comisión podrá revisar los costos aquí establecidos cuando se encuentre justificable”. (Subrayado fuera de texto).
En virtud del cuarto inciso del parágrafo 2o del artículo 24 de la citada resolución, la comisión podrá revisar los costos del transporte del combustible cuando lo encuentre justificable, es decir, cuando se presenten elementos de juicio que permitan evidenciar que los costos máximos regulados de transporte de combustible reconocidos en la resolución en mención son inferiores a los costos reales eficientes del mismo. Por lo cual se procede a su revisión.
5.2. ANÁLISIS TÉCNICO
En el Anexo de la Resolución CREG 091 de 2007 se estableció el costo de transporte de combustible desde el centro de abasto más cercano hasta las principales cabeceras municipales del grupo regional y desde esas cabeceras municipales hasta las áreas rurales de cada municipio.
La empresa solicitó la revisión del costo de transporte de combustible, argumentando que el valor establecido por la regulación vigente no cubre los costos reales de transporte de combustible en los que incurre la empresa.
A continuación se presentan los análisis a la solicitud mencionada:
Costo de transporte de combustible puesto en planta de generación
La comisión realizó el cálculo del costo de transporte de combustible de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, el cual señala que:
“(...)
El costo máximo de transporte de combustible se determinará de la siguiente manera:
-- Para transporte terrestre con una matriz de costos de orígenes y destinos que será desplegada en la página web de la Comisión y que forma parte integral de la presente Resolución. La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el Índice de Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido un índice de incremento de costos de transporte terrestre.
-- Para transporte aéreo, marítimo y fluvial se reconocerán los costos por regiones del Anexo de la presente resolución, a precios de la Fecha Base”.
(…)
El municipio de La Macarena en el departamento del Meta pertenece al grupo 5 que corresponde al río Guaviare-Meta-Guaviare-Vichada-Guainía, cuyo centro de abasto es Mansilla en el departamento de Cundinamarca.
Se procede a revisar la matriz de costos de orígenes y destinos actualizada con el IPP, la cual indica que desde la central de abasto de Mansilla (Facatativá-Cundinamarca) hasta la cabecera municipal del municipio de San Vicente del Caguan (Caquetá) el costo de transporte es de $529,26/gal (a pesos de julio de 2014).
La Tabla 6 del anexo de la resolución citada señala que para el grupo regional 5 el “costo adicional de transporte de combustible desde el centro de abasto más cercano hasta las principales cabeceras municipales de la región” es de $600,00/gal a pesos de diciembre de 2006. Dicho valor se actualizó con el IPP obteniendo así que el costo adicional es $713,82/gal (a pesos de julio de 2014).
El costo máximo de transporte de combustible para La Macarena corresponde a la suma del costo dado por la matriz de orígenes y destinos y el costo adicional de transporte, el cual es $1.243.92/gal (a pesos de julio de 2014).
En ese sentido, se observa que según la información allegada por la empresa Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., se presentan las siguientes situaciones en relación con los costos del transporte de combustible:
– La central de abasto se encuentra ubicada en el municipio de Florencia, Caquetá.
– El transporte del combustible se hace en su totalidad por vía terrestre en camiones cisterna desde Florencia hasta el casco urbano de La Macarena (330 km).
– El costo de transporte de combustible reportado por la empresa en las cuentas de cobro es de $1.500/gal para el año 2013.
La información suministrada por la empresa para justificar el costo de transporte de combustible, tal como la descripción de la ruta, periodicidad, medio de transporte, cuentas de cobro y relación de galones transportados, se encuentran en el expediente tarifario 2013-0086.
La información allegada permite concluir que la ruta utilizada para el transporte del combustible hasta la cabecera municipal de La Macarena es distinta a la prevista en la matriz origen destino de la Resolución CREG 091 de 2007.
De acuerdo a los resultados obtenidos de los estudios contratados por la comisión en el año 2012 (Contratos 010-2012: Usaene LLC Colombia y 012-2012: Corpoema), la CREG concluye que el costo eficiente de transporte de combustible desde el centro de abasto en Florencia hasta La Macarena es de $1.500/gal.
Teniendo en cuenta los mencionados estudios y toda vez que el medio probatorio utilizado por el solicitante, esto es las cuentas de cobro, demuestran que el costo eficiente es mayor al reconocido, el costo de transporte de combustible debe ser ajustado.
El documento CREG 064 de 2014, soporte de la presente resolución, detalla el análisis técnico realizado para resolver la solicitud de la empresa en cuestión.
En sesión número 616 de agosto 5 de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas analizó la presente actuación administrativa, y
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia de la presente resolución, el costo de transporte de combustible desde el centro de abasto más cercano, correspondiente a Florencia, hasta la cabecera municipal de La Macarena en el departamento del Meta, aplicable por parte de la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., será de $1.500,00 por galón (a pesos del 2014).
ARTÍCULO 2o. Notificar al apoderado de la empresa Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., el contenido de esta resolución. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2014.
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.