2/2
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.
RESOLUCIÓN 111 DE 1998
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 43.413 de 23 de octubre de 1998
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. ha presentado un costo base de comercialización promedio para los usuarios regulados que están conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la empresa de
![]()
Que hasta tanto la CREG no apruebe ese costo, la empresa continuará aplicando la fórmula general de costos, la estructura tarifaria y la fórmula tarifaria señaladas en la mencionada Res. CREG-077/97.
Que la CREG debe fijar el valor de la variable
de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten.
Que la empresa debe aplicar la resolución CREG-244 de 1997, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclaró la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997 para comercializadores nuevos en mercados existentes, o comercializadores existentes que deseen atender mercados existentes diferentes a los que actualmente atienden.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en:
![]()
Mil ciento ochenta y nueve pesos por factura.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Deberá notificarse a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 29 de Septiembre de 1998
Ministro de Minas y Energía
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo