Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 111
(Septiembre 29 de 1998)





    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;

    Que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. ha presentado un costo base de comercialización promedio para los usuarios regulados que están conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la empresa de

    Que hasta tanto la CREG no apruebe ese costo, la empresa continuará aplicando la fórmula general de costos, la estructura tarifaria y la fórmula tarifaria señaladas en la mencionada Res. CREG-077/97.
    Que la CREG debe fijar el valor de la variable de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten.

    Que la empresa debe aplicar la resolución CREG-244 de 1997, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclaró la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997 para comercializadores nuevos en mercados existentes, o comercializadores existentes que deseen atender mercados existentes diferentes a los que actualmente atienden.


    R E S U E L V E:




    ARTICULO 1o.
    El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en:



    Mil ciento ochenta y nueve pesos por factura.

    ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Deberá notificarse a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.


    Publicada en el Diario Oficial No. 43.413 de octubre 23 de 1998

    NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


    Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 29 de Septiembre de 1998



    LUIS CARLOS VALENZUELA D.
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JOSE CAMILO MANZUR J.
    Director Ejecutivo





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