Por la cual se rechaza un recurso interpuesto por la Asociación Colombiana de Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros para GLP, AFOMDIGAS, contra la Resolución No. 083 de 1997 expedida por la CREG.
RESOLUCIÓN 111 DE 1997
(julio 10)
Diario Oficial No. 43.083 de 14 de julio de 1997
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se rechaza un recurso interpuesto por la Asociación Colombiana de Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros para GLP, AFOMDIGAS, contra la Resolución No. 083 de 1997 expedida por la CREG.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley 142 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto mediante los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 083 de 1997, la Comisión estableció la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP), y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante la Resolución No. 084 de 1997, la Comisión estableció las fórmulas tarifarias por producto y transporte aplicables a los grandes comercializadores de GLP.
Que la Asociación Colombiana de Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros para GLP, AFOMDIGAS, mediante escrito del día 10 de junio de 1997, presentó recurso de reposición contra las Resoluciones 83 y 84 de 1997 expedidas por la CREG.
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, no procede recurso contra los actos de carácter general, como es la Resolución 83 de 1997 expedida por la CREG.
Que el recurso interpuesto, en cuanto se refiere a la Resolución 84 de 1997, se resolverá más adelante, dentro de la oportunidad legal.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Rechazar el recurso de reposición presentado por la Asociación Colombiana de Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros para GLP, AFOMDIGAS, en cuanto se refiere a la Resolución 83 de 1997 expedida por la CREG, por ser ésta un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. Adviértase al interesado que contra la presente decisión no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 10 de Julio de 1997
Viceministro de Energía
Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo