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RESOLUCIÓN 108 DE 2008

(octubre 9)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad VILLAGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;


Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el Representante Legal de la Sociedad VILLAGAS S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-005697 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:

“...interpongo el recurso RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución CREG-067 DE 2008, (…) recurso que propongo con miras a que se reponga la resolución para aumentar a la empresa que represento, las metas determinadas en el artículo 10 (…), art 11 (…), artículo 12 (…), artículo 13 (…).

MOTIVOS DE ESTE RECURSO

“Nuestro propósito es que esa entidad modifique la resolución para:

“1) Aumentar las metas a recolectar y por ende a compensar en cada uno de los períodos: Art. 10 (…), art 11 (…), artículo 12 (…), artículo 13 (…).

2) Aumente la cantidad a compensar toda vez que las asignadas en la resolución recurrida fueron asignadas de manera discrecional lo cual no corresponde a los cálculos de la COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS-, según la cual el 89% del parque universal de los cilindros es de los usuarios y el 11% restante es de los distribuidores de gas. Por lo que evidentemente la modificación de las metas a compensar debe realizarse en esta proporción y no la determinada para la empresa que fue del 77% (primer período) 77% (segundo período) 77% (tercer período) 77% (cuarto período).

Las metas asignadas fueron así:

Oct/08- marzo/09
recolección
Oct/08- marzo/09
compensación
Abr/09- 0ct/09
recolección
Abr/09- oct/09
Compensación
Nov/09- may/10
Recolección
Nov/09- may/10
compensación
Jun/10- dic/10
recolección
Jun/10- dic/10
compensación
Total recolecciónTotal compensación
20,33,
40
1.0578101796137629342248125896370455397
77,10068681151151871878080450450

“Este recurso obedece a que las ventas mensuales de la empresa en cilindros de 20, 33, 40, 77 y 100 libras son superiores a las metas asignadas tanto para la recolección como para compensación en cada uno de los períodos antes enunciados. En nuestro caso la empresa tiene un promedio de venta de 150.000 galones mensuales, los cuales NO son servidos con las escasas metas asignadas.

“El inventario físico de cilindros de propiedad de la empresa, sin contar los de los usuarios servidos es:

Cilindro 20 lbsCilindro 33 lbsCilindro 40 lbsCilindro 77 lbsCilindro 100 lbs
44520004600450

“La suma de 445 + 2000 + 4600 = 7045 cilindros que corresponde un poco menos a las metas asignadas en el total de los períodos para los cilindros de 20, 33 y 40 lbrs. Lo que significa que no se tuvo en cuenta los cilindros de propiedad de los usuarios servidos por la empresa.

“En cuanto a cilindros de 100 libras, 450 que físicamente son de la empresa, se asignaron un total de 4 períodos, 450.

“Así las cosas, las cantidades mínimas a recolectar que debe corregirse es la siguiente:

Cilindro 20 lbsCilindro 33 lbsCilindro 40 lbsCilindro 77 lbsCilindro 100 lbs
7563.4007.820765

“Que traducido en cilindros de 20, 33 y 40 libras en los 4 períodos, corresponde entonces a: 11.976 y no 7.045 cilindros de estas capacidades.

“En cilindros de 100 libras sería 3.708 cilindros en los 4 períodos y no 450.

“El resultado precedente de lo que se considera debe modificarse es el resultado del volumen de ventas mensuales repartido entre el inventario físico de propiedad de la empresa y los de los clientes.

“El reporte mensual de las ventas que se realiza en el programa SUI del producto GLP, EN EL AÑO 2007 arroja el volumen de ventas que en promedio es de 150.000 galones. El reporte que realizó la empresa informando el inventario de cilindros para dar cumplimiento a la resolución<sic, es circular> CREG-SSPD 001 de 2008 fue erróneo; consideramos entonces que esta es la oportunidad para corregir el error.

“De no aceptarse este recurso de reposición, se produciría un agravio injustificado a la empresa, e iría contra los informes reportados en el sistema SUI, toda vez que el dinero recaudado por el margen de seguridad, no se utilizaría en la reposición de cilindros que la empresa sirve, sino que correspondería a un sobrante que no resultaría consistente ni equitativo, en poder de la fiduciaria.

“Conforme a lo anterior, solicito modificar la resolución impugnada en cuanto a las metas de esta empresa a partir del mes de octubre de 2008 y hasta diciembre de 2010.

“Y en cuanto a las metas que se reconoce compensar también solicito sea aumentada toda vez que el reconocimiento del 77% lo cual indica que el 23% restante sería de cargo de la empresa, lo cual no corresponde a la realidad que sería el 89% que corresponde al parque de cilindros del usuario que deben reponerse.

Que el Representante Legal de la Sociedad recurrente mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-006583 complementa el recurso de reposición presentado contra la Resolución CREG 067 de 2008 presentando como argumentos los siguientes:

“…complemento mi recurso de reposición presentado contra la resolución de la referencia bajo el radicado E-2008-005697 de 9 de julio de 2008, con miras a reafirmar la solicitud del incremento de las metas a recolectar y a compensar, Y A MANIFESTAR QUE LAS METAS REQUERIDAS SON LAS QUE EN ESTE ESCRITO EXPONGO Y NO LAS QUE SEÑALE EN EL RECURSO.

“Que lo anterior es con el fin de asegurar la verdad real y la equidad, ya que estas prevalecen.

“El artículo 19 de la Resolución 045 de 2008 establece de manera prevalente que el criterio para establecer el parque universal utilizado en la prestación del servicio será determinado por la CREG “aplicando la metodología establecida en el Documento CREG 011 de 2006, soporte de la Resolución CREG 009 de 2006.

“El anterior criterio fue reafirmado en el Parágrafo 2 cuando determina que “De todas formas, a efectos de controlar la proporcionalidad del parque estimado por los distribuidores con respecto a su participación real en el mercado, la CREG acotará el parque de cilindros reportado con base en la metodología mencionada en el parágrafo anterior.

“De otra parte el artículo 30 parágrafo 2 se refiere al pago de la compensación descrita en este artículo, que se hará sobre el 89% de los cilindros chatarrizados. Que ello equivale a no compensar por los cilindros del parque universal que se presumen de propiedad del distribuidor inversionista (11%) dado que éste NO tuvo que comprar estos cilindros a los usuarios.

“Visto lo anterior, con todo respeto solicito a esa entidad reajustar las metas asignadas en la resolución CREG 67 de 2008. Y en su lugar, determinar en todo caso el volumen de ventas promedio mensual reportado al SUI.

“Para el caso de Villagas consideramos que se debe reajustar el programa REPU y la cantidad máxima de cilindros a compensar así:

Cilindro 20 lbsCilindro 33 lbsCilindro 40 lbsCilindro 77 lbsCilindro 100 lbs
566.341151262.427

“Y que en todo caso se nos reconozca una compensación del 89% de la chatarrización, acorde con lo ordenado en el artículo 30 de la resolución.”

ANÁLISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:

En la Resolución CREG 045 de 2008 se estableció un Programa de Recolección y eliminación del Parque Universal – REPU, el cual, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección, tiene por objetivo garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los distribuidores inversionistas, antes de finalizar el período de transición.

Así mismo, la Resolución anteriormente citada estableció que la base de información para estimar el tamaño del parque universal a partir del cual se diseñarán las metas del programa REPU, será el reporte presentado por los Distribuidores sobre la estimación del tamaño del parque universal utilizado por cada uno.

De esta forma, la Resolución CREG 045 de 2008 también dispuso que la estimación de este parque consideraría tres aspectos fundamentales:

1. En caso de que algún Distribuidor no reportara esta información, la CREG estimaría el tamaño de su parque aplicando la metodología establecida en el Documento CREG 011 de 2006, soporte de la Resolución CREG 009 de 2006, la cual tiene como punto de partida fundamental las ventas de cada distribuidor.

2. A efectos de mantener la proporcionalidad del parque estimado por los Distribuidores con respecto a su participación real en el mercado, y para garantizar que los recursos del Margen de Seguridad sean destinados a la compensación de cilindros realmente comprados a los usuarios, la CREG acotaría el parque de cilindros reportado con base en la metodología mencionada anteriormente.

3. El mecanismo establecido de reemplazo de cilindros universales por Cilindros Nuevos Marcados sería aplicable hasta un máximo equivalente al parque universal, estimado de acuerdo con los reportes presentados por los distribuidores y con el acotamiento que sobre el mismo realizaría la CREG.

Con fundamento en la estimación del parque universal utilizado presentada por los distribuidores, la CREG procedió a asignar las Metas Individuales de Recolección del parque universal en función de lo que se evaluó sería el ingreso y la disponibilidad de recursos del Margen de Seguridad a través de la Resolución CREG 067 de 2008.

La distribución de estas metas en el tiempo se hizo de tal forma que al inicio del período de transición fueran más flexibles y se fueran concentrando hacia el intermedio del período. Así las metas se distribuyeron para ser ejecutadas en cuatro vigencias con la siguiente distribución del total estimado para recolectar en cada una de ellas, para la primera vigencia se tuvo en cuenta el 15% del parque total, para la segunda el 26%, para la tercera el 41% y para la cuarta el 18%.

Dada la diferencia de costos entre los diferentes cilindros se establecieron dos grupos de cilindros así: cilindros pequeños, correspondiente a los cilindros de 20, 33 y 40 libras y cilindros grandes, correspondiente a los cilindros de 77 y 100 libras.

Para cada grupo de cilindros, la Resolución CREG 067 de 2008 establece un Máximo a Compensar entendido como la cantidad estimada por la CREG del número de cilindros que serán objeto de destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos de acuerdo con la composición del parque previamente reportada por cada distribuidor.

De esta manera, con el propósito de controlar el flujo de recursos del Margen de Seguridad que será utilizado en el pago de compensaciones, junto con las metas individuales se estimó como dato de referencia la máxima cantidad de cilindros que serán llevados a destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos. Para esto se utilizó la clasificación del parque estimado entre parque viejo y parque repuesto, reportada por cada distribuidor. Así, para cada grupo de cilindros, y para cada distribuidor este valor se estimó como el número de cilindros sujetos de destrucción (20 y 40 libras y 100 libras viejos) más una cantidad estimada en 5% de los cilindros universales nuevos, sujetos de adecuación, pero que por sus condiciones podrían necesitar de cambio total (5% de 33 libras y 5% de 77 y 100 libras nuevos, respectivamente).

Para estas cantidades indicativas se deben considerar además dos restricciones:

1. Los cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras, serán sujetos de destrucción si y sólo si el examen de clasificación previo muestra que por razones de su uso, el cilindro ya no es apto para seguir prestando el servicio.

2. Tal y como lo dispone la Resolución CREG 045 de 2008, sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.

EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

1. El recurrente solicita que se aumente la cantidad a compensar en los diferentes períodos por cuanto esta cantidad debe tener en cuenta la relación 89% - 11% y no la determinada para la empresa en la Resolución que en los diferentes períodos corresponde al 77%.

El máximo a Compensar entendido como la cantidad estimada por la CREG en relación con los cilindros que serán objeto de destrucción no depende en absoluto de la relación 89% - 11%. Para determinar las cantidades del máximo a compensar se tuvo en cuenta para cada grupo de cilindros, como ya se indicó, la cantidad reportada por el propio distribuidor de los cilindros viejos (20 y 40 libras y 100 libras viejos), que deben ser sujetos de destrucción, más el 5% de la cantidad reportada por el distribuidor de cilindros nuevos (33 libras y 77 y 100 libras nuevos), que son sujetos de adecuación pero que como resultado del examen de clasificación previa podrían llegar a necesitar de cambio total.

Para esta cantidad indicativa se deben tener en cuenta dos aspectos: i) en el caso de cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras, serán sujetos de destrucción si y sólo si el examen de clasificación previo muestra que por razones de su uso, el cilindro ya no es apto para seguir prestando el servicio. ii) Sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.

2. El Representante Legal de la empresa Villa Gas tiene como argumento principal de su recurso que las ventas de la empresa, en los diferentes tamaños de cilindros, son superiores a las asignadas en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo cual solicita la modificación del recurso en el sentido de aumentar las metas de recolección y el máximo a compensar para las diferentes vigencias.

Así mismo, el Señor Mariño aduce que el reporte realizado por la empresa en cumplimiento de la Circular CREG – SSPD 001 de 2008 fue erróneo y en escrito adicional señala la cantidad a reajustar para la empresa.

En relación con la solicitud presentada por el recurrente, la CREG procedió a revisar el reporte de ventas realizado por la empresa al SUI en períodos anteriores encontrando que efectivamente las cantidades señaladas por la empresa para dar cumplimiento a la Circular CREG – SSPD 001 de 2008 son ostensiblemente inferiores a las resultantes de las ventas reportadas por la misma, razón por la cual se aceptan los argumentos expuestos en el recurso en relación con las metas solicitadas las cuales serán:

Cilindro 20 lbsCilindro 33 lbsCilindro 40 lbsCilindro 77 lbsCilindro 100 lbs
7566.341151262.427

En cuanto a la solicitud relacionada con el aumento de la cantidad máxima a compensar, en el sentido que sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, se tendrá también en cuenta la clasificación del parque según lo reportado por la empresa al SUI y no el reporte que dio cumplimiento a la Circular CREG –SSPD 001 de 2008.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 390 del día 9 de Octubre 2008, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reponer las metas de recolección y las cantidades máximas a compensar establecidas para la sociedad VILLA GAS S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad VILLA GAS S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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