RESOLUCIÓN 108 DE 2007
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 46.849 de 21 de diciembre de 2007
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, aprobado en la Resolución CREG 052 de 2003.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrán ser revisados por la Comisión para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética;
Que Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2006-007915 del 02 de noviembre de 2006, solicitó el ajuste de los cargos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la subestación La Insula 115/34.5/13.8 kV, con el reconocimiento de las siguientes Unidades Constructivas:
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Que a través de la Comunicación UPME 1659 del 17 de marzo de 2004, la Unidad emitió su aprobación al proyecto subestación La Insula 115/34.5/13.8 kV;
Que la CREG en Comunicación S-2006-002819 del 15 de noviembre de 2006 solicitó a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, informar si consideró la recomendación presentada por la UPME en su concepto de aprobación, para que los activos de Nivel de Tensión 4 de la subestación La Insula puedan ser incluidos en el cargo del STR aprobado a la empresa;
Que Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-008509 de noviembre 24 de 2006, informó a la Comisión de las acciones realizadas por la empresa considerando la recomendación presentada por la UPME para que los activos de nivel de tensión 4 de la subestación La Insula puedan ser incluidos en el cargo del STR aprobado a la empresa;
Que mediante auto del 28 de noviembre de 2006, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir la solicitud de modificación de los costos reconocidos en el Nivel de Tensión 4 a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP;
Que mediante la Comunicación CREG S-2006-002952 del 28 de noviembre de 2006, se solicitó a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación;
Que en cumplimiento del parágrafo 2o del artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002 la empresa mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2006-009022 de diciembre 12 de 2006, allegó copia del aviso publicado en el diario La República del 7 de diciembre de 2006;
Que mediante Comunicación CREG E-2007-000903 del 5 de febrero de 2007, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, envía información correspondiente al área y valor catastral de la subestación La Insula;
Que mediante Comunicación CREG S-2007-001474 del 31 de mayo de 2007, se solicitó a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, la información correspondiente a los flujos de energía para el nivel de tensión 4 de su sistema, correspondiente al año 2006;
Que conforme a lo anterior, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, a través de comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2007-005575 de julio 13 de 2007 y E-2007-007381 de septiembre 17 de 2007, remite la información solicitada;
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Anexo número 3 de la Resolución CREG 082 de 2002:
“– Pertenecen al Nivel de Tensión 4 todas las unidades constructivas que sirven en forma exclusiva este Nivel de Tensión, tales como: bahías de líneas, módulos comunes de subestación, los módulos de barraje, sistema de control de la subestación, módulos de compensación y las bahías de conexión correspondientes, bahías de maniobra, etc.”;
Que conforme a lo anterior, las unidades constructivas CCS2, CCS8, CCS9 y CCS10 no se consideran como unidades constructivas susceptibles de ser remuneradas a través del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 porque no sirven en forma exclusiva a este nivel de tensión; y por lo tanto, no se incluyen en el cálculo del reconocimiento de unidades constructivas en el Nivel de Tensión 4 de que trata la solicitud;
Que de igual manera, los transformadores cuya alimentación es de Nivel de Tensión 4, sirven al nivel de tensión del secundario, por lo tanto, no se reconocen en el Nivel de Tensión del primario sino que se asocian al Nivel de Tensión al que transforman. Por lo anterior, las unidades constructivas solicitadas N4T3 y N4T4, no serán incluidas en el ajuste de los costos a reconocer por la entrada en operación de los activos de Nivel de Tensión 4;
Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos, se calcularon para el sistema operado por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, las siguientes variables:
a) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo número 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:
| COSTOS ANUALES EQUIVALENTES | Pesos de diciembre de 2001 |
| Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNRj,4 | 12,922,060,066 |
b) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo número 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:
| COSTOS ANUALES EQUIVALENTES | Pesos de diciembre de 2001 |
| Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNRj,4 | 10,711,628,055 |
Que la Comisión, en Sesión número 354 del día 17 de diciembre de 2007, aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 052 de 2003, modificado a su vez por el artículo 2o de la Resolución CREG 085 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, será el siguiente:
| Costo Anual | Pesos colombianos de diciembre de 2001 |
| CAj,4 | 12,859,748,587 |
”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 082 de 2002, los costos aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y se aplicarán a partir del mes de enero de 2008. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos cargos.
ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2007.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.