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RESOLUCIÓN 30 DE 2003
(junio 19)
Diario Oficial No. 45.239,de 5 de julio de 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban los Cargos Máximos Eficientes definidos en la Resolución CREG-082 de 2002.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG-082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local;
Que en el Anexo 8 de la Resolución CREG-082 de 2002 se estableció la metodología para aplicar los criterios de eficiencia en el uso de activos de los niveles de tensión 4, 3 y 2;
Que a partir de los valores calculados con la información recibida de los Operadores de Red, que presentaron solicitudes de cargos, y con el procedimiento establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 se determinaron los Cargos Máximos Eficientes;
Que la Comisión, en Sesión 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó los Cargos Máximos Eficientes para los niveles de tensión 4, 3 y 2 de los STR y SDL,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CARGOS MÁXIMOS EFICIENTES. Fijar los siguientes Cargos Máximos Eficientes de acuerdo con lo establecido en el Anexo 8 de la Resolución CREG-082 de 2002:
Cargo Máximo Eficiente para activos diferentes a líneas radiales del nivel de tensión 4 (CME4): 10.1841 $/kWh.
Cargo Máximo Eficiente para el nivel de tensión 3 (CME3): 21.3816 $/kWh.
Cargo Máximo Eficiente para activos de uso correspondientes a líneas urbanas de nivel 2 (CMEU2): 12.3560 $/kWh.
Cargo Máximo Eficiente para activos de uso correspondientes a líneas rurales de nivel 2 (CMER2): 74.4404 $/kWh.
Cargo Máximo Eficiente para activos de uso diferentes a líneas urbanas y rurales de nivel 2 (CMEO2): 12.8863 $/kWh.
PARÁGRAFO. Los anteriores Cargos Máximos Eficientes se aplicarán para la definición de los Cargos por Uso que se determinen con fundamento en la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2003.
Ministro de Minas y Energía.
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,
El Presidente,
El Director Ejecutivo,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.