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RESOLUCIÓN 103 DE 2004

(diciembre 28)

Diario Oficial 45.776 de 29 de diciembre de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-113 de 2003.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 73, numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio";

Que conforme a lo establecido en el artículo 23, Literal n, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas "definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía";

Que en el artículo 1o de la Resolución CREG - 113 de 2003 se establecieron los Valores Máximos Admisibles anuales para los indicadores de calidad del servicio, aplicables a partir del 1o de enero del año 2004 y hasta tanto no sean aprobados los indicadores de calidad del servicio asociados con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 082 de 2002;

Que en el parágrafo 1o de la señalada disposición se indicó la fecha límite para que los Operadores de Red informaran los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores de Calidad por Grupo, para cada uno de los Trimestres del año 2004, y se omitió establecer la fecha límite para informar dichos valores para los periodos siguientes al año 2004 y hasta tanto entren en vigencia los nuevos valores;

Que en tales condiciones, se hace necesario establecer la fecha límite para que los Operadores de Red informen a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores de Calidad por Grupo en cada uno de los Trimestres del año, hasta cuando sean aprobados los indicadores de calidad del servicio asociados con la metodología establecida mediante la Resolución CREG-082 de 2002, para lo cual se modificará el Parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución CREG - 113 de 2003;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió, por unanimidad, expedir esta regulación sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de conveniencia general y de oportunidad para expedirlas de manera inmediata, como lo es la urgencia de fijar la fecha para el reporte de Valores Máximos Admisibles de los Indicadores de Calidad por Grupo para cada uno de los trimestres del año 2005, no establecida en la regulación vigente;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 247 del 28 de diciembre de 2004, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución CREG - 113 de 2003, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1o. Mientras continúen vigentes las metas de calidad establecidas en la Resolución CREG 113 de 2003, a más tardar el 14 de enero de cada año, los Operadores de Red deberán informar a la CREG y a la SSPD, mediante comunicación escrita, suscrita por el Representante Legal, los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores de Calidad por Grupo, para cada uno de los Trimestres del año cor respondiente (1o de enero - 31 de marzo, 1o de abril - 30 de junio, 1o de julio - 30 de septiembre y 1o de octubre - 31 de diciembre). Estos Valores Máximos Trimestrales serán únicos por empresa. Cada DESc trimestral deberá estar en horas, cada FESc trimestral deberá estar en número entero y la suma de los Valores trimestrales de cada año no podrá superar los Valores Máximos Admisibles Anuales establecidos en este artículo.

Si vencido el plazo mencionado, un Operador de Red no reporta los Valores Máximos Admisibles Trimestrales o reporta Valores que no cumplan con las condiciones aquí establecidas, se asumirán para su sistema, para el año correspondiente, los siguientes Valores Máximos Admisibles Trimestrales:

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 28 de diciembre de 2004.

Ministro de Minas y Energía.

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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