RESOLUCIÓN 97 DE 2019
(agosto 30)
Diario Oficial No. 51.063 de 1 de septiembre 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establece un nuevo plazo para remitir observaciones a la Resolución CREG 082 de 2019, “por la cual se establecen disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural, y se ajustan disposiciones de la Resolución CREG 114 de 2017.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la Resolución CREG 082 de 2018, “por la cual se establecen disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural, y se ajustan disposiciones de la resolución CREG 114 de 2017”, cuyo periodo de consulta es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su publicación en la página web de la Comisión y vence el 12 de septiembre de 2019.
Con el fin de socializar la propuesta, la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificó la necesidad de realizar un taller para los agentes y todos aquellos interesados, el cual fue convocado mediante Circular 069 de 2019 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión para ser realizado el día 9 de septiembre de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera conveniente ampliar el plazo para que los agentes e interesados remitan los comentarios a la Resolución CREG 082 de 2019.
Conforme a lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010 no se informó sobre este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio, por cuanto otorga un nuevo plazo para comentarios.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 940 del 30 de agosto de 2019, decidió ampliar el plazo para remitir comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución CREG 082 de 2019,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Se establece un plazo para remitir comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución CREG 082 de 2019, hasta el 19 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2o. Esta resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2019.
La Presidente,
María Fernanda Suárez Londoño,
Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.