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RESOLUCIÓN 97 DE 2019

(agosto 30)

Diario Oficial No. 51.063 de 1 de septiembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece un nuevo plazo para remitir observaciones a la Resolución CREG 082 de 2019, “por la cual se establecen disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural, y se ajustan disposiciones de la Resolución CREG 114 de 2017.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la Resolución CREG 082 de 2018, “por la cual se establecen disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural, y se ajustan disposiciones de la resolución CREG 114 de 2017”, cuyo periodo de consulta es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su publicación en la página web de la Comisión y vence el 12 de septiembre de 2019.

Con el fin de socializar la propuesta, la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificó la necesidad de realizar un taller para los agentes y todos aquellos interesados, el cual fue convocado mediante Circular 069 de 2019 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión para ser realizado el día 9 de septiembre de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera conveniente ampliar el plazo para que los agentes e interesados remitan los comentarios a la Resolución CREG 082 de 2019.

Conforme a lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010 no se informó sobre este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio, por cuanto otorga un nuevo plazo para comentarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 940 del 30 de agosto de 2019, decidió ampliar el plazo para remitir comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución CREG 082 de 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se establece un plazo para remitir comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución CREG 082 de 2019, hasta el 19 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2o. Esta resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2019.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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