BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 93 DE 1998

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 43.382 de 9 de septiembre de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS  

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución NULA>

Por la cual se dictan normas que previenen la competencia desleal

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1525 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la CREG tiene la facultad legal de establecer mecanismos regulatorios que eviten la competencia desleal entre las empresas de los sectores que regula;

Que la actividad de comercialización para los no regulados tiene el régimen de libertad, en razón a la competencia existente;

Que los comercializadores deben competir en este mercado de acuerdo con los costos de prestación del servicio;

Que la contribución de solidaridad no puede ser un elemento de competencia entre los agentes que participan en el mercado de los no regulados;

Que la actividad de comercialización tiene tratamiento legal y regulatorio distinto para el mercado regulado y el no regulado;

Que la Ley 142 de 1994 determina como práctica restrictiva de la competencia, el otorgar subsidios con recursos de la empresa, o provenientes de otra actividad;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Los usuarios No Regulados deberán pagar la contribución de que trata la Ley 142 de 1994, en el Artículo 89, sobre la base de la fórmula de Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) vigente para el comercializador que atienda el mayor número de usuarios regulados en el respectivo Mercado de Comercialización donde se encuentre el usuario No Regulado.

ARTICULO 2o. La Dirección Ejecutiva de la CREG divulgará el nombre del comercializador que atienda el mayor número de usuarios regulados en los diferentes mercados.

ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 días del mes de Septiembre

Ministro de Minas y Energía  

LUIS CARLOS VALENZUELA D.

Presidente

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

×
Volver arriba