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Por la cual se modifica el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración exigido a la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG   .

RESOLUCIÓN 89 DE 1998
(julio 14)

Diario Oficial No. 43.362 de 13 de agosto de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se modifica el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración exigido a la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. y el plazo para la evaluación de dicho Plan por parte de la CREG.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1.994 y,

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la evaluación de la Viabilidad Empresarial de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P, la CREG, mediante resolución CREG-224 de 1997, exigió a esta empresa la presentación de un Plan de Reestructuración, tendiente a lograr su viabilidad financiera y operativa.

Que en la resolución CREG-224 de 1997, se estableció como plazo para la presentación del Plan de Reestructuración, el 1o de abril de 1998.

Que mediante comunicación de fecha 30 de marzo de 1.998, el señor Gobernador (E) del Departamento de Arauca, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de ENELAR E.S.P solicitó que se les amplíe en 90 días más el plazo para la presentación del plan de reestructuración.

Que la Comisión, mediante resolución CREG-052 de 1.998, prorrogó el plazo máximo para la presentación del Plan de Reestructuración de esta Empresa, hasta el día 30 de junio de 1998.

Que mediante comunicación recibida el 25 de junio de 1.998, el Gerente General de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., presentó a la Comisión, solicitud de prórroga por noventa días (90) para la presentación del Plan de Reestructuración exigido "debido a que el estudio contratado por el Gerente anterior no cumple con los requisitos mínimo exigidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a que llevo posesionado en el cargo de Gerente General de la empresa menos de cuarenta días; no contando con el tiempo suficiente para realizar los ajustes técnicos y administrativos que se requieren para este tipo de estudios".

Que atendiendo la solicitud presentada por la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P., la Comisión consideró procedente conceder un plazo máximo hasta el 30 de septiembre de 1.998, para que presente el Plan de Reestructuración, llamando la atención de la Empresa en el sentido de que los continuos cambios de Administración no pueden constituir una justificación para solicitudes de prórroga de dicho plazo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 052 de 1998, modificatoria del artículo 2o de la Resolución CREG-224 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 2o. FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. El Plan de Reestructuración a que se refiere el artículo 1o de la presente Resolución se presentará a más tardar dentro del plazo máximo del 30 de septiembre de 1998."

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 052 de 1.998, modificatoria del artículo 3o de la Resolución CREG-224 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 3o. EVALUACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. Vencido el plazo indicado en el Artículo 2o de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del 30 de octubre de 1998. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 1o. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, deberá ser ejecutado en su totalidad antes del 30 de diciembre de 1998. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso.

PARÁGRAFO 2o. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la liquidación o la fusión de la empresa, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley."

ARTÍCULO 4o.(sic) La presente resolución rige a partir de su expedición. Deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 14 de Julio de 1998

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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