Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 87 DE 1996
(octubre 15)
Diario Oficial No. 42.906 de 25 de octubre de 1996
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 98 de 1996>
Por medio de la cual se reglamenta la suscripción de contratos para las
empresas generadoras térmicas de energía.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ley 143 de 1994 establece que, "Salvo en situación de emergencia, las empresas de generación térmica que efectúen ventas de energía eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional, deberán realizar contratos para garantizar, a largo plazo, el suministro de combustible en forma oportuna y a precios económicos. Para la adquisición de carbón destinado a la generación térmica, se seleccionarán preferencialmente, las ofertas presentadas por las organizaciones de carácter asociativo o cooperativo integradas por explotadores inscritos en el Registro Minero Nacional, así como las que sean presentadas por los productores independientes de carbón que tengan registro minero vigente y que se encuentren clasificados en el rango de pequeña minería".;
Que la Resolución CREG-029 de 1995, exigió a las empresas consumidoras de gas natural que pertenecen al mercado no regulado, suscribir contratos de compraventa con los productores, a más tardar el 12 de julio de 1996;
Que para la aplicación de la Resolución CREG-022 de 1996, las empresas generadoras deben garantizar un suministro estable y confiable del combustible necesario para producir la energía, antes del primero (1o.) de diciembre de 1996, fecha en que el cargo por capacidad comienza a regir;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Las empresas generadoras térmicas de energía eléctrica que aspiren a ser remuneradas con el cargo por capacidad, deberán tener suscritos contratos de suministro de combustible con los proveedores, a más tardar el primero (1o.) de diciembre de 1996.
PARAGRAFO. Dichos contratos deberán garantizar un suministro suficiente y oportuno acorde con la energía nominada para efectos del Cargo por Capacidad.
ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de s publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 días de octubre de 1996
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo