RESOLUCIÓN 86 DE 1997
(abril 29)
Diario Oficial No. 43.052 de 30 de mayo de 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por medio de la cual se fijan los cargos de distribución en el nivel de tensión I, a que se refiere la Resolución CREG-133 de 1996
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 133 de 1996 se establecieron cargos de referencia por el uso de los sistemas de distribución en el nivel de tensión I con el fin de hacer posible la aplicación de las fórmulas tarifarias; de permitir a las empresas integradas llevar contabilidad separada de sus diferentes actividades, y de fijar el cargo aplicable a los comercializadores diferentes de aquel que realiza la actividad de transmisión regional y distribución local;
Que la citada resolución 133 dispuso que dentro del mismo procedimiento establecido en la resolución 112 de 1996, las empresas podían presentar la información que permitiera a la Comisión verificar el cálculo del cargo por uso del sistema de distribución en el nivel de tensión I;
Que la Comisión mediante avisos en periódicos de circulación nacional, citó públicamente a las empresas y a los terceros interesados en tales decisiones, con el fin de que presentaran la información requerida y las observaciones que estimaran pertinentes;
Que las Empresas Municipales de Cali -EMCALI-, la Empresa de Energía de Bogotá -EEB- y la Compañía de Electricidad de Tuluá, presentaron la información solicitada y el cálculo del cargo respectivo para ese nivel de tensión.
Que luego de analizar los estudios presentados por estas empresas, la Comisión encontró que los cálculos respectivos no se ajustan a los parámetros de la metodología vigente, contenida en la resolución CREG 004 de 1994, principalmente porque los activos considerados para el nivel de tensión I, no deben incluir activos destinados a la prestación del servicio de alumbrado Público, dado que este servicio está a cargo de los municipios; los flujos de energía utilizados para el cálculo de los cargos deben corresponder con el año para el cual se tiene el inventario de la red; los gastos de adminstración, operación y mantenimiento, AOM, están limitados a los porcentajes establecidos por la Comisión, hasta tanto los transportadores presenten estudios; y porque los valores asociados a las pérdidas de energía, para efectos de calcular los cargos, son los establecidos por la Comisión para empresas eficientes comparables;
Que la citada Resolución CREG-133, estableció que la Comisión adoptaría los cargos de dicha resolución para el caso de las empresas que no presentaran la información respectiva;
Que mediante la resolución CREG-075 de 1997 la Comisión estableció las bases con arreglo a las cuales definirá la metodología aplicable en la determinación de los costos de distribución para los diferentes niveles de tensión, los cuales regirán a partir de enero de 1998.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL EN EL NIVEL DE TENSIÓN I. Adoptar los cargos establecidos en el anexo de la presente resolución, para el nivel de tensión I, los cuales regirán mientras se aprueban los cargos que resulten de las decisiones que se adoptarán en desarrollo de la Resolución CREG-075 de 1997.
Los cargos a que se refiere esta resolución serán aplicables a los usuarios no regulados que en adelante se conecten a ese nivel de tensión.
ARTICULO 2o. LIQUIDACION DE CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION LOCAL. Los cargos por uso de los sistemas de distribución local a que se refiere el artículo anterior, se liquidarán al comercializador mediante el cargo monomio equivalente ($/kWh) a que se refiere el anexo de la presente resolución.
ARTICULO 3o. ACTUALIZACION DE LOS CARGOS. Los cargos a que se refiere esta Resolución se actualizarán mediante el Indice de precios al productor total nacional, de que trata el Anexo No. 1 de la resolución CREG-001 de 1994.
ARTICULO 4o. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos para el nivel de tensión I aprobados en esta resolución, se aplicarán a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 1997.
ARTICULO 5o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 29 de abril de 1997
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL EN EL NIVEL I.
Cargos en pesos de Nov. de 1994
| EMPRESAS | NIVEL I Acum $/kWh |
| ATLANTICO | 22.5630 |
| BOLIVAR | 19.7293 |
| CESAR | 33.6292 |
| CORDOBA | 27.8121 |
| GUAJIRA | 27.4340 |
| MAGDALENA | 24.8675 |
| SUCRE | 33.5513 |
| MAGANGUE | 29.4282 |
| MEDELLIN | 22.0146 |
| ANTIOQUIA | 35.7353 |
| CHOCO | 38.0810 |
| BOYACA | 39.1370 |
| ARAUCA | 39.1370 |
| SANTANDER | 33.6086 |
| N. SANTANDER | 33.7802 |
| CALDAS | 29.2838 |
| PEREIRA | 19.8456 |
| QUINDIO | 25.4439 |
| CALI | 29.5300 |
| EPSA | 35.4043 |
| TULUA | 22.0257 |
| CARTAGO | 28.0255 |
| TOLIMA | 39.9638 |
| HUILA | 38.6911 |
| CAQUETA | 33.5108 |
| CAUCA | 36.5744 |
| NARIÑO | 34.8426 |
| CUNDINAMARCA | 35.6576 |
| META | 29.3831 |
| BOGOTA | 28.5383 |
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo