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Resolución 086 de 1997
(29 de abril)

    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


            en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


    C O N S I D E R A N D O:

    Que mediante la resolución 133 de 1996 se establecieron cargos de referencia por el uso de los sistemas de distribución en el nivel de tensión I con el fin de hacer posible la aplicación de las fórmulas tarifarias; de permitir a las empresas integradas llevar contabilidad separada de sus diferentes actividades, y de fijar el cargo aplicable a los comercializadores diferentes de aquel que realiza la actividad de transmisión regional y distribución local;

    Que la citada resolución 133 dispuso que dentro del mismo procedimiento establecido en la resolución 112 de 1996, las empresas podían presentar la información que permitiera a la Comisión verificar el cálculo del cargo por uso del sistema de distribución en el nivel de tensión I;

    Que la Comisión mediante avisos en periódicos de circulación nacional, citó públicamente a las empresas y a los terceros interesados en tales decisiones, con el fin de que presentaran la información requerida y las observaciones que estimaran pertinentes ;

    Que las Empresas Municipales de Cali -EMCALI-, la Empresa de Energía de Bogotá -EEB- y la Compañía de Electricidad de Tuluá, presentaron la información solicitada y el cálculo del cargo respectivo para ese nivel de tensión.

    Que luego de analizar los estudios presentados por estas empresas, la Comisión encontró que los cálculos respectivos no se ajustan a los parámetros de la metodología vigente, contenida en la resolución CREG 004 de 1994, principalmente porque los activos considerados para el nivel de tensión I, no deben incluir activos destinados a la prestación del servicio de alumbrado Público, dado que este servicio está a cargo de los municipios; los flujos de energía utilizados para el cálculo de los cargos deben corresponder con el año para el cual se tiene el inventario de la red; los gastos de adminstración, operación y mantenimiento, AOM, están limitados a los porcentajes establecidos por la Comisión, hasta tanto los transportadores presenten estudios; y porque los valores asociados a las pérdidas de energía, para efectos de calcular los cargos, son los establecidos por la Comisión para empresas eficientes comparables;

    Que la citada Resolución CREG-133, estableció que la Comisión adoptaría los cargos de dicha resolución para el caso de las empresas que no presentaran la información respectiva;

    Que mediante la resolución CREG-075 de 1997 la Comisión estableció las bases con arreglo a las cuales definirá la metodología aplicable en la determinación de los costos de distribución para los diferentes niveles de tensión, los cuales regirán a partir de enero de 1998.


    R E S U E L V E:






    ARTICULO 1o. CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL EN EL NIVEL DE TENSIÓN I
    . Adoptar los cargos establecidos en el anexo de la presente resolución, para el nivel de tensión I, los cuales regirán mientras se aprueban los cargos que resulten de las decisiones que se adoptarán en desarrollo de la Resolución CREG-075 de 1997.
    Los cargos a que se refiere esta resolución serán aplicables a los usuarios no regulados que en adelante se conecten a ese nivel de tensión.


    ARTICULO 2o. LIQUIDACION DE CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION LOCAL.
    Los cargos por uso de los sistemas de distribución local a que se refiere el artículo anterior, se liquidarán al comercializador mediante el cargo monomio equivalente ($/kWh) a que se refiere el anexo de la presente resolución.


    ARTICULO 3o. ACTUALIZACION DE LOS CARGOS.
    Los cargos a que se refiere esta Resolución se actualizarán mediante el Indice de precios al productor total nacional, de que trata el Anexo No. 1 de la resolución CREG-001 de 1994.


    ARTICULO 4o. VIGENCIA DE LOS CARGOS
    . Los cargos para el nivel de tensión I aprobados en esta resolución, se aplicarán a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 1997.

    ARTICULO 5o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Publicada en el Diario Oficial No. 43.052 de mayo 30 de 1997


    PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 29 de abril de 1997




RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo

    Conceptos CREG sobre la materia:
    Ofic. MMECREG - 1904; 95/12/15
    Ofic. MMECREG - 1593; 95/10/26;
    Ofic. MMECREG - 2194; 96/11/20;
    Ofic. MMECREG - 239; 96/02/19;







    ANEXO
    Cargos por uso del sistema de distribución local en el Nivel I
    Cargos en pesos de Nov. de 1994
    EMPRESAS
    NIVEL I
    Acum
    $/kWh
    ATLANTICO
    22.5630
    BOLIVAR
    19.7293
    CESAR
    33.6292
    CORDOBA
    27.8121
    GUAJIRA
    27.4340
    MAGDALENA
    24.8675
    SUCRE
    33.5513
    MAGANGUE
    29.4282
    MEDELLIN
    22.0146
    ANTIOQUIA
    35.7353
    CHOCO
    38.0810
    BOYACA
    39.1370
    ARAUCA
    39.1370
    SANTANDER
    33.6086
    N. SANTANDER
    33.7802
    CALDAS
    29.2838
    PEREIRA
    19.8456
    QUINDIO
    25.4439
    CALI
    29.5300
    EPSA
    35.4043
    TULUA
    22.0257
    CARTAGO
    28.0255
    TOLIMA
    39.9638
    HUILA
    38.6911
    CAQUETA
    33.5108
    CAUCA
    36.5744
    NARIÑO
    34.8426
    CUNDINAMARCA
    35.6576
    META
    29.3831
    BOGOTA
    28.5383



RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo



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