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RESOLUCIÓN 83 DE 2006

(octubre 25)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad GAS GUAVIARE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 048 de 2006.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento;

Que con fundamento en las disposiciones mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 048 de 2006 “Por la cual se programan nuevas metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período octubre de 2006 a marzo de 2007”;

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el representante legal de la Sociedad GAS GUAVIARE S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2006-006284 presenta recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 048 de 2006. Posteriormente mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2006-006498 hace referencia al recurso. Los anteriores escritos tienen como argumentos los siguientes:

“En concreto con el recurso se persigue que la CREG aumente tales metas, haciéndolas acordes con las necesidades del mercado y los usuarios atendidos por la empresa, y con las necesidades propias del plan de reposición, de tal manera que se asignen no menos (sic) 2.326 cilindros mensuales a la empresa Gas Guaviare S.A. E.S.P.

Para el efecto, solicitó a la CREG tener en cuenta las siguientes consideraciones:

“1. Las normas sobre las cuales descansa la presentación (sic) del servicio público domiciliario de distribución de gas propano colocan en cabeza de las empresas distribuidoras la responsabilidad frente a los usuarios por las condiciones de los recipientes, envases o cilindros, circunstancia que exige que debamos abstenernos de prestarlo en aquellos que no cumplan con las condiciones técnicas.

2. Para poder cumplir las metas de reposición plantadas(sic) en las anteriores resoluciones de la CREG, la empresa GAS GUAVIARE S.A. E.S.P., inició la ejecución de un programa de reposición de cilindros, que si bien ha tenido tropiezos por el rechazo inicial de los usuarios a los nuevos tamaños, requiere ahora de más unidades para cobertura del mercado.

“Frente a este escenario es evidente que con el fin de evitar que la empresa se vea afectada por la insuficiencia o carencia de recipientes en condiciones aptas para el servicio, se debe continuar con un consistente programa de reposición. Máxime si tenemos en cuenta que para la vigencia 2005 a la empresa GAS GUAVIARE S.A. E.S.P. No le fueron programadas metas de reposición, por tanto el cúmulo de cilindros es alto frente (sic) ya que corresponde prácticamente a dos años, así mismo es importante señalar que esta empresa atiende prácticamente sola la reposición de artefactos disponibles en el Departamento del Guaviare, Inárida (sic) y parte del departamento del Meta.

“De otra manera puede frenar su actividad, coloca en grave riesgo el cumplimiento de sus indicaciones (sic) financieros y favoreciendo concentrarse en el mercado cada vez más en menos distribuidores.

“3. Para lograr una reposición acorde con las necesidades del entorno se requiere un programa más acelerado de reposición que el actual, ligado a unas metas más amplias que las establecidas en la resolución recurrida. Sólo así el programa podrá adquirir consistencia y seriedad, teniendo(sic) a superar el permanente cambio de tamaños y acercándonos a un parque de solo 33 y 100 libras.

4. El universo de los cilindros de la región atendida, aún se encuentran en un muy bajo índice de reposición y el estado de los cilindros está en muy malas condiciones, colocando en riesgo la integridad de los usuarios y del personal que lleva adelante las labores respectivas, reitero Gas Guaviare atiende el 98% del mercado en el Departamento del Guaviare, Guainia y parte del departamento del Meta.

5. Es importante señalar que en la programación anterior estuvimos dentro de las pocas empresas que dieron cumplimiento al programa, así mismo esperamos el apoyo de la creg para esta nueva programación la cual busca prestar un servicio eficiente y de calidad a nuestros usuarios.

6. El análisis de cifras de nuestra empresa se resume en el siguiente cuadro:

CilInventario actual de cilindros en poder de la empresaInventario actual de cilindros en poder de usuarios atendidos por la empresaRotación de inventarios Rotación de cilindros para reposición Cilindros de respaldo necesarios
20 lb264208715264
40 lb9.0904.6004.3902.60013.690
TOTAL9.3544.6204.4772.61513.954

“En los términos anteriores, muy comedidamente me permito solicitar que se modifiquen las metas asignadas a GAS GUAVIARE S.A. E.S.P., para que pueda ejecutar consistentemente el programa de reposición de cilindros, de tal manera que estas queden así:

DISTRIBUIDOR

Nit.Octubre a Diciembre de 2006Enero a Marzo de 2007
GAS GUAVIARE S.A. E.S.P.800136258Metas individuales reposición para el primer trimestreMetas individuales reposición para el primer trimestre
Cil. 20Cil. 40Cil. 100Cil. 20Cil. 40Cil. 100
 1326.97801326.9780

En el escrito con radicado CREG No. E-2006-006498 el representante legal de la sociedad GAS GUAVIARE S.A. E.S.P. expresa:

“Comedidamente me permito solicitar se analice dentro del Programa de Reposición y mantenimiento de cilindros, el promedio de ventas que la empresa Gas Guaviare S.A. efectúa en esta capacidad de cilindros, si bien en la Resolución No. 048 expedida por ustedes, no se programaron cantidades en cilindros por 100 libras, así mismo hago saber que el recurso de reposición interpuesto a la mencionada resolución, no incluimos en la solicitud cilindros por 100 libras, hasta tanto no corroboramos el almacenamiento de los elementos disponibles.

“Vale señalar que hemos sido altamente afectado por la no programación para reposición de cilindros por 100 Libras, si bien hace 2 años Gas Guaviare S.A. E.S.P. no ha sido incluida dentro de los actos administrativos de programación emitidos a través del aplicativo SUI, del cual hago llegar una relación de ventas mensual 2006. Así las cosas, se hace necesario garantizar a nuestros usuarios el suministro del producto en elementos idóneos que reúnan las condiciones de seguridad y buen servicio, por tanto se hace necesario la intervención de la CREG para la respectiva operación del programa.

“Por lo expuesto anteriormente solicitamos se incluya dentro del Acto Administrativo la siguiente cantidad, la cual aclaro es adicional a lo solicitado en el recurso presentado.

CilInventario actual de cilindros en poder de la empresaInventario actual de cilindros en poder de usuarios atendidos por la empresaRotación de inventarios Rotación de cilindros para reposición Cilindros de respaldo necesarios
100 lb880420487393900
TOTAL420487393900

“En los términos anteriores, muy comedidamente me permito solicitar que se modifiquen las metas asignadas a GAS GUAVIARE S.A. E.S.P., para que pueda ejecutar consistentemente el programa de reposición de cilindros, de tal manera que estas queden así:

DISTRIBUIDORNit.Octubre a Diciembre de 2006Enero a Marzo de 2007
GAS GUAVIARE S.A. E.S.P.800136258Metas individuales reposición para el primer trimestreMetas individuales reposición para el primer trimestre
Cil. 20Cil. 40Cil. 100Cil. 20Cil. 40Cil. 100
 1326.9784501326.978450

...”

ANALISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

Que la Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros. De igual manera el artículo 13 de la Resolución citada dispone que los distribuidores deben cumplir con las metas individuales de reposición y mantenimiento que establezca la regulación.

Que la Resolución CREG 009 de 2006 establece en el parágrafo del artículo 3o que “La Comisión en resolución posterior establecerá medidas para la reposición correspondiente a los cilindros de 100 libras (45 kilogramos), en razón a que se requiere una programación intensiva de cilindros de este tamaño.”

Que en los considerandos de la Resolución CREG 009 de 2006 se señala que los recursos del Margen de Seguridad correspondientes a otras vigencias se utilizarán para la reposición de los cilindros de 100 libras (45 kilogramos).

Que por Resolución CREG 025 de 2006 se flexibiliza la reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) por cilindros de 100 libras (45 kilogramos) o 77 libras (35 kilogramos).

Que por Resolución CREG 018 de 2006, se ordena publicar un Proyecto de Resolución para la adopción del nuevo valor del componente Margen de Seguridad (Z).

Que mediante Resolución CREG 045 de 2006, se aprueba el nuevo valor para el componente Margen de Seguridad (Z), es así que ingresarán a la Fiducia nuevos recursos lo que permite programar nuevas metas de reposición para los cilindros de 20 libras (9 kilogramos), 40 libras (18 kilogramos) y de 100 libras (45 kilogramos).

Que por Resolución CREG 048 de 2006 se programan metas adicionales a las establecidas en la Resolución CREG 009 de 2006, las cuales deben ser ejecutadas por los distribuidores durante el período octubre 2006 – marzo 2007, dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

Para la definición de metas individuales de reposición contenidas en la Resolución CREG 048 de 2006, se tuvo en cuenta la información de ventas en cilindros reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2005. Estas ventas son reportadas mensualmente en volumen para cada tipo de presentación es decir 100 libras, 77 libras, 40 libras, 33 libras y 20 libras; a partir de esta información es posible conocer el número de cilindros vendidos mensualmente por cada distribuidor.

Así mismo, se tuvo en cuenta la metodología establecida en la Resolución CREG 009 de 2006 en lo relativo a parámetros preestablecidos de rotación mensual de cilindros y cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores, para estimar el parque en circulación, con criterios uniformes para todas las empresas distribuidoras. De igual forma se tuvo en cuenta los ajustes realizados en la Resolución CREG 009 de 2006 a los parámetros ya mencionados así como la encuesta nacional aplicada por la CREG para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. Los ajustes dieron como resultado un aumento en el tamaño del parque estimado y por lo tanto en el tamaño del parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas.

Teniendo en cuenta que a la fecha de expedición de la Resolución 048 de 2006, la CREG no recibió ninguna propuesta de regionalización y dado que los recursos con base en los cuales se diseñan las nuevas metas establecidas en la Resolución mencionada continúan siendo escasos, no se ha considerado realizar regionalización, por lo tanto se aplicaron criterios de reposición en forma general.

Que el artículo 1o de la Resolución CREG 048 de 2006, establece los criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros así:

"1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente Resolución.


3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos.

4. Los recursos disponibles del Margen de Seguridad provenientes de vigencias anteriores deberán destinarse a la ejecución de parte del programa de reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) que se establece en esta resolución.


5. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.

6. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.

7. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán trimestralmente.

8. A solicitud de las empresas distribuidoras, el Comité Fiduciario podrá autorizar cantidades adicionales de reposición a aquellas que ya repusieron la totalidad de su parque en alguno de los tamaños. Estas cantidades no deben superar el equivalente al 1% de su parque, y se podrán aprobar, siempre y cuando estas nuevas cantidades se soliciten como consecuencia del crecimiento de su demanda correspondiente a la atención de usuarios que eran atendidos por otras empresas. Para este caso, el Comité Fiduciario podrá solicitar a la CREG la información necesaria para determinar cuales empresas han culminado la reposición de su parque y el parque estimado que actualmente utilizan.”

Que el artículo 3o de la Resolución CREG 048 de 2006 dispone que “Los recursos que ingresen a la fiducia como consecuencia del ajuste del Margen de Seguridad para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del ajuste y marzo de 2007 deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las metas establecidas en la presente Resolución.”

EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

1. Aduce el representante legal de la sociedad GAS GUAVIARE S.S. E.S.P. que el recurso interpuesto “persigue que la CREG aumente tales metas, haciéndolas acorde con las necesidades del mercado y los usuarios atendidos por la empresa, y con las necesidades propias del plan de reposición, de tal manera que se le asigne no menos(sic)2.326 cilindros mensuales a la empresa Gas Guaviare S.A. E.S.P.”.

Ante todo es preciso manifestar que los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. De esta forma todos los usuarios tienen el derecho a gozar de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación. Es así que cuando la CREG estima las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros debe tener en cuenta que estas sean establecidas (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello.

En las metas establecidas para el período octubre de 2006 a marzo de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tuvo en cuenta la metodología establecida en la Resolución CREG 009 de 2006, la cual se encuentra explicada en el documento soporte de esta Resolución y que tiene como fundamento el reporte de ventas de los distribuidores al SUI durante el segundo semestre de 2005.

Así mismo, teniendo en cuenta que a la fecha de expedición de la Resolución 048 de 2006, la CREG no recibió ninguna propuesta de regionalización y dado que los recursos con base en los cuales se diseñaron las nuevas metas establecidas en la Resolución mencionada continúan siendo escasos, no consideró realizar regionalización, por lo tanto se aplicaron criterios de reposición en forma general.

Es así que, conforme a la metodología utilizada para la asignación de metas se observa como elemento principal de la misma la disponibilidad de recursos lo que no permitió en el momento de la expedición de la Resolución CREG 048 ni actualmente una asignación mayor de las metas. Además debe observarse que las metas individuales establecidas en la Resolución CREG 048 corresponden a metas adicionales a las establecidas en la Resolución CREG 009 de 2006 y con base en los recursos que se recaudarán a partir del ajuste del Margen de Seguridad así como los recursos no ejecutados a febrero de 2006, reservados de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG 009 ya citada.

2. Manifiesta el representante legal que “Las normas sobre las cuales descansa la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas propano colocan en cabeza de las empresas distribuidoras la responsabilidad frente a los usuarios por las condiciones de los cilindros, circunstancia que exige que debamos abstenernos de prestarlo en aquellos que no cumplan con las condiciones técnicas”.

Efectivamente como lo manifiesta el representante legal de la empresa, los distribuidores son responsables de la seguridad en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP y deben asegurarse de envasar sólo en cilindros que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación vigente. Es por esto que las empresas distribuidoras son las responsables de programar los cilindros para su reposición y mantenimiento. De esta forma, la programación de la reposición que realicen los distribuidores de los cilindros utilizados en la prestación del servicio debe ser consistente con las metas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

3. Menciona el recurrente en los puntos 2 y 3 de su escrito que “… con el fin de evitar que la empresa se vea afectada por la insuficiencia o carencia de recipientes en condiciones aptas para el servicio, se debe continuar con un consistente programa de reposición”. Adicionalmente expresa que “para lograr una reposición acorde con las necesidades del entorno se requiere un programa más acelerado de reposición que el actual, ligado a unas metas más amplias que las establecidas en la resolución recurrida.


En este punto se hace necesario recalcar que los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. Es así que todos los usuarios tienen el derecho a gozar de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación. De esta manera cuando se programan las metas mínimas que deben cumplir las empresas debe tenerse en cuenta una asignación equitativa de las mismas, sin perjuicio de que las empresas puedan programar metas adicionales siempre y cuando los recursos se encuentren disponibles para ello y siempre que esa solicitud se ajuste a los criterios generales establecidos en la Resolución CREG 048 de 2006.

Al revisar el siguiente cuadro que resume la ejecución de las metas por parte de la empresa GAS GUAVIARE S.A. E.S.P., se muestra que el distribuidor ha recibido 76 cilindros de 20 libras; 23,899 cilindros de 40 libras y 6,676 cilindros de 100 libras dentro del programa de reposición. Lo anterior corresponde al 100% de reposición de cilindros de 20 libras; al 186% de reposición de cilindros de 40 libras y al 263% de cilindros de 100 libras.

Los cilindros que ha repuesto le permitirían a la empresa atender su demanda ampliamente, siempre y cuando se cumpla con la obligación de ingresar al parque en circulación la totalidad de los cilindros repuestos con cargo a los recursos provenientes del Margen de Seguridad.

4. Expone el representante legal de la sociedad GAS GUAVIARE S.A. E.S.P. que “el universo de los cilindros de la región atendida, aún se encuentra en un muy bajo índice de reposición y el estado de los cilindros está en muy malas condiciones, colocando en riesgo la integridad de los usuarios y el personal que lleva adelante las labores respectivas, reitero Gas Guaviare atiende el 98% del mercado en el Departamento del Guaviare, Guainía y parte del departamento del Meta”.

El recurrente expresa que se encuentra un bajo índice de reposición en la región que atiende, en este punto debe reiterarse lo expuesto anteriormente en el sentido que la reposición de cilindros realizada por la empresa a junio de 2006 le hubiese permitido cumplir suficientemente sus obligaciones. Como se observa en el cuadro anterior del total de metas asignadas la empresa ha repuesto el 100% de cilindros de 20 libras y el 186% de cilindros de 40 libras. En cuanto a los cilindros de 100 libras la empresa ha repuesto un 263%.

Adicionalmente, debe observarse que la Comisión en la programación de metas individuales de reposición contenidas en la Resolución CREG 048 de 2006 tuvo en cuenta su reporte de ventas al SUI en el segundo semestre de 2005.

5. El representante legal de la empresa solicita se modifiquen las metas asignadas a Gas Guaviare S.A. E.S.P. para que pueda ejecutar consistentemente el programa de reposición de cilindros de tal manera que estas queden así 132 cilindros de 20 libras; 6.978 cilindros de 40 libras y 450 cilindros de 100 libras para los trimestres de octubre a diciembre de 2006 y de enero a marzo de 2007.

Se reitera que los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. Es así que cuando la CREG estima las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros debe tener en cuenta que estas sean establecidas (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello.

Es así que, conforme a la metodología utilizada para la asignación de metas se observa como elemento principal de la misma la disponibilidad de recursos lo que no permitió en el momento de la expedición de la Resolución CREG 048 ni actualmente una asignación mayor de las metas. Además debe observarse que las metas individuales establecidas en la Resolución CREG 048 corresponden a metas adicionales a las establecidas en la Resolución CREG 009 de 2006 y con base en los recursos que se recaudarán a partir del ajuste del Margen de Seguridad así como los recursos no ejecutados a febrero de 2006, reservados de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG 009 ya citada. Lo anterior, no permite modificar las metas de la sociedad GAS GUAVIARE S.A. E.S.P. contenidas en la Resolución CREG 048 de 2006.

6. El recurrente expresa que la empresa se ha visto afectada por la no programación para reposición de cilindros de 100 libras por lo que solicita se analicen los reportes de ventas emitidos a través del aplicativo SUI, del cual hago llegar una relación de ventas mensual 2006.

Al respecto es preciso reiterar que en las metas establecidas en la Resolución CREG 048 de 2006 para el período octubre de 2006 a marzo de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tuvo en cuenta la metodología establecida en la Resolución CREG 009 de 2006, la cual se encuentra explicada en el documento soporte de esta Resolución y que tiene como fundamento el reporte de ventas de los distribuidores al SUI durante el segundo semestre de 2005. Revisado el reporte de ventas de la empresa Gas Guaviare S.A. E.S.P. al SUI se encontró que la empresa para este semestre solo reportó ventas para el departamento del Guaviare y para el departamento del Meta.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 306 del día 25 de octubre de 2006, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:


ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad GAS GUAVIARE S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 048 de 2006.

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad GAS GUAVIARE S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.


NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día 25 de octubre de 2006

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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