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RESOLUCIÓN 82 DE 2016

(junio 13)

Diario Oficial No. 49.918 de 28 de junio de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se derogan las Resoluciones CREG 171 y 172 de 2015 y el artículo 2o de la Resolución CREG 027 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 2108 de 2015.

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Así mismo el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado con relación al servicio de energía debe asegurar una operación eficiente segura y confiable de las actividades del sector.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Que el país como consecuencia del Fenómeno de El Niño, sufrió una época de hidrologías críticas.

La Comisión durante el período crítico introdujo normas para dar manejo a la situación y garantizar la oferta de energía eléctrica para la atención oportuna de la demanda.

La Comisión mediante la Resolución 171 de 2015 tomó medidas para negociar la disponibilidad excedentaria no registrada de plantas menores, sin perder dicha condición.

La Comisión mediante la Resolución 172 de 2015 definió un precio máximo de las ofertas para el despacho diario.

La Comisión mediante el artículo 2o de la Resolución 027 de 2016 definió un proceso iterativo para asignar el AGC de tal forma que no se afectara el despacho de energía.

Se han recibido comunicaciones de: Acolgen, radicado E-2016-0056260 y E-2016-005861, y XM S. A. E.S.P., radicado E-2016-005455, en donde solicitan la derogatoria de las normas transitorias.

Teniendo en cuenta que la situación energética ha cambiado, llegando a condiciones normales según lo reportado por el CND, y que el mercado está reflejando precios de bolsa que reflejan dicha condición, las citadas normas: Resoluciones 171 y 172 de 2015 y artículo 2o de la Resolución 027 de 2016, ya no se encuentran necesarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del artículo 3o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general, toda vez que se requiere derogar la medidas tomadas con las Resoluciones 171 y 172 y el artículo 2o de la Resolución 027 de 2016, dado que se superaron las circunstancias que la originaron.

Así mismo, según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”- no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por cuanto el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, en el contexto de lo señalado en el artículo 2.2.2.30.5 del precitado decreto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 722 del 13 de junio de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deróguese las Resoluciones CREG 171 y 172 de 2015 y el artículo 2o de la Resolución CREG 027 de 2016.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2016

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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