RESOLUCIÓN 82 DE 2006
(octubre 25)
<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad GRANADOS GOMEZ & CIA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 048 de 2006.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento;
Que con fundamento en las disposiciones mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 048 de 2006 “Por la cual se programan nuevas metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período octubre de 2006 a marzo de 2007”;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que el representante legal de la Sociedad GRANADOS GOMEZ & CIA S.A. E.S.P., mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2006-006040 presenta como argumentos del recurso de reposición los siguientes:
“En efecto en la citada resolución aparece a folio 5 el siguiente programa de reposición a ser cumplido por GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P.:
Octubre-Diciembre 2006 Enero-Marzo 2007
CIL 20 65 65
CIL 40 1480 1480
CIL 100 406 406
“Ahora bien si consideramos nuestro parque de cilindros que según la certificación anexa de nuestro revisor fiscal se distribuye así:
CIL 20 648 Un.
CIL 40 4211 Un.
CIL 100 938 Un.
“es fácil deducir que a ese ritmo programado por la entidad que Ud. Dirige GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. estaría reponiendo su parque de cilindros así:
CIL 20 9.97 Trimestres 2.5 años
CIL 40 2.84 Trimestres .7 años
CIL 100 2.3 Trimestres .6 años
“tiempo mucho menor que el establecido para la generalidad del sector que es de Cinco (5) años, lo que estaría colocando en franca desventaja a nuestra Compañía frente a su competencia además de que nos pondría en la situación de no poder cumplir con dicha programación.
“Considerando lo anterior y en aras a la equidad que debe existir en estos procesos, de tal manera que GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. como todas las Empresas del sector haga la reposición de su parque de cilindros en un período de cinco (5) años comedidamente le solicitamos revocar la decisión que nos asignó el plan de reposición y que hace parte de la Resolución 048 de Julio de 2006 y en su defecto tener en cuenta el siguiente plan de reposición:
Octubre- Diciembre 2006 Enero-Marzo 2007
CIL 20 33 33
CIL 40 210 210
CIL 100 47 47”
ANALISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
Que la Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros. De igual manera el artículo 13 de la Resolución citada dispone que los distribuidores deben cumplir con las metas individuales de reposición y mantenimiento que establezca la regulación.
Que la Resolución CREG 009 de 2006 establece en el parágrafo del artículo 3o que “La Comisión en resolución posterior establecerá medidas para la reposición correspondiente a los cilindros de 100 libras (45 kilogramos), en razón a que se requiere una programación intensiva de cilindros de este tamaño.”
Que en los considerandos de la Resolución CREG 009 de 2006 se señala que los recursos del Margen de Seguridad correspondientes a otras vigencias se utilizarán para la reposición de los cilindros de 100 libras (45 kilogramos).
Que por Resolución CREG 025 de 2006 se flexibiliza la reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) por cilindros de 100 libras (45 kilogramos) ó 77 libras (35 kilogramos).
Que por Resolución CREG 018 de 2006, se ordena publicar un Proyecto de Resolución para la adopción del nuevo valor del componente Margen de Seguridad (Z).
Que mediante Resolución CREG 045 de 2006, se aprueba el nuevo valor para el componente Margen de Seguridad (Z), es así que ingresarán a la Fiducia nuevos recursos lo que permite programar nuevas metas de reposición para los cilindros de 20 libras (9 kilogramos), 40 libras (18 kilogramos) y de 100 libras (45 kilogramos).
Que por Resolución CREG 048 de 2006 se programan metas adicionales a las establecidas en la Resolución CREG 009 de 2006, las cuales deben ser ejecutadas por los distribuidores durante el período octubre 2006 – marzo 2007, dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).
Para la definición de metas individuales de reposición contenidas en la Resolución CREG 048 de 2006, se tuvo en cuenta la información de ventas en cilindros reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2005. Estas ventas son reportadas mensualmente en volumen para cada tipo de presentación es decir 100 libras, 77 libras, 40 libras, 33 libras y 20 libras; a partir de esta información es posible conocer el número de cilindros vendidos mensualmente por cada distribuidor.
Así mismo, se tuvo en cuenta la metodología establecida en la Resolución CREG 009 de 2006 en lo relativo a parámetros preestablecidos de rotación mensual de cilindros y cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores, para estimar el parque en circulación, con criterios uniformes para todas las empresas distribuidoras. De igual forma se tuvo en cuenta los ajustes realizados en la Resolución CREG 009 de 2006 a los parámetros ya mencionados así como la encuesta nacional aplicada por la CREG para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. Los ajustes dieron como resultado un aumento en el tamaño del parque estimado y por lo tanto en el tamaño del parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas.
Teniendo en cuenta que a la fecha de expedición de la Resolución 048 de 2006, la CREG no recibió ninguna propuesta de regionalización y dado que los recursos con base en los cuales se diseñan las nuevas metas establecidas en la Resolución mencionada continúan siendo escasos, no se ha considerado realizar regionalización, por lo tanto se aplicaron criterios de reposición en forma general.
Que el artículo 1o de la Resolución CREG 048 de 2006, establece los criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros así:
"1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente Resolución.
3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos.
4. Los recursos disponibles del Margen de Seguridad provenientes de vigencias anteriores deberán destinarse a la ejecución de parte del programa de reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) que se establece en esta resolución.
5. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.
6. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.
7. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán trimestralmente.
8. A solicitud de las empresas distribuidoras, el Comité Fiduciario podrá autorizar cantidades adicionales de reposición a aquellas que ya repusieron la totalidad de su parque en alguno de los tamaños. Estas cantidades no deben superar el equivalente al 1% de su parque, y se podrán aprobar, siempre y cuando estas nuevas cantidades se soliciten como consecuencia del crecimiento de su demanda correspondiente a la atención de usuarios que eran atendidos por otras empresas. Para este caso, el Comité Fiduciario podrá solicitar a la CREG la información necesaria para determinar cuales empresas han culminado la reposición de su parque y el parque estimado que actualmente utilizan.”
Que el artículo 3o de la Resolución CREG 048 de 2006 dispone que “Los recursos que ingresen a la fiducia como consecuencia del ajuste del Margen de Seguridad para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del ajuste y marzo de 2007 deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las metas establecidas en la presente Resolución.”
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
1. Manifiesta el recurrente “...si consideramos nuestro parque de cilindros que según la certificación anexa de nuestro revisor fiscal se distribuye así:
CIL 20 648 Un.
CIL 40 4211 Un.
CIL 100 938 Un.
es fácil deducir que a ese ritmo programado por la entidad que Ud. Dirige GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. estaría reponiendo su parque de cilindros así:
CIL 20 9.97 Trimestres 2.5 años
CIL 40 2.84 Trimestres .7 años
CIL 100 2.3 Trimestres .6 años
tiempo mucho menor que el establecido para la generalidad del sector que es de Cinco (5) años, lo que estaría colocando en franca desventaja a nuestra Compañía frente a su competencia además de que nos pondría en la situación de no poder cumplir con dicha programación.”
Al respecto es necesario reiterar que la programación de metas individuales de reposición de cilindros se realizó con base en la metodología utilizada en la Resolución CREG 009 de 2006. De igual forma se tuvo en cuenta la información reportada al SUI por cada uno de los distribuidores, correspondiente a sus ventas en cilindros durante el segundo semestre de 2006 para cada uno de los tamaños de cilindros, es decir, 20, 33, 40, 77 y 100 libras.
Así mismo, es importante insistir en que los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. De esta forma todos los usuarios tienen el derecho a gozar de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación. Es así que cuando la CREG estima las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros debe tener en cuenta que estas sean establecidas (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello.
De esta forma, las metas estimadas en la Resolución CREG 048 de 2006 para la sociedad GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P., se efectuó con la misma metodología y criterios con los que se calcularon las metas para la totalidad de las empresas distribuidoras de GLP. Por lo tanto, es preciso colegir que el tiempo de ejecución de las metas es el mismo para todas las empresas.
De otra parte, conforme se observa en el cuadro siguiente la empresa GRANADOS GÓMEZ Y CIA S.A. E.S.P. de las metas asignadas ha ejecutado el 44% de las metas de cilindros de 20 libras, el 20% de las metas de cilindros de 40 libras y el 14% de las metas de cilindros de 100 libras. De esta manera atendiendo que los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios en su tarifa, esto les da el derecho a gozar de seguridad en la prestación el servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación.

2. Expresa el recurrente que “Considerando lo anterior y en aras a la equidad que debe existir en estos procesos, de tal manera que GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. como todas las Empresas del sector que haga la reposición de su parque de cilindros en un período de cinco (5) años comedidamente le solicitamos revocar la decisión que nos asignó el plan de reposición y que hace parte de la Resolución 048 de Julio de 2006 y en su defecto tener en cuenta el siguiente plan de reposición:
Octubre- Diciembre 2006 Enero-Marzo 2007
CIL 20 33 33
CIL 40 210 210
CIL 100 47 47”
Como se mencionó anteriormente, la programación de metas individuales de reposición contenidas en la Resolución CREG 048 de 2006 se realizó teniendo en cuenta la misma metodología y criterios para todas las empresas esto por cuanto los recursos provenientes del Margen de Seguridad son recursos parafiscales que pagan todos los usuarios del servicio público domiciliario de GLP en su tarifa.
Por lo expuesto anteriormente, no es posible acceder a la solicitud presentada por el Gerente General de la sociedad GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. en el sentido de revocar la decisión contenida en la Resolución CREG 048 de 2006, en donde se le asignan metas a la empresa para el período octubre de 2006 a marzo de 2007.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 306 del día 25 de octubre de 2006, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad GRANADOS GÓMEZ Y CIA S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 048 de 2006.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al Gerente General de la sociedad GRANADOS GÓMEZ Y CIA S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día 25 de octubre de 2006
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO.
El Presidente,
El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.