RESOLUCIÓN 80 DE 2014
(junio 12)
Diario Oficial No. 49.181 de 13 de junio de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 609 del 12 de junio de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013”,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, a más tardar el 16 de junio de 2014.
ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Carlos Fernando Eraso Calero, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2014.
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
La Resolución CREG 089 de 2013 regula aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones de suministro y de transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.
Mediante la Resolución CREG 204 de 2013 se efectuó una modificación a los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013.
Para la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificadas mediante la Resolución CREG 204 de 2013, es deseable contar con los servicios del gestor del mercado de gas natural.
De acuerdo con el cronograma para la selección del gestor del mercado y la duración del período de planeación que precede el inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de sus servicios, se observa la necesidad de modificar la Resolución CREG 204 de 2013.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013.
Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo,
RESUELVE:
Artículo 1o. Modificación de los parágrafos 4o y 5o del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013. Los parágrafos 4o y 5o del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013, que fueron adicionados mediante el artículo 1o de la Resolución CREG 204 de 2013, quedarán así:
PARÁGRAFO 4o. La obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al vendedor sea igual o inferior a la cantidad de energía contratada por el comprador y la obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al transportador sea igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad contratada por el remitente comenzarán a regir a partir de los 30 días calendario siguientes al día en que inicie el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del gestor del mercado. A partir de esa fecha dichas disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta resolución.
PARÁGRAFO 5o. Las disposiciones establecidas en el parágrafo 2o de este artículo comenzarán a regir a partir de los 30 días calendario siguientes al día en que inicie el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del gestor del mercado. A partir de esa fecha dichas disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta resolución.
Artículo 2o. Modificación del parágrafo 1o del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013. El parágrafo 1o del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, que fue modificado mediante el artículo 2o de la Resolución CREG 204 de 2013, quedará así:
PARÁGRAFO 1o. De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 17, 34, 18 y 35 de esta resolución podrán negociar directamente la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones con una vigencia no mayor al último día del mes en que inicie el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios el gestor del mercado.
Artículo 3o. Derogatorias y vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 204 de 2013 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Firma del proyecto.
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.