RESOLUCIÓN 79 DE 2008
(julio 18)
Diario Oficial No. 47.082 de 15 de agosto de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG
Por la cual se somete a consideración de la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL- el aplazamiento en la aplicación de las Resoluciones CREG 066 de 2007 y 059 de 2008 para esta empresa.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que mediante Resolución CREG 066 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores;
Que el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2007 modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 059 de 2008 establece: “Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, ejerzan la actividad de comercialización mayorista de GLP con destino al servicio público domiciliario, a partir del 1 de agosto de 2008.”
Que el Vicepresidente de Suministro y Mercadeo de ECOPETROL S.A. mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2008-006107 manifestó lo siguiente “Nos permitimos informarle que, en cumplimiento de las Resoluciones CREG 066/07 y 059/08, ECOPETROL S.A. actuando en su nombre propio y como mandatario de la Refinería de Cartagena S.A (Reficar), debidamente autorizado por la misma y tomando en consideración motivaciones comerciales y de mercado, incrementará el precio del GLP al mercado nacional en un 21% a partir del 1o de septiembre de 2008 y en un 18% semestral a partir del 1o de enero de 2009, hasta llegar al precio objetivo definido por dicha resolución.”
Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 dispone que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la Empresa de Servicios Públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.
Que con fundamento en la comunicación presentada por la Empresa Colombiana de Petróleos esta Comisión considera pertinente someter a consideración de esta el aplazamiento en la aplicación de las Resoluciones CREG 066 de 2007 y 059 de 2008 a partir del 1o de septiembre de 2008, con el objeto de que los usuarios del servicio gocen de una transición tarifaria.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sus Sesión 380 del 18 de julio de 2008, aprobó la resolución “Por la cual se somete a consideración de la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL- el aplazamiento en la aplicación de las Resoluciones CREG 066 de 2007 y 059 de 2008 para esta empresa.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aplazamiento en la aplicación de normas. Las Resoluciones CREG 066 de 2007 y 059 de 2008 se aplicarán a la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL- a partir del 1o de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 2o. Término para manifestar aceptación. La Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL- dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución para manifestar en forma expresa si acepta la disposición contenida en el artículo 1o.
Notifíquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2008.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía,
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.