RESOLUCIÓN 79 DE 2004
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 45.759 de 11 de diciembre de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG-100 de 2003
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 244 del 18 de noviembre de 2004, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG-100 de 2003, mediante la cual se adoptaron los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería",
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG-100 de 2003".
ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4o. Con la presente propuesta regulatoria se inicia el trámite previsto en el Capítulo III del Decreto 2696 de 2004, tendiente a la aprobación de actos de carácter general. Corresponde al Director Ejecutivo impulsar la respectiva actuación.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2004.
El Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Presidente.
La Directora Ejecutiva,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.
PROYECTO DE RESOLUCION.
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG-100 de 2003.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto en el artículo 73, numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio";
Que de acuerdo con el artículo 87, numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una ca lidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;
Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación adoptó los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;
Que el artículo 8o de la resolución CREG-100 de 2003, estableció un período de transición de un año, después del cual los estándares adoptados son de carácter obligatorio;
Que mediante comunicación con radicación interna E-2004-008705 del 26 de octubre de 2004, la Asociación Colombiana de Gas Natural -Naturgás - manifestó inconvenientes que hacen aconsejable modificar algunos aspectos dispuestos en la resolución CREG-100 de 2003 en relación con los índices IPLI e IO;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previo cumplimiento del procedimiento fijado en el Decreto 2696 de 2004 para los actos de carácter general, en su Sesión número XX del XX de noviembre de 2004, aprobó modificar el artículo 3o de la Resolución CREG-100 de 2003,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificaciones al numeral 3.3 del artículo 3o de la Resolución CREG-100 de 2003. Modifícase el numeral 3.3 del artículo 3o de la Resolución CREG-100 de 2003, el cual quedará así:
"
3.3 IO - Indice de Odorización:
Parámetro de medida: Nivel de concentración mínimo de 18 mg/m3 para THT; 8 mg/m3 para Mercaptano o el nivel de concentración recomendado por fabricantes para otros odorantes según normas técnicas nacionales o internacionales. Cuando se utilicen métodos fisiológicos y de acuerdo con normas internacionales, el gas debe contener suficiente olor de tal forma que sea detectado a un quinto del límite inferior de explosividad del gas (ó 1% de gas en aire). El Distribuidor debe asegurarse de que los niveles de concentración no excedan estándares aceptables ambientalmente, definidos por la autoridad competente, o aquellos requeridos para no causar deterioro en equipos de usuarios. En todo caso, el Distribuidor se hace responsable por los daños que se ocasionen en los equipos de los usuarios como consecuencia de los niveles de concentración de odorizantes.
Valor de referencia: El 100% de las mediciones deben superar el parámetro de medida establecido en la presente resolución.
Puntos de medición: Medición en la instalación del usuario final para los puntos establecidos de conformidad con los procedimientos estipulados en el parágrafo 5o del presente artículo.
Periodicidad de la medición: De acuerdo con los procedimientos estipulados en el parágrafo 5o del presente artículo.
Periodicidad del reporte: Mensual".
ARTÍCULO 2o. Modificaciones al parágrafo 5o del artículo 3o de la Resolución CREG-100 de 2003. Modifícase el parágrafo 5o del artículo 3o de la Resolución CREG-100 de 2003, el cual quedará así:
"Parágrafo 5o. Para calcular los índices IPLI e IO cada Distribuidor debe adoptar el siguiente procedimiento con el fin de determinar los puntos de medición correspondientes:
1. Establecer el tamaño de muestra por Estación Reguladora de Presión (ERP) o Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad (ERPC) donde no haya ERP, según número de usuarios por estación:
Número de Usuarios Tamaño de Muestra
por ERP (Observaciones por ERP)
0 - 5000 357
5001 - 10000 370
10001 - 20000 377
20001 - 50000 380
Más de 50000 383
2. Obtener las observaciones de cada ERP o ERPC durante el nuevo período tarifario (5 años) distribuidas uniformemente en el tiempo.
3. Calcular mensualmente el respectivo indicador a partir de la información obtenida en dicho mes y reportar a las autoridades de control y regulación.
4. Obtener las observaciones de la muestra en puntos considerados críticos de la red en términos de presión y odorización.
5. Realizar las mediciones en días hábiles durante las horas comprendidas entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. El Distribuidor se debe asegurar que algunas de las mediciones se hagan en las horas de consumo pico del respectivo Sistema de Distribución y debe dejar constancia al usuario de la lectura realizada.
6. Realizar cada medición de presión y odorización al mismo usuario en una visita.
7. Salvo que el cumplimiento de alguna de las condiciones anteriores no lo permita, la medición de presión y odorización debe coincidir con la revisión quinquenal de que trata el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas que la modifiquen o con la revisión de la instalación al momento de la conexión de nuevos usuarios. Para la medición de presión y odorización se deben cumplir los procedimientos establecidos en esta Resolución".
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a ...
El Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Presidente.
La Directora Ejecutiva,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.