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Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto por la Empresa Antioqueña de Energía S.A., contra la Resolución No. 038 de 1995

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RESOLUCIÓN 75 DE 1995
(diciembre 21)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Antioqueña de Energía S. A. contra la Resolución No. 038 de 1995

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el Código contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Empresa Antioqueña de Energía S.A EADE, a través de apoderado, interpuso, el 16 de noviembre de 1995, recurso de reposición contra la Resolución No. 038 del 6 de octubre de 1995, "Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995", expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de obtener la revocatoria parcial de dicho acto administrativo en cuanto a la liquidación del valor de la contribución de regulación a cargo de la citada empresa.

2. Que el recurrente se apoya en los siguientes argumentos:

a. Que la base para calcular la contribución incluyó gastos operativos, los cuales deben ser descontados de la misma de acuerdo con el parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y que de haberse aplicado tal norma la contribución ascendería tan solo a la suma de $17.850.000.

b. Que la liquidación debía efectuarse según el instructivo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para tal efecto.

3. Para resolver, se considera lo siguiente:

a. De conformidad con lo previsto en la ley 142 de 1994, artículo 85.5, "la liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por las comisiones respectivas y las correspondientes al servicio de inspección, control y vigilancia estará a cargo de la Superintendencia". Por consiguiente, de acuerdo con la Ley la competencia para liquidar el valor de la contribución correspondiente al servicio de regulación de los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible es de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para cuyo ejercicio no está sujeta a los instructivos emanados de otras entidades estatales.

b. De otra parte respecto de la actividad eléctrica, el artículo 22 de la Ley 143 de 1994 dispuso que los costos del servicio de regulación "serán cubiertos por todas las entidades sometidas a regulación, y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, incurrido el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas". Dicha norma, en cuanto regula de manera específica la contribución para el sector eléctrico, es la aplicable en esta materia. Los demás aspectos no regulados por esta Ley se rigen por la Ley 142 de 1994.

c. Además, el artículo 27 del Decreto 30 de 1995, reglamentario de las Leyes 142 y 143, en relación con la contribución para el sector eléctrico dispuso que "Para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento las compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994. Para los efectos anteriores se observarán las siguientes reglas:... 2o. Para las empresas que no están obligadas a llevar Plan de Cuentas a que hace referencia el aparte anterior, el valor de los gastos de funcionamiento será igual a la sumatoria de los siguientes rubros: servicios personales, servicios generales y transferencias. Del monto resultante, el contribuyente no se excluirán los gastos a que se refiere el inciso 1o del parágrafo 1o de este artículo por cuanto no han sido contemplados en la sumatoria anterior."

4. Para establecer las erogaciones comprendidas dentro del concepto de gastos de funcionamiento de que trata el artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, corresponde aplicar la normatividad que rige a las empresas industriales y comerciales del Estado como es el caso de AEDE. En tal sentido el artículo 70 del Decreto 2660 de 1993, por medio del cual se liquidó el presupuesto para la vigencia de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, dispuso en qué forma se clasificarían las apropiaciones incluidas en el presupuesto de 1994, año base de la liquidación de la contribución de regulación a que se refiere este recurso, y específicamente los gastos de funcionamiento ordenó clasificarlos en la siguiente forma:

Servicios personales

Sueldos personal de nómina

Gastos de representación

Bonificación por servicios prestados

Subsidio de alimentación

Auxilio de transporte

Prima de servicio

Prima de vacaciones

Prima de Navidad

Primas Extraordinarias

Horas extras y días festivos

Bonificación especial de recreación

Indemnización por vacaciones

Jornales

Personal supernumerario

Honorarios

Remuneración servicios técnicos

Otros gastos por servicios personales

Sueldos comisiones al exterior

Pago pasivos exigibles vigencias expiradas

Prima técnica

Indemnización por insubsistencia

Prima de dirección

Auxilio de localización

Indemnizaciones

Prima especial de Servicios

Gastos generales

Compra de equipo

Materiales y suministros

Mantenimiento

Servicios públicos

Arrendamientos

Viáticos y gastos de viaje

Impresos y publicaciones

Comunicaciones y transporte

Seguros

Impuestos tasas y multas

Gastos imprevistos

Otros gastos generales

Transferencias

Sentencias

Gastos de Operación Comercial

Servicio de deuda interna

Servicio de deuda externa

5. Tales disposiciones legales resultan aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, de cualquier nivel administrativo, según lo dispuesto por el artículo 352 de la Constitución Nacional.

6. Que para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de la Empresa Antioqueña de Energía S.A., se incluyeron como base, las cuentas que el artículo 70 del Decreto 2660 de 1993 define como gastos de funcionamiento, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 143 y el artículo 27 del decreto 30 de 1995, sin considerar como parte de la base de liquidación los gastos operativos, las compras de electricidad y las compras de combustible. Por consiguiente, para efectos de la liquidación de la contribución de regulación de EADE, no se tomaron en cuenta los gastos operativos a que se refiere el recurrrente.

Por las razones expuestas,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. No modificar la Resolución No. 038 del 6 de octubre de 1995 en cuanto señala la contribución que debe pagar la Empresa Antioqueña de Energía S.A. EADE, por el año de 1995, según lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la resolución 38 de 1995.

ARTICULO 2o. Confirmar la suma de $29.219.720 como el valor de la contribución especial de regulación por el año de 1995 a cargo de la Empresa Antioqueña de Energía S.A.

ARTICULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., el día

Ministro de Minas y Energía                

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ

Presidente               

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

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