RESOLUCIÓN 68 DE 2000
(octubre 3)
Diario Oficial No. 44.183 de 4 de octubre de 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se corrige la definición de una variable consignada en el anexo número 2 de la Resolución CREG-062 de 2000.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo número 2 de la Resolución CREG-062 de 2000, por la cual se establecen las bases metodológicas para la identificación y clasificación de las restricciones y de las generaciones de seguridad en el Sistema Interconectado Nacional, y los criterios generales y procedimientos para la evaluación y definición de las mismas, quedó definida la variable Q, en los literales b) y d) como "Q Disponibilidad Declarada", en lugar de "Q Generación";
Que tal como está definida Q, se podría entender que ésta no sería una variable, sino un valor fijo de entrada;
Que las fórmulas consignada en el citado Anexo 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución CREG-062 de 2000, están próximas a ser aplicadas por primera vez, por lo cual se requiere que la corrección mencionada se adopte de manera inmediata;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 132 del 03 de octubre de 2000, acordó corregir la citada definición adoptada en el Anexo número 2 de la Resolución CREG-062 de 2000,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Corrígese la definición de la variable Q contenida en la Resolución CREG-062 de 2000, definida en los literales b) y d) del Anexo 2 de dicha Resolución como "Q Disponibilidad Declarada", la cual quedará como "Q Generación".
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
El Viceministro de Energía,
encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
JUAN MANUEL ROJAS PAYÁN,
Presidente.
CARMENZA CHAÍN ALVAREZ.
La Directora Ejecutiva,