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RESOLUCIÓN 64 DE 1999

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 43.809 de 9 de diciembre de 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error tipográfico en la Resolución CREG 026 de 1999.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en las Resolución CREG-026 de 1999 se ha encontrado un error tipográfico en el área asignada al módulo común de la configuración Barra Sencilla;

Que el error tipográfico afecta la remuneración que reciben los propietarios de estas unidades constructivas por concepto de terrenos y es necesario corregirlo;

Que mediante comunicación radicada con el número 4479 del 18 de agosto pasado, el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión informa que ha encontrado un error de transcripción y solicita corregir el área asignada al Módulo Común de la Subestación Barra Sencilla,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El artículo 5o. de la Resolución CREG-026 de 1999 quedará así:

"Artículo 5o. Areas Típicas de las Unidades Constructivas de Subestaciones (ATUC u.c.). Para determinar el costo por concepto de terrenos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o. de la Resolución CREG-004 de 1999, se adoptan las siguientes ATUC's:


SUBESTACIÓN 230 kV
Bahía  Línea
(m²)
Bahía Transformador
(m²)
Bahía Acople o Transferencia
(m²)
Bahía Seccionamiento
(m²)
Módulo Común
(m²)
Barra Sencilla1200120020002800
Barra Principal y Transferencia15001500150024003300
Doble Barra15001500150024003300
Doble Barra más  Transferencia15001500150024003300
Doble Barra más  By- Pass16001600260026003700
Interruptor y Medio900900 4000
Anillo900 4000
Doble Barra Encapsulada160808080900

SUBESTACIÓN 500 kV
Bahía  Línea
(m²)
Bahía Transformador
(m²)
Bahía Acople o Transferencia
(m²)
Bahía Seccionamiento
(m²)
Módulo Común
(m²)
Doble Barra más  Transferencia36003600360021006500
Interruptor y Medio36003600 6500

ARTICULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1999.

El Viceministro de Energía

Delegado por el Ministro de Minas y Energía,

FELIPE RIVEIRA HERRERA.

Presidente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

El Director Ejecutivo,  

      

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