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RESOLUCIÓN 64 DE 1999
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 43.809 de 9 de diciembre de 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se corrige un error tipográfico en la Resolución CREG 026 de 1999.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en las Resolución CREG-026 de 1999 se ha encontrado un error tipográfico en el área asignada al módulo común de la configuración Barra Sencilla;
Que el error tipográfico afecta la remuneración que reciben los propietarios de estas unidades constructivas por concepto de terrenos y es necesario corregirlo;
Que mediante comunicación radicada con el número 4479 del 18 de agosto pasado, el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión informa que ha encontrado un error de transcripción y solicita corregir el área asignada al Módulo Común de la Subestación Barra Sencilla,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El artículo 5o. de la Resolución CREG-026 de 1999 quedará así:
"Artículo 5o. Areas Típicas de las Unidades Constructivas de Subestaciones (ATUC u.c.). Para determinar el costo por concepto de terrenos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o. de la Resolución CREG-004 de 1999, se adoptan las siguientes ATUC's:
SUBESTACIÓN 230 kV | Bahía Línea (m²) | Bahía Transformador (m²) | Bahía Acople o Transferencia (m²) | Bahía Seccionamiento (m²) | Módulo Común (m²) |
Barra Sencilla | 1200 | 1200 | 2000 | 2800 | |
Barra Principal y Transferencia | 1500 | 1500 | 1500 | 2400 | 3300 |
Doble Barra | 1500 | 1500 | 1500 | 2400 | 3300 |
Doble Barra más Transferencia | 1500 | 1500 | 1500 | 2400 | 3300 |
Doble Barra más By- Pass | 1600 | 1600 | 2600 | 2600 | 3700 |
Interruptor y Medio | 900 | 900 | 4000 | ||
Anillo | 900 | 4000 | |||
Doble Barra Encapsulada | 160 | 80 | 80 | 80 | 900 |
SUBESTACIÓN 500 kV | Bahía Línea (m²) | Bahía Transformador (m²) | Bahía Acople o Transferencia (m²) | Bahía Seccionamiento (m²) | Módulo Común (m²) |
Doble Barra más Transferencia | 3600 | 3600 | 3600 | 2100 | 6500 |
Interruptor y Medio | 3600 | 3600 | 6500 |
ARTICULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1999.
El Viceministro de Energía
Delegado por el Ministro de Minas y Energía,
FELIPE RIVEIRA HERRERA.
Presidente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
El Director Ejecutivo,