Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 064
(Noviembre 25 de 1999)


Por la cual se corrige un error tipográfico en la Resolución CREG 026 de 1999.


LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

        en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:


Que en las Resolución CREG-026 de 1999 se ha encontrado un error tipográfico en el área asignada al módulo común de la configuración Barra Sencilla;

Que el error tipográfico afecta la remuneración que reciben los propietarios de estas unidades constructivas por concepto de terrenos y es necesario corregirlo;

Que mediante comunicación radicada con el No. 4479 del 18 de agosto pasado, el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión informa que ha encontrado un error de transcripción y solicita corregir el área asignada al Módulo Común de la Subestación Barra Sencilla;

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o. El artículo 5o de la Resolución CREG - 026 de 1999 quedará así:



ARTICULO 5o. Áreas Típicas de las Unidades Constructivas de Subestaciones (ATUC u.c.): Para determinar el costo por concepto de terrenos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG-004 de 1999, se adoptan las siguientes ATUC´s:
    SUBESTACIÓN 230 kV
    Bahía Línea
    (m²)
    Bahía Transformador
    (m²)
    Bahía Acople o Transferencia
    (m²)
    Bahía Seccionamiento
    (m²)
    Módulo Común
    (m²)
    Barra Sencilla
    1200
    1200
    2000
    2800
    Barra Principal y Transferencia
    1500
    1500
    1500
    2400
    3300
    Doble Barra
    1500
    1500
    1500
    2400
    3300
    Doble Barra más Transferencia
    1500
    1500
    1500
    2400
    3300
    Doble Barra más By- Pass
    1600
    1600
    2600
    2600
    3700
    Interruptor y Medio
    900
    900
    4000
    Anillo
    900
    4000
    Doble Barra Encapsulada
    160
    80
    80
    80
    900
    SUBESTACIÓN 500 kV
    Bahía Línea
    (m²)
    Bahía Transformador
    (m²)
    Bahía Acople o Transferencia
    (m²)
    Bahía Seccionamiento
    (m²)
    Módulo Común
    (m²)
    Doble Barra más Transferencia
    3600
    3600
    3600
    2100
    6500
    Interruptor y Medio
    3600
    3600
    6500

    ARTÍCULO 2o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


    Publicada en el Diario Oficial No. 43.809 de Diciembre 09 de 1999

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


    Dada en Santa Fe de Bogotá, el día 25 de Noviembre de 1999



    FELIPE RIVEIRA HERRERA
    Viceministro de Energía Delegado
    Por el Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JOSE CAMILO MANZUR J.
    Director Ejecutivo



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