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Resolución No. 064 (Noviembre 25 de 1999)
Por la cual se corrige un error tipográfico en la Resolución CREG 026 de 1999.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que en las Resolución CREG-026 de 1999 se ha encontrado un error tipográfico en el área asignada al módulo común de la configuración Barra Sencilla;
Que el error tipográfico afecta la remuneración que reciben los propietarios de estas unidades constructivas por concepto de terrenos y es necesario corregirlo;
Que mediante comunicación radicada con el No. 4479 del 18 de agosto pasado, el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión informa que ha encontrado un error de transcripción y solicita corregir el área asignada al Módulo Común de la Subestación Barra Sencilla;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. El artículo 5o de la Resolución CREG - 026 de 1999 quedará así:
“
ARTICULO 5o. Áreas Típicas de las Unidades Constructivas de Subestaciones (ATUC u.c.): Para determinar el costo por concepto de terrenos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG-004 de 1999, se adoptan las siguientes ATUC´s:
SUBESTACIÓN 230 kV | Bahía Línea
(m²) | Bahía Transformador
(m²) | Bahía Acople o Transferencia
(m²) | Bahía Seccionamiento
(m²) | Módulo Común
(m²) |
Barra Sencilla | 1200 | 1200 |  | 2000 | 2800 |
Barra Principal y Transferencia | 1500 | 1500 | 1500 | 2400 | 3300 |
Doble Barra | 1500 | 1500 | 1500 | 2400 | 3300 |
Doble Barra más Transferencia | 1500 | 1500 | 1500 | 2400 | 3300 |
Doble Barra más By- Pass | 1600 | 1600 | 2600 | 2600 | 3700 |
Interruptor y Medio | 900 | 900 |  |  | 4000 |
Anillo | 900 |  |  |  | 4000 |
Doble Barra Encapsulada | 160 | 80 | 80 | 80 | 900 |
SUBESTACIÓN 500 kV | Bahía Línea
(m²) | Bahía Transformador
(m²) | Bahía Acople o Transferencia
(m²) | Bahía Seccionamiento
(m²) | Módulo Común
(m²) |
Doble Barra más Transferencia | 3600 | 3600 | 3600 | 2100 | 6500 |
Interruptor y Medio | 3600 | 3600 |  |  | 6500 |
ARTÍCULO 2o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.809 de Diciembre 09 de 1999 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Santa Fe de Bogotá, el día 25 de Noviembre de 1999
FELIPE RIVEIRA HERRERA
Viceministro de Energía Delegado
Por el Ministro de Minas y Energía
Presidente | JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo |
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