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RESOLUCIÓN 63 DE 2017

(junio 8 )

Diario Oficial No. 50.314 de 3 de agosto de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR)

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y de Distribución Local (SDL).

La Comisión expidió la Resolución CREG 110 de 2009, mediante la cual se aprobaron los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y al Sistema de Distribución Local, operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., también denominada Electricaribe en este documento.

Mediante las resoluciones CREG 086 de 2010, 050 de 2011, 083 y 108 de 2012, 010, 092 y 191 de 2013, 087 de 2014, 064 y 203 de 2015 y 241 de 2016, se actualizó el Costo por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. por la entrada en operación de nuevos activos y la sustitución de otros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos de uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de la citada resolución.

En el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualización de cargos.

Electricaribe mediante comunicaciones con radicados CREG E-2017-000424 y E-2017-000501, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 teniendo en cuenta:

- La ampliación de la subestación Nueva Barranquilla, 220 y 110 kV,

- La construcción de la nueva subestación Juan Mina, 110 kV, y

- La puesta en operación de la línea Nueva Barranquilla – Juan Mina, 110 kV.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación administrativa iniciada se publicó en la página de internet de la Comisión, y en el Diario Oficial, acto que fue informado a la empresa mediante comunicación CREG S-2017-002354.

Con el fin de llevar el registro de la actuación administrativa correspondiente se abrió el expediente 2017-0010.

Con respecto a los conceptos UPME se tienen los siguientes:

- 20101500004321 del 11 de febrero de 2010, donde se da concepto favorable a la construcción de la subestación Juan Mina, 110 kV, su conexión a la subestación Nueva Barranquilla, y la ampliación de esta última;

- 20161530049091 del 29 de noviembre de 2016, donde se da concepto favorable a la modificación de la cantidad de unidades constructivas incluidas en el concepto anterior.

En comunicación GR-319-2016, Electricaribe informa a XM S. A. E.S.P., de la entrada en operación comercial de la subestación Juan Mina y de la línea Nueva Barranquilla – Juan Mina, 110 kV, a partir del 1o de julio de 2016.

Los activos que hacen parte de la solicitud de la electrificadora y los análisis sobre los activos a incluir o sustituir en la actualización se presentan en el Documento CREG 033 de 2017 que sirve de soporte para esta resolución.

Dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008 se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:

Costos AnualesCAAEj,nNCAAEj,nCAANEj,nCATj,nAOMj,n
Nivel de tensión 4104.969.882.32818.938.400.1145.080.239.580242.523.73253.040.410.042

Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se muestra en la parte resolutiva de este acto.

La Comisión, en Sesión 781 del 8 de junio de 2017, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 110 de 2009 el cual queda así:

Artículo 2o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los Activos Pesos de diciembrede 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)217.921.187.796

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CREG 110 de 2009 el cual queda así:

Artículo 6o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembrede 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)927.333.811.853
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)314.995.841.373
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)1.232.470.192.286
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)919.981.165.431

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2017.

El Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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