RESOLUCIÓN 62 DE 2004
(agosto 10)
Diario Oficial No. 45.686 de 29 de septiembre de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se corrige un error en la Resolución CREG-021 de 2004.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 021 de 2004, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el mercado relevante de Gasoriente S. A. ESP, como se indica a continuación:
Departamento Municipios
Santander Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches
Bolívar Cantagallo y San Pablo
Que mediante Resolución CREG 019 de 2004, al mercado relevante del municipio de Floridablanca, Santander, se le aprobó el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, según solicitud tarifaria de Metrogás de Colombia S. A. ESP. Así las cosas, el municipio de Floridablanca quedó incluido en dos mercados relevantes;
Que la empresa Metrogás de Colombia S. A. ESP, definió explícitamente como su mercado relevante al municipio de Floridablanca, Santander;
Que por las circunstancias expuestas se hace necesario corregir la citada resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 240 del 10 de agosto de 2004, acordó expedir la presente Resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG-021 de 2004, en el sentido de precisar que el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches, en el departamento de Santander y los municipios de Cantagallo y San Pablo, en el departamento de Bolívar.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente el contenido de esta resolución a los representantes de las empresas Gases del Oriente S. A. ESP y Metrogás de Colombia S. A. ESP y hacerles saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2004.
Viceministro de Minas y Energía,
encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
La Directora Ejecutiva,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.