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RESOLUCIÓN 62 DE 2004

(agosto 10)

Diario Oficial No. 45.686 de 29 de septiembre de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error en la Resolución CREG-021 de 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 021 de 2004, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el mercado relevante de Gasoriente S. A. ESP, como se indica a continuación:

Departamento Municipios

Santander Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches

Bolívar Cantagallo y San Pablo

Que mediante Resolución CREG 019 de 2004, al mercado relevante del municipio de Floridablanca, Santander, se le aprobó el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, según solicitud tarifaria de Metrogás de Colombia S. A. ESP. Así las cosas, el municipio de Floridablanca quedó incluido en dos mercados relevantes;

Que la empresa Metrogás de Colombia S. A. ESP, definió explícitamente como su mercado relevante al municipio de Floridablanca, Santander;

Que por las circunstancias expuestas se hace necesario corregir la citada resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 240 del 10 de agosto de 2004, acordó expedir la presente Resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG-021 de 2004, en el sentido de precisar que el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches, en el departamento de Santander y los municipios de Cantagallo y San Pablo, en el departamento de Bolívar.

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente el contenido de esta resolución a los representantes de las empresas Gases del Oriente S. A. ESP y Metrogás de Colombia S. A. ESP y hacerles saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2004.

Viceministro de Minas y Energía,

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

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