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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 023 de junio 9 de 1999.

 

RESOLUCIÓN 61 DE 1999
(noviembre 6)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 023 de junio 9 de 1999.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1999, la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 1999, entre las cuales se incluyó a la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. determinándole el monto a pagar en la suma de $ 44.291.546.

Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, en particular los artículos 1o y 22.

Que mediante escrito, el Gerente General Primer Suplente de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición solicitando se modifique el Artículo 1o de la Resolución CREG 023 de 1999, en el ítem que le corresponde a la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., y se fije el nuevo monto por concepto de contribución a cancelar por parte de la empresa como ente regulado a favor de la CREG, en una suma inferior al 1% de los gastos de funcionamiento de la Empresa.

Que la recurrente fundamenta su petición en los siguientes hechos y consideraciones:

HECHOS:

1. Que a raíz del terremoto del 25 de enero de 1999, sucedido en el eje cafetero, la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. debió suspender sus actividades administrativas durante un mes, mientras se ubicaba en nuevas sedes, debido al grave deterioro físico de las instalaciones donde funcionaba antes del sismo.

2. Que la Empresa, ante el hecho notorio de los acontecimientos nefastos de la región, comunicó a las entidades reguladoras y de control, el mayor tiempo que se llevaría para cumplir con las obligaciones del primer trimestre del año.

3. Que la Empresa inició sus actividades administrativas de manera formal el 1o de marzo de 1999, de manera que las obligaciones del primer trimestre del año debieron ser aplazadas mientras el acomodamiento físico en las nuevas sedes, así como los sistemas de información, de tal forma que los estados financieros de la vigencia de 1998 sólo estuvieron listos para someter a aprobación de la Asamblea General de Accionistas para la reunión ordinaria celebrada el 7 de mayo de 1999, fecha de aprobación de los mismos.

4. Que la Empresa desconoce cuáles estados financieros le sirvieron de base a la CREG para fijar el monto de la contribución, ya que el valor señalado no coincide con la liquidación de la contribución que realizó la Empresa con base en los estados financieros aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea de Socios celebrada el 7 de mayo de 1999 y al artículo 27 parágrafo 1o numeral 2 de Resolución 030 de 1995.

5. Que la CREG profiere la Resolución 023 del 9 de junio de 1999 fijando el monto de la contribución que le corresponde cancelar a la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., en la suma de $44.291.546.

CONSIDERACIONES:

1. El monto de la contribución a cancelar por parte de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. no debe ser mayor a TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE (35.163.733) valor equivalente al 1% de los gastos de funcionamiento que comprende la sumatoria de los rubros indicados en el numeral 2 del parágrafo 1o del artículo 27 de la Resolución 030 de 1995, valores tomados de los estados financieros al 31 de diciembre de 1998, aprobados por la Asamblea General de Accionistas celebrados el 7 de mayo de 1999 y debidamente firmados por el Revisor Fiscal de la sociedad.

2. Solicita que se tengan como pruebas los siguientes documentos:

La Resolución 030 de 1995, los estados financieros de 1998 aprobados por la Asamblea de Accionistas y firmados por el Revisor Fiscal de la Sociedad.

La liquidación realizada en el cuadro base para la contribución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el año de 1999.

El Acta de la Asamblea General de Accionistas celebrada el 7 de mayo de 1999.

3. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante oficios Nos. 1500 del 27 de agosto de 1999 y 1706 del 24 de septiembre de 1999, solicitó las siguientes pruebas:

Funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P.

Copia del acta de aprobación de los estados financieros por parte de la Asamblea General de Accionistas de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., celebrada el 7 de mayo de 1999.

Certificado del valor apropiado en el presupuesto de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. en la vigencia fiscal de 1999, para el pago de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85 y 22 de las Leyes 142 y 143 de 1994

4. La Secretaria General de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. mediante oficio No. 7579 del 2 de septiembre de 1999, envió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, copia del Acta de aprobación de los estados por parte de la Asamblea General de Accionistas realizada el 7 de mayo de 1999 y un documento que contiene las funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa.

El Gerente General Primer Suplente de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. mediante oficio No. 9300 del 19 de octubre de 1999, envió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Certificado de Disponibilidad Presupuestal, expedido por el Jefe de Grupo de Presupuesto, en el cual se certifica que existe en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1999 una apropiación de ciento ochenta y tres millones trescientos mil pesos ($183.300.000) en el rubro de transferencias de otras empresas, sobre la cual se realizó una reserva presupuestal de cuarenta y cuatro millones doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis pesos ($44.291.546) para la Comisión de Regulación de Energía y Gas, quedando libre de afectación una disponibilidad de ciento treinta y seis millones ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($136.008.454).

Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera:

1. Fundamentos legales para liquidar la contribución para recuperar los costos incurridos por la prestación del servicio público de regulación, que deben pagar quienes están sujetos a regulación de conformidad con la Ley 143 de 1994, artículos 1o y 22.

El artículo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación prestado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación y el monto total de la contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

De otra parte el artículo 27 del Decreto 30 de 1995, estableció que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, debidamente aprobados por el Revisor Fiscal.

2. Metodología utilizada para el cálculo de la contribución. El parágrafo 1o del artículo 27 de Decreto 30 de 1995, establece que para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, para lo cual se observarán las siguientes reglas:

Las entidades o empresas que conforme, a la Ley, estén obligadas a llevar el Plan de Cuentas determinado por la Superintendencia de Sociedades, tendrán en cuenta que el valor de los gastos de funcionamiento será igual a la sumatoria de los gastos de administración, los gastos de ventas y el impuesto de renta y complementarios, menos los gastos de depreciación. Del monto resultante, el contribuyente no se excluirá los gastos a que se refiere el inciso del parágrafo 1o de este artículo, por cuanto no han sido contemplados en la sumatoria anterior.

Para las entidades o empresas que no están obligadas a llevar el Plan de Cuentas a que hace referencia el aparte anterior, el valor de los gastos de funcionamiento será igual a la sumatoria de los siguientes rubros: servicios personales, servicios generales, y transferencias. Del monto resultante, el contribuyente no se excluirá los gastos a que se refiere el inciso del parágrafo 1o de este artículo, por cuanto no han sido contemplados en la sumatoria anterior.

3. Con oficio No. 002806 fechado en la ciudad de Armenia el 3 de mayo de 1999, firmado por la doctora MARIA ELENA PIEDRAHITA DEVIA, en su condición de Gerente Administrativa y Financiera de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. se envía a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, copia de los estados financieros a diciembre 31 de 1998, los cuales fueron radicados con el número 3049 del 3 de junio de 1999. Con base en estos estados financieros se liquidó la contribución fijada a la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. mediante la resolución recurrida. Por lo demás dichos estados financieros son iguales a los que solicita la recurrente que se tengan como prueba para reliquidar la contribución correspondiente a 1999.

4. El artículo 36 de la Ley 222 de 1995, establece que los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conformarán un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

5. Para liquidar la contribución especial de regulación por el año de 1999, a cargo de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. se tomó la cifra de $13.903.156.587 registrada en el Estado de Resultados y revelada a través de la nota No. 34 a los estados financieros. De esta suma se descontó el valor de $1.423.184.409 por concepto de depreciación acorde con la metodología señalada en el artículo 27 del Decreto de 1995, obteniendo así una base gravable de $12.479.972.178 a la cual se le aplicó el porcentaje de contribución establecido en la Resolución CREG No. 022 de 1999.   

6. El Artículo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.

7. El artículo 10 de la Ley 43 de 1990 señala que la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros de contabilidad, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

8. El recurrente en su escrito no aporta pruebas para desvirtuar la autenticidad y veracidad  de la información contenida en los estados financieros de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Se limita a solicitar que se tenga como prueba la liquidación realizada en el cuadro base para la contribución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el año de 1999, la cual fue elaborada con base en los preceptos contenidos en la Resolución CREG No. 120 de 1998, la cual a la fecha de determinación de la contribución de 1999, no se encontraba en vigencia, en razón a que el Gobierno Nacional no la había aprobado tal como lo establece el artículo 48 de la mencionada Resolución.

9. Acorde con lo manifestado en los numerales precedentes se infiere que la liquidación de la contribución de regulación de 1999 a cargo de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. se ajustó a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 27 del Decreto 30 de 1995. Por lo tanto no se considera jurídicamente procedente, la petición del Representante Legal de la Empresa de Energía del Quindío en el sentido de establecer como monto máximo de la contribución a cancelar por parte de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE (35.163.733) valor equivalente al 1% de los gastos de funcionamiento.

Por las razones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No reponer la Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1998, en cuanto señala la contribución que debe pagar la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P, por el año de 1999 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 2o. Confirmar la Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1999 en cuanto hace relación al valor de la contribución especial de regulación del año 1999 a cargo de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P por la suma de $44.291.546.

ARTÍCULO 3o. Notificar al representante legal de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 4o. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fé de Bogotá, a los 6 días del mes de Noviembre de 1999

Ministro de Minas y Energía                   

LUIS CARLOS VALENZUELA D.

Presidente

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

 

 

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