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RESOLUCIÓN 61 DE 1995

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 42.175 de 3 de enero de 1996

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se modifica el plazo para la evaluación de las conexiones existentes, previsto en el Código de Redes (Código de Conexión).

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Código de Redes (Código de Conexión), establece un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la Resolución CREG-025 de 1995, para la evaluación de las conexiones en operación o en construcción;

Que se han presentado dificultades logísticas y presupuestales para dar cumplimiento al plazo establecido;

Que Interconexión Eléctrica S.A. mediante comunicado del 7 de diciembre de 1995, solicitó a la Comisión la ampliación del plazo previsto;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de diciembre de 1995, aprobó la ampliación del plazo;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. EL NUMERAL 5.2.1, Paso 1, del Código de Conexión (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:

"Cada Usuario con la colaboración de un representante del transportador debe elaborar una evaluación del estado de la conexión en relación con los requerimientos mínimos establecidos en los Anexos CC-3 y CC-6.

El informe de ajuste resultante de la evaluación, junto con su cronograma, para cumplir los requerimientos, se debe entregar al Transportador a más tardar un año después de la aprobación del Código de Redes."

ARTICULO 2o. EL NUMERAL 5.2.2, Paso 1, del Código de Conexión (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:

"Cada Transportador debe elaborar una evaluación del estado de su(s) conexión(es) con otros Transportadores en relación con los requerimientos mínimos establecidos en los Anexos CC-3 y CC-6. Para elaborar la evaluación de cada conexión los Transportadores involucrados deben nombrar un representante con autoridad para firmar la evaluación y los compromisos que de él se deriven.

La evaluación se debe entregar a la UPME a más tardar un año después de la fecha de aprobación del Código de Redes, adicionando un cronograma de actividades y compromisos para ajustar la conexión a los requisitos técnicos mínimos exigidos."

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de Diciembre de 1995

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)  

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