Resolución 61 de 1995 CREG
RESOLUCIÓN 61 DE 1995
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 42.175 de 3 de enero de 1996
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se modifica el plazo para la evaluación de las conexiones existentes, previsto en el Código de Redes (Código de Conexión).
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Redes (Código de Conexión), establece un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la Resolución CREG-025 de 1995, para la evaluación de las conexiones en operación o en construcción;
Que se han presentado dificultades logísticas y presupuestales para dar cumplimiento al plazo establecido;
Que Interconexión Eléctrica S.A. mediante comunicado del 7 de diciembre de 1995, solicitó a la Comisión la ampliación del plazo previsto;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de diciembre de 1995, aprobó la ampliación del plazo;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. EL NUMERAL 5.2.1, Paso 1, del Código de Conexión (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:
"Cada Usuario con la colaboración de un representante del transportador debe elaborar una evaluación del estado de la conexión en relación con los requerimientos mínimos establecidos en los Anexos CC-3 y CC-6.
El informe de ajuste resultante de la evaluación, junto con su cronograma, para cumplir los requerimientos, se debe entregar al Transportador a más tardar un año después de la aprobación del Código de Redes."
ARTICULO 2o. EL NUMERAL 5.2.2, Paso 1, del Código de Conexión (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:
"Cada Transportador debe elaborar una evaluación del estado de su(s) conexión(es) con otros Transportadores en relación con los requerimientos mínimos establecidos en los Anexos CC-3 y CC-6. Para elaborar la evaluación de cada conexión los Transportadores involucrados deben nombrar un representante con autoridad para firmar la evaluación y los compromisos que de él se deriven.
La evaluación se debe entregar a la UPME a más tardar un año después de la fecha de aprobación del Código de Redes, adicionando un cronograma de actividades y compromisos para ajustar la conexión a los requisitos técnicos mínimos exigidos."
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de Diciembre de 1995
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (E)