DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 61 de 1995 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 61 DE 1995

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 42.175 de 3 de enero de 1996

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se modifica el plazo para la evaluación de las conexiones existentes, previsto en el Código de Redes (Código de Conexión).

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Código de Redes (Código de Conexión), establece un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la Resolución CREG-025 de 1995, para la evaluación de las conexiones en operación o en construcción;

Que se han presentado dificultades logísticas y presupuestales para dar cumplimiento al plazo establecido;

Que Interconexión Eléctrica S.A. mediante comunicado del 7 de diciembre de 1995, solicitó a la Comisión la ampliación del plazo previsto;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de diciembre de 1995, aprobó la ampliación del plazo;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. EL NUMERAL 5.2.1, Paso 1, del Código de Conexión (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:

"Cada Usuario con la colaboración de un representante del transportador debe elaborar una evaluación del estado de la conexión en relación con los requerimientos mínimos establecidos en los Anexos CC-3 y CC-6.

El informe de ajuste resultante de la evaluación, junto con su cronograma, para cumplir los requerimientos, se debe entregar al Transportador a más tardar un año después de la aprobación del Código de Redes."

ARTICULO 2o. EL NUMERAL 5.2.2, Paso 1, del Código de Conexión (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:

"Cada Transportador debe elaborar una evaluación del estado de su(s) conexión(es) con otros Transportadores en relación con los requerimientos mínimos establecidos en los Anexos CC-3 y CC-6. Para elaborar la evaluación de cada conexión los Transportadores involucrados deben nombrar un representante con autoridad para firmar la evaluación y los compromisos que de él se deriven.

La evaluación se debe entregar a la UPME a más tardar un año después de la fecha de aprobación del Código de Redes, adicionando un cronograma de actividades y compromisos para ajustar la conexión a los requisitos técnicos mínimos exigidos."

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de Diciembre de 1995

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)  

×