Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 061 de 1995
(21 de Diciembre)
Por la cual se modifica el plazo para la evaluación de las conexiones existentes, previsto en el Código de Redes (Código de Conexión). Resolución CREG-025 de 1995.
Sobre el mismo tema ver: Resolución-CODCONEXION

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas
                En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
      C o n s i d e r a n d o
                Que el Código de Redes (Código de Conexión), establece un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la Resolución CREG-025 de 1995, para la evaluación de las conexiones en operación o en construcción;

                Que se han presentado dificultades logísticas y presupuestales para dar cumplimiento al plazo establecido;

                Que Interconexión Eléctrica S.A. mediante comunicado del 7 de diciembre de 1995, solicitó a la Comisión la ampliación del plazo previsto;

                Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de diciembre de 1995, aprobó la ampliación del plazo;
      R e s u e l v e:



        Artículo 1º.

      El Numeral 5.2.1, Paso 1, del Código de Conexión (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:


        “Cada Usuario con la colaboración de un representante del transportador debe elaborar una evaluación del estado de la conexión en relación con los requerimientos mínimos establecidos en los Anexos CC-3 y CC-6.

        El informe de ajuste resultante de la evaluación, junto con su cronograma, para cumplir los requerimientos, se debe entregar al Transportador a más tardar un año después de la aprobación del Código de Redes”.



        Artículo 2º.

      El Numeral 5.2.2, Paso 1, del Código de Conexión (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:


        “Cada Transportador debe elaborar una evaluación del estado de su(s) conexión (es) con otros Transportadores en relación con los requerimientos mínimos establecidos en los Anexos CC-3 y CC-6. Para elaborar la evaluación de cada conexión los Transportadores involucrados deben nombrar un representante con autoridad para firmar la evaluación y los compromisos que de él se deriven.

        La evaluación se debe entregar a la UPME a más tardar un año después de la fecha de aprobación del Código de Redes, adicionando un cronograma de actividades y compromisos para ajustar la conexión a los requisitos técnicos mínimos exigidos”.

        Artículo 3º.

      La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

      Publicada en el Diario Oficial No. 42.175 de Enero 3 de 1.996


      Comuníquese y cúmplase


      Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de Diciembre de 1995

    Rodrigo Villamizar Alvargonzález
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    Antonio Barberena S.
    Director Ejecutivo (E)



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