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RESOLUCIÓN 53 DE 2010

(abril 13)

Diario Oficial No. 47.694 de 28 de abril de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aclara el artículo 1o de la Resolución CREG 185 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 185 de 2009 la Comisión oficializó los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S. A. ESP - ISA, transmisor que fue seleccionado en la Convocatoria UPME-02-2008 para el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación El Bosque 220 kV y las líneas de transmisión asociadas.

La Sociedad Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP - XM, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2010-001172, del 8 de febrero de 2010, solicitó aclaración sobre la base de cálculo de los montos a pagar a ISA dado que en el primer inciso del artículo 1o de la citada resolución se señaló que el ingreso anual oficializado está expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2008, mientras que en la tabla contenida en el mismo artículo se indica que son dólares del 31 de diciembre de 2007.

De la anterior comunicación se dio traslado a ISA, mediante oficio radicado con el número S-2010-000568 del 25 de febrero de 2010, quien manifestó que en la propuesta económica que presentó los ingresos anuales esperados están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001 y con el literal a) del numeral 1.1 de los Documentos de Selección para la Convocatoria UPME-01-08 (Radicación CREG E-2010-002055).

La Comisión, en Sesión número 451 del 13 de abril de 2010, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACLARACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG-185 DE 2009. Se aclara que los valores del Ingreso Anual Esperado de la tabla contenida en el artículo 1o de la Resolución CREG-185 de 2009 están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de Interconexión Eléctrica S. A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 13 de abril de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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