| Publicación Diario Oficial No.: | 47.694, el día:28/April/2010 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 27/April/2010 |
| RESOLUCIÓN No.053 ( 13 ABR. 2010 )
Por la cual se aclara el Artículo 1 de la Resolución CREG 185 de 2009
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 185 de 2009 la Comisión oficializó los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA, transmisor que fue seleccionado en la convocatoria UPME-02-2008 para el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación El Bosque 220 kV y las líneas de transmisión asociadas.
La sociedad Compañía de Expertos en Mercados S.A. ESP - XM, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2010-001172, del 8 de febrero de 2010, solicitó aclaración sobre la base de cálculo de los montos a pagar a ISA dado que en el primer inciso del artículo 1 de la citada resolución se señaló que el ingreso anual oficializado está expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2008, mientras que en la tabla contenida en el mismo artículo se indica que son dólares del 31 de diciembre de 2007.
De la anterior comunicación se dio traslado a ISA, mediante oficio radicado con el número S-2010-000568 del 25 de febrero de 2010, quien manifestó que en la propuesta económica que presentó los ingresos anuales esperados están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001 y con el literal a) del numeral 1.1 de los Documentos de Selección para la Convocatoria UPME-01-08 (Radicación CREG E-2010-002055).
La Comisión, en Sesión No. 451 del 13 de abril de 2010, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Aclaración del Artículo 1 de la Resolución CREG-185 de 2009. Se aclara que los valores del Ingreso Anual Esperado de la tabla contenida en el Artículo 1 de la Resolución CREG-185 de 2009 están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de Interconexión Eléctrica S.A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 13 ABR. 2010
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ | JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministra de Minas y Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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