BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 52 DE 2002

(agosto 30)

Diario Oficial No. 44.880 del 27 de julio de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. – DISPAC S.A E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante las Resoluciones CREG-178 y CREG-246 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Chocó S.A E.S.P.;

Que mediante comunicación radicada internamente bajo el No. 006162 del 10 de julio de 2002, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. – DISPAC S.A E.S.P solicita la aprobación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local, así como de comercialización, los cuales deben corresponder a los mismos vigentes para la Electrificadora del Chocó, en razón a que se utilizará la misma infraestructura y se atenderá el mismo mercado;

Que de conformidad con el Artículo 1o. de la Resolución CREG-007 de 1999, los comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en un mercado existente, no requerirán obtener la aprobación previa de un costo base de comercialización por parte de la Comisión.  El Costo Base de Comercialización (Co*) a aplicar será el ya aprobado para el respectivo mercado;

Que en consideración a lo manifestado por la empresa peticionaria en el sentido de que utilizará exactamente la misma infraestructura y atenderá el mismo mercado de la Electrificadora del Chocó S.A E.S.P., se aprobarán para DISPAC S.A. E.S.P los cargos por uso definidos en las Resoluciones CREG-178 y CREG-246 de 1997;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9o. de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelanta dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el Artículo 83 de la Constitución Política.  Se presume, por tanto, que las información aportada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. es veraz, y que los documentos aportados son auténticos;

Que la Comisión, en sesión No. 192 de 25 de julio de 2002, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  CARGOS MONOMIOS.  Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local a operar por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. – DISPAC S.A E.S.P serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO  $/kWh
Nivel IV6.0288
Nivel III11.4853
Nivel II18.2758
Nivel I49.9556

PARÁGRAFO.  ACTUALIZACIÓN.  Los cargos establecidos en el presente Artículo corresponden a diciembre de 1996 y para su aplicación deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el Numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, considerando la Variación porcentual anual del Índice de Productividad del Sector Eléctrico, la variación en las pérdidas reconocidas y la variación de Índices de precios.

ARTÍCULO 2o.  CARGOS MONOMIOS HORARIOS.  Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local a operar por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. – DISPAC S.A E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV            

C. monomio horario

Horas de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima7,4816     XXX  XXXX 
D. Media5,5699  XXXXX XXXX  XXX
D. Mínima2,9513XXXXX         
             

Nivel III
            

C. monomio horario

Horas de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima14,2530     XXX  XXXX 
D. Media10,6110  XXXXX XXXX  XXX
D. Mínima5,6225XXXXX         
             

Nivel II
            

C. monomio horario

Horas de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima21,0710      XXXXXXX  
D. Media17,1297XXXXXXXXXXXXX   XXXX
D. Mínima            
             

Nivel I
            

C. monomio horario

Horas de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima56,8584      XXXXXXX  
D. Media46,5995XXXXXXXXXXXXX   XXXX
D. Mínima            

PARÁGRAFO.  ACTUALIZACIÓN.  Los cargos establecidos en el presente Artículo corresponden a diciembre de 1996 y para su aplicación deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el Numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, considerando la variación porcentual anual del Índice de Productividad del Sector Eléctrico, la variación en las pérdidas reconocidas y la variación de Índices de precios.”

ARTÍCULO 3o.  COSTO BASE DE COMERCIALIZACIÓN.  El Costo Base de Comercialización (Co*) a aplicar la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. – DISPAC S.A E.S.P. será el mismo aprobado a la Electrificadora del Chocó S.A E.S.P. para el respectivo mercado.

ARTÍCULO 4o.  VIGENCIA DE LOS CARGOS UNIFICADOS.  Los cargos fijados en la presente Resolución regirán a partir de la fecha que pacten las empresas interesadas, estos es, la Electrificadora del Chocó S.A E.S.P. y la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. – DISPAC S.A E.S.P, siempre y cuando esta Resolución se encuentre en firme.  Estos cargos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002.  Vencido este término, los cargos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos.

ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN, PUBLICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. – DISPAC S.A E.S.P, y  publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el día 25 de julio de 2002

Ministra de Minas y Energía

LUISA FERNANDA LAFAURIE

Presidente

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo (e)

×
Volver arriba