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Por la cual se aprueban los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Chocó

 

RESOLUCIÓN 246 DE 1997
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 43.210 de 8 de enero de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora de Chocó S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-099 de Junio 17 de 1997, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante la resolución CREG-178 de Septiembre 11 de 1997, la Comisión aprobó los cargos por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora de Chocó S.A.-E.S.P.;

Que en el artículo 2 de la citada Resolución CREG-178, se dio plazo hasta el 30 de octubre para que la Electrificadora de Chocó sometiera para aprobación de la Comisión los cargos monomios horarios;

Que mediante comunicación recibida el 29 de octubre, la Electrificadora de Chocó presentó la información y los cargos monomios horarios correspondientes;

Que la Comisión después de estudiar la información suministrada y hacer los ajustes correspondientes recalculó los cargos monomios horarios

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora de Chocó S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:


Nivel IV
   
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima7,4816   XXX XXXX
D. Media5,5699  XXXXXXXXXXXX
D. Mínima2,9513XXXXX  
     
Nivel III









 

C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima14,2530 XXXXXXX
D. Media10,6110 XXXXXXXXX XXX
D. Mínima5,6225XXXXX     








  


Nivel II







 


 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima21,0710  XXXXXXX
D. Media17,1297XXXXXXXXXXXXX   XXXX
D. Mínima      








 


 
Nivel I   
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima56,8584  XXXXXXX
D. Media46,5995XXXXXXXXXXXXX XXXX
D. Mínima   

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación

Dada en Santafé de Bogotá, a los 23 días del mes de Diciembre de 1997

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente

JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo

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