Resolución 50 de 2004 CREG
RESOLUCIÓN 50 DE 2004
(junio 25)
Diario Oficial No. 45.596 de 1 de julio de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se somete a consideración de los agentes y demás interesados el Documento CREG 038 de 2004, el cual contiene una propuesta para la determinación y asignación del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 143 de 1994, Artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;
Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía, y
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señaladas, mediante la Resolución CREG-001 de 1996, creó un Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista, cuya vigencia se determinó por un periodo de diez años;
Que mediante la Resolución CREG-116 de 1996, se adoptaron las normas de carácter general, impersonal y abstracto sobre el método de cálculo del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, las cuales han sido precisadas y aclaradas por las Resoluciones CREG-113 de 1998 y CREG-047 y CREG-059 de 1999;
Que el Cargo por Capacidad actualmente vigente busca garantizar la disponibilidad de una oferta eficiente de energía eléctrica, capaz de abastecer la demanda en el Sistema Interconectado Nacional, mediante un mecanismo no garantizado de remuneración parcial de la inversión por kilovatio instalado de los generadores que contribuyen a la confiabilidad del Sistema, bajo criterios de eficiencia y de hidrología crítica;
Que mediante la Resolución CREG-072 de 2000, corregida y aclarada por la Resolución CREG-077 de 2000, se introdujeron ajustes al método de cálculo del Cargo por Capacidad, con el objetivo fundamental de reflejar señales necesarias para la sostenibilidad del Sistema Interconectado Nacional a largo plazo, y por ende, para la confiabilidad y la prestación eficiente del servicio público domiciliario de electricidad, consistentes en evaluar la firmeza específica de cada planta y/o unidad de generación y dar una mayor estabilidad al Cargo en su variación anual, lo cual resulta acorde con su objetivo de mediano plazo;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró que, igualmente, las señales antes mencionadas, permitirían en un futuro cercano una posible transición hacia un esquema de mercado p ara la asignación del Cargo por Capacidad;
Que la CREG consideró conveniente establecer de manera explícita el método de cálculo de la Hidrología Crítica de que trata la Resolución CREG-077 de 2000 para cada uno de los ríos que conforman el Sistema Interconectado Nacional, dada la importancia de dicha Hidrología para la protección del Sistema;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario iniciar, con suficiente anticipación al vencimiento del periodo de vigencia del actual Cargo por Capacidad, el estudio de las medidas regulatorias adecuadas para garantizar la disponibilidad de una oferta eficiente de energía eléctrica en el largo plazo;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 237 del 25 de junio de 2004, acordó someter a consideración de los agentes y demás interesados el Documento CREG 038 de 2004,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Someter a consideración de los agentes y demás interesados, el Documento CREG 038 del 25 de junio de 2004, el cual contiene una propuesta para la determinación y asignación del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.
ARTÍCULO 2o. Los agentes y demás interesados tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para enviar a la Comisión las observaciones, comentarios y sugerencias sobre la propuesta regulatoria que se somete a consulta.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial. No deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2004.
Viceministro de Minas y Energía,
delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
La Directora Ejecutiva,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.