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RESOLUCIÓN 1 DE 1996

(enero 16)

Diario Oficial No. 42.708 de 2 de febrero de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se fijan las reglas previas a la entrada en vigencia de un cargo por capacidad en el mercado mayorista de energía eléctrica

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

  

Que la Comisión tiene la facultad legal de establecer los principios, criterios y procedimientos del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que se considera conveniente crear un cargo por capacidad en el mercado mayorista;

Que la Ley 143 en su artículo 23, literal i obliga a la Comisión a oir los conceptos previos que el Consejo Nacional de Operación exponga sobre el Reglamento de Operación del cual formaría parte este cargo;

Que el Consejo Nacional de Operación ha remitido un primer concepto en comunicación del 12 de los corrientes;

Que es conveniente esperar el nuevo concepto que haya de emitir el CNO sobre la aplicación del cargo;

Que para antes de la entrada en vigencia del cargo, la Comisión puede expedir unas reglas que prepararen su aplicación en forma conducente a los propósitos buscados,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. OBJETO. Esta resolución crea un cargo por capacidad en el mercado mayorista de electricidad, defiriendo para una resolución futura las reglas aplicables para el cálculo, determinación de la capacidad remunerable, cobro y pago del mismo. Dicho cargo comenzará a regir el primero (1o) de enero de 1.997.

ARTICULO 2o. ÁMBITO DE APLICACION. Esta resolución se aplica a todos los agentes económicos que generan o comercializan energía eléctrica en el mercado mayorista de electricidad.

ARTICULO 3o. REGLAS PREPARATORIAS. Con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, deberá tomarse en cuenta el cargo por capacidad en los contratos que se suscriban o en las renovaciones que se pacten de los contratos actualmente vigentes. De no hacerlo, el cargo se entenderá incorporado en tales contratos y renovaciones.

PARAGRAFO. En todo caso el cargo por capacidad entrará a regir a partir del primero (1o) de enero de 1.997.

ARTICULO 4o. <VIGENCIA>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 16 de enero de 1996

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

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