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Resolución 001 de 1996
(16 de enero)
Por la cual se fijan las reglas previas a la entrada en vigencia de un cargo por capacidad en el mercado mayorista de energía eléctrica
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión tiene la facultad legal de establecer los principios, criterios y procedimientos del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que se considera conveniente crear un cargo por capacidad en el mercado mayorista;
Que la Ley 143 en su artículo 23, literal i obliga a la Comisión a oir los conceptos previos que el Consejo Nacional de Operación exponga sobre el Reglamento de Operación del cual formaría parte este cargo;
Que el Consejo Nacional de Operación ha remitido un primer concepto en comunicación del 12 de los corrientes;
Que es conveniente esperar el nuevo concepto que haya de emitir el CNO sobre la aplicación del cargo;
Que para antes de la entrada en vigencia del cargo, la Comisión puede expedir unas reglas que prepararen su aplicación en forma conducente a los propósitos buscados,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1o: Objeto: Esta resolución crea un cargo por capacidad en el mercado mayorista de electricidad, defiriendo para una resolución futura las reglas aplicables para el cálculo, determinación de la capacidad remunerable, cobro y pago del mismo. Dicho cargo comenzará a regir el primero (1o) de enero de 1.997.
ARTICULO 2o: Ámbito de Aplicación: Esta resolución se aplica a todos los agentes económicos que generan o comercializan energía eléctrica en el mercado mayorista de electricidad.
ARTICULO 3o: Reglas preparatorias: Con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, deberá tomarse en cuenta el cargo por capacidad en los contratos que se suscriban o en las renovaciones que se pacten de los contratos actualmente vigentes. De no hacerlo, el cargo se entenderá incorporado en tales contratos y renovaciones.
Parágrafo: En todo caso el cargo por capacidad entrará a regir a partir del primero (1o) de enero de 1.997.
ARTICULO 4o: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.708 de Febrero 2 de 1996 |
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 16 de enero de 1996
| RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (e) |
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