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RESOLUCION 49 DE 2012

(Mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 022 de 2012

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2012-000156 y E-2012-000542, recibidas el 12 y el 25 de enero de 2012, respectivamente, la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. entregó a la Comisión la información sobre el consumo facturado medio del año 2011, así como los cargos para enero de 2012 y demás información requerida para el cálculo del factor de riesgo de cartera a que se refieren las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011.

Lo anterior en consideración a lo establecido por el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución CREG 101 de 2006 que dispone lo siguiente:

“Para el cálculo del FRC vigente para el año t, la empresa deberá entregar a la CREG la información necesaria para su cálculo a más tardar el 10 de enero del año t En caso de no tener los cargos definitivos a esa fecha, la empresa debe enviar los provisionales.”

Y lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG 096 de 2011, según el cual para el cálculo del FRC vigente para el año t, la empresa deberá reportar y soportar a la CREG los mecanismos utilizados para realizar compras durante el año t-1, al igual que los precios de la energía y las cantidades adquiridas por cada mecanismo.

En virtud de lo anterior, mediante la resolución CREG 022 de 2012 la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2012 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P..

Mediante comunicación del 10 de abril de 2012, radicada en la CREG con el número E-2012-002928 y estando dentro del plazo otorgado por la Ley para ello, la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra le Resolución CREG 022 de 2012, con el fin de que se corrigiera por parte de la Comisión un error en el cálculo del factor de riesgo de cartera y del cargo de comercialización aplicable por parte de Energía Social.

Procede entonces esta Comisión a revisar los fundamentos de hecho que originan el respectivo recurso para determinar si hay o no lugar a la corrección solicitada y en consecuencia realizar las modificaciones pertinentes a la Resolución CREG 022 de 2012.

FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO

El representante legal de la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. sostiene en su escrito de reposición que el porcentaje de recaudo FOES presenta un error de cálculo para el año 2011, ya que se utilizó el valor del FOES del año 2010 respecto al valor de la facturación del año 2011. En su lugar se debió dividir el recaudo FOES de 2011 entre la facturación de 2011.

Y presenta el cálculo que a juicio de la empresa debió realizarse, tal como se muestra a continuación en la Tabla:

Tabla. Cálculo del porcentaje de recaudo del FOES realizado por Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. para los años 2008 al 2011

AñoFacturación ($)FOES% RES 122% Energía SocialDiferencia
2008113.540.206.9598.403.282.4577,4%7,4%0,0%
2009138.578.793.23613.568.689.7479,8%9,8%0,0%
2010146.683.180.26312.067.478.1878,23%8,23%0,0%
2011122.718.038.4937.161.618.3999,8%5,84%3,99%

Fuente: Energía Social de la Costa S.A. E.S.P.

Adicionalmente Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. en el recurso de reposición argumenta:

“El valor correcto del porcentaje de recaudo FOES (5,84%) se obtiene de dividir el recaudo del FOES de 2011 ($7.161.618.399 pesos) entre la facturación de 2011 ($122.718.038.493 pesos), lo cual es consistente con la metodología establecida en la Resolución CREG 101 de 2006.”

CONSIDERACIONES DE LA CREG

Una vez revisado el procedimiento realizado por la CREG para el cálculo del porcentaje de recaudo, se tiene que en efecto por un error involuntario se tomó como recursos provenientes del FOES asignados a Energía Social de la Costa S.A. E.S.P para el año 2011 un valor de $12.067.488.350, cuando la cifra correspondiente es de $7.161.618.399.

En consideración a lo anterior se evidencia la necesidad de realizar los ajustes pertinentes con el fin de no afectar la suficiencia financiera de la empresa y en consecuencia se accederá a lo solicitado, realizando las modificaciones pertinentes.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 519 del 10 de mayo de 2012, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 022 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1. Factor de riesgo de cartera. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el factor de riesgo de cartera, FRC, que se aplicará durante el año 2012 al conjunto de los barrios subnormales atendidos por Energía Social de La Costa S.A. E.S.P, conforme a las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011, será de 40,46%.”

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 022 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. Cargo de comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de comercialización, C*, aplicable al conjunto de los barrios subnormales atendidos por Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., será el siguiente:

PARÁGRAFO. El cargo de comercialización de que trata este artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 031 de 1997 y la Resolución CREG 119 de 2007.”

ARTÍCULO 3. Remplazar el anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2012, por el anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4. Remplazar el anexo 2 de la Resolución CREG 022 de 2012, por el anexo 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. Notificar el contenido del presente acto al representante legal de la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. e informarle que contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por agotamiento de la vía gubernativa.

NOTIFIQUESE, PULÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

CONSUMO FACTURADO MEDIO Y CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

Consumo (2011)Facturas (2011)CFM (2011)Co Electricaribe (A dic. 2011)C sin IPSE (A dic.11)IPSEC
368.836.4172.067.506178,409.165,3951,38
0,04
49,32

   Fuente: Cálculo CREG. Cifras en pesos de diciembre de 2011.

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LOS INGRESOS PROYECTADOS META DE RECAUDO PROYECTADA PARA EL AÑO 2012.

La Meta de Recaudo Proyectada inicial para el año 2012 será la siguiente:

2012
Factura de los consumos subsidiados: (DS)*(1-S)= (91,9%)*(1-60%) (1)36,76%
Factura de los consumos no subsidiados: (1-DS)= 8,1% (2)8,10%
Factura y recaudo de FOES (3)5,84%
Factura y recaudo de FSSRI (4)55,14%
Recaudo sobre puesto al cobro (RPC): (34,3%) (5)34,30%
Recaudo de usuarios (6)=((1)+(2))*(5)15,39%
Recaudo total (3)+(4)+(6)76,36%

COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CGTPérdidas Nivel 1Pérdidas Nivel 2D(1)D(2)RTotal (1)Total (2)
49,32120,8521,3120,7510,4370,7564,3718,03301,01284,31

Fuente: Energía Social de la Costa. Radicado CREG E-2012-001605. Cálculo CREG.

DEMANDA DE ENERGÍA POR NIVEL DE TENSIÓN EN EL AÑO 2011

Mercado Electricaribe
Nivel 1 (kWh)Nivel 2 (kWh)
Año 2011 288.434.21180.402.206

Fuente: Energía Social de la Costa. Radicados CREG E-2012-000156 y E–2012–001800, XM. Radicado CREG E-2012-000159. Elaboración CREG.

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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