RESOLUCIÓN 48 DE 1996
(junio 24)
Diario Oficial No. 42.832 de 16 de julio de 1996
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se complementan las normas sobre cargos mínimos por disponibilidad del consumo para usuarios no residenciales.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Para efectos de liquidar el cargo por disponibilidad del servicio de electricidad para usuarios no residenciales, a que se refieren las Resoluciones CREG-009 y 029 de 1996, el factor de contribución de solidaridad aplicable en tales casos será el previsto en el artículo 97 de la Ley 223 de 1995. En cualquier caso en que se esté aplicando un factor superior, deberá reducirse al 20% previsto en la citada Ley.
ARTICULO 2o. Cuando un usuario del servicio de electricidad considere que la carga eléctrica instalada es superior a la que requiere el inmueble para satisfacer sus necesidades, tendrá derecho de solicitar a la empresa distribuidora el reaforo de aquella.
ARTICULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santa Fé de Bogotá, a 24 de junio de 1996
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo