RESOLUCIÓN 44 DE 2005
(mayo 12)
<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad GAS GUALIVA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 002 de 2005.
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;
Que la Resolución CREG-071 de 2002 establece que la CREG definirá metas de reposición sin perjuicio de la programación de cantidades adicionales que realicen las empresas distribuidoras de GLP;
Que el artículo 5o de la Resolución 071 de 2002 establece los criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles;
Que con fundamento en lo anterior la CREG expide la Resolución 002 de 2005 “Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período marzo de 2005 a febrero de 2006.”
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que el representante legal de la Sociedad GAS GUALIVA S.A. E.S.P. presenta como argumentos que fundamentan el recurso los siguientes:
“Solicito, se modifique el articulo 4 de la Resolución No 002 de 2.005 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cuanto a la meta Individual de reposición de cilindros de 40 libras y 20 libras asignada a la Sociedad Gas Gualivá S.A E.S.P de la siguiente manera: Numero de recambio de cilindros de 40 libras para el primer trimestre Marzo – Mayo de 2.005 se modifique a 180 cilindros, Numero de recambio de cilindros de 40 libras para el segundo trimestre Junio a Agosto de 2.005 se modifique a 180 cilindros, Numero de recambio de cilindros de 40 libras para el trimestre Septiembre a Noviembre de 2.005 se modifique a 180 cilindros, Numero de recambio de cilindros de 40 libras para el trimestre Diciembre de 2.005 a Febrero da 2.006 se modifique a 180 cilindros. Numero de recambio de cilindros de 20 libras para el primer trimestre Marzo – Mayo de 2.005 se modifique a 240 cilindros, Numero de recambio de cilindros de 20 libras para el segundo trimestre Junio a Agosto de 2.005 se modifique a 240 cilindros, Numero de recambio de cilindros de 20 libras para el trimestre Septiembre a Noviembre de 2.005 se modifique a 240 cilindros, Número de recambio de cilindros de 20 libras para el trimestre Diciembre de 2.005 a Febrero de 2.006 se modifique a 240 cilindros.
SUSTENTACION DEL RECURSO
“Constituyen argumentos que sustentan el recurso de reposición, los siguientes:
“1. La Sociedad Gas Gualiva S.A – E.S.P - en aras del cumplimiento de la obligación impuestas por la CREG, y en razón a la ausencia absoluta de información del programa de reposición de cilindros hacia los USUARIOS de la prestación del servicio y dueños de los cilindros, y convirtiéndose el USUARIO en FACTOR supremamente clave para el cumplimiento de este cometido ya que el Usuario finalmente es el dueño del cilindro, procedió ha efectuar Campañas de Divulgación como son: pautas a través de la radio, Repartición de Volantes, folletos, etc, con el fin de concienciar al USUARIO y lograr que este colabore con la entrega del cilindro correspondiente. Pero pese a nuestros múltiples esfuerzos el USUARIO se niega o se encuentra reacio a este procedimiento, entorpeciendo el cumplimiento de la Obligación impuesta a nosotros.
“Prueba de que el Usuario se constituye en un ingrediente muy importante para lograr este cometido es lo contemplado por la CREG en la Resolución No 071 de 2.002 en la cual manifiesta: “Que la capacitación a los usuarios es indispensable para cumplir el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios dado que el usuario estando debidamente capacitado puede exigir al distribuidor la reposición y/o mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios de que dispone para prestarle el servicio de acuerdo con la normatividad técnica y la regulación vigente”, motivo por el cual esta Empresa procedió a efectuar encuestas a los Usuarios las cuates arrojaron un resultado de negatividad y resistencia a este recambio de cilindros.
“Pues bien la resistencia del Usuario a este recambio se ha convertido en un elemento de gran envergadura para que nosotros NO podamos cumplir las metas asignadas, argumento que claramente sustenta nuestra petición de modificación de las metas asignadas.
“En virtud de esto solicito a su honorable Despacho decretar la prueba de Declaración de Parte a las personas que relacionare en el acápite correspondiente con el fin de que testifiquen acerca de la renuencia del Usuario a la aceptación del recambio de cilindros de 20 y 40 libras por los 30 y 100 libras.
“2. De igual forma me permito exponer ante su despacho que nuestra Sociedad por estar catalogada como una empresa de servicio público debemos tener viabilidad financiera y solvencia económica para satisfacer la Demanda de los Usuarios y así poder desarrollar nuestro Objeto Social, pero al presentarse por parte del Usuario la desinformación del recambio, aunado con su bajo gusto por los nuevos cilindros de 30 y 80 libras no los adquieren, por consiguiente se debe vender los cilindros que si compran como son los de 20, 40 y 100 libras para poder hacer viable económicamente nuestra empresa, pues es obvio que todos los ingresos de las empresas son producto directo de la distribución (venta) de los cilindros con gas. Prueba de ello son las planillas de ventas debidamente certificadas por el Revisor Fiscal del año 2.004 lo que demuestran las bajas ventas de los cilindros de 30 y 80 libras, Para la compañía la venta de cilindros de 4OLbs representa el 80% de la misma y la de 2OLbs el 8%, mientras que la venta del cilindro de 3Olbs tan sólo alcanza el 2%, lo que demuestra claramente la no aceptación de los usuarios a éste tipo de cilindro, asidero para efectuar nuestra solicitud ya que como dije nuestra empresa para subsistir económicamente en sana lógica debe acogerse a las preferencias del Usuario.
“3. En complemento a lo anteriormente mencionado y pese a la Reglamentación de capacitación al usuario por parte de la Creg, contemplada en la Resolución No 071 de 2.002 para facilitar el cumplimiento de la Obligación de esta obligación, observamos que se da la inexistencia por parte de los entes reguladores de este programa de campañas de Divulgación y Publicidad para el recambio de los cilindros, campañas que hubieran generado credibilidad en los usuarios lo que contribuiría al cumplimiento cabal de este programa.
“4. Es importante exponer ante su Despacho otro de los obstáculos presentados para el cumplimiento del recambio de los cilindros de 40 libras a saber: La Sociedad Gas Gualiva S.A posee 20 vehículos en total, de los cuales 1 es Carrotanque para suministro en granel, tres vehículos son de relevo y los 16 restantes son de ruta de distribución de cilindros. La carga total de cilindros de éstos 16 vehículos asciende a 130 cilindros de 20 Lbs, 928 cilindros de 4OLbs por lo cual matemáticamente es imposible el cumplimiento de la cuota asignada, entonces nos es imposible efectuar reposición por trimestre para cilindros de 4OLbs de 1.057 unidades ya que la carga de los carros es de 928 unidades. Por otro lado la cuota de reposición por trimestre para los cilindros de 2OLbs es de 229 unidades y la carga de los carros es de capacidad para 130 unidades.
“Por otra parte la cuota total de reposición para la Sociedad Gas Gualivá es de 5.146 cilindros dividida en cantidades iguales para 4 periodos (marzo-mayo 2005 / junio-agosto 2005 / sept. -nov. 2005 y dic 2005-febrero 2006) y el inventario total de la planta de cilindros de 20 y 40 libras es de 1.058 cilindros frente a 1.287 cilindros que es en promedio la cuota de reposición trimestral, y peor aun los 1.058 cilindros de inventario de la planta frente a los 5.146 cilindros que suman las cuotas de los 4 periodos programados por la CREG, arrojan un resultado de reposición en un 386% más de lo que la planta tiene en inventario para sus vehículos. Tarea que como usted puede observar y de acuerdo a lo expuesto nos es imposible de cumplir las metas propuestas en cuanto a los cilindros de 40 libras.
“5. Por otra parte es importante demostrar a su Despacho que nuestra Sociedad es la primera interesada en allanarse en cumplir con las metas de recambio impuestas por la CREG, prueba de ello es que en algunas ocasiones hemos solicitado a la fiduciaria se nos conceda recursos adicionales y nos los han negado, las hemos efectuado en algunos periodos en la cual hemos logrado recopilar más cilindros que los que hemos programado para reponer, no obstante al no haber cumplido las metas de reposición del año anterior asignadas por la CREG realmente nuestra Sociedad ha efectuado un gran esfuerzo para enviar a reposición la mayor cantidad posible de cilindros con el ánimo de poder cumplir con ésta cuota, tan es así que en muchas oportunidades hemos afectado la carga de los vehículos lo que nos afecta directamente en las ventas y por ende en los ingresos de la compañía.
“Reforzando nuestra posición de interés de cumplir las metas asignadas a nuestra sociedad, es la solicitud de elevación en numero para el recambio de los cilindros de 20 libras las cuales se pueden realizar basados en que los usuarios aceptan el cambio por éste tipo de cilindro, es decir aceptan cambiar el de 20lbs viejo por el nuevo de 30 libras, pero no es así cuando se les propone cambiar el de 40lbs viejo por el de 30lbs, básicamente por cultura y economía ya que piensan que se les esta disminuyendo en vez de aumentarles, lo que para ellos es quitarles libras al cilindro haciéndoseles más costoso porque cuando compran el cilindro de 40lbs lo pagan y saben que les dura un poco más del mes, mientras que si compran el de 301bs, así sea más económico al durarles menos del mes lo obliga a tener que pagar dos de 30lbs dentro de un mismo mes lo cual es difícil para la mayoría de la población rural de la zona donde nuestra empresa tienen operación.
“Motivo por el cual solicito a su Despacho sea considerada la propuesta de que se nos dote de alguna herramienta legal ante el Usuario para lograr que este entregue el cilindro de 40 libras y así allanarnos a cumplir con la obligación impuesta a nosotros.
“7. A su vez me permito manifestar que si bien esta Sociedad en su gran esfuerzo por agilizar en numero el recambio de los cilindros en cuestión, lograra un numero superior de recambio a lo solicitado en este libelo, procedería inmediatamente a comunicarlo a la CREG mediante el procedimiento de entrega de Adiciones tal y como lo estipula la Resolución No. 002 de 2.005
“8. Por último me permito introducir la tabla de ventas de cilindros efectada en el año de 2.004 lo que permitiría reforzar los argumentos anteriormente expuestos para solicitar la PETICIÓN relacionada en el presente libelo:

DERECHO
Invoco como fundamento de derecho los articulo 50 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo y Normas pertinentes del C.P.C
PRUEBAS
Solicito se tengan como pruebas las siguientes
“DOCUMENTALES:
- Copia simple de la Resolución No 071 del 2.002 emitida por la CREG
- Planillas de ventas en cilindros debidamente certificadas por el Revisor Fiscal de Gas Gualivá del año 2.004.
- Copia autentica de las encuestas efectuadas a los Usuarios
- Copia autentica de los oficios enviados a la Fiduciaria y su negativa a nuestra solicitud
- Copia autentica de documentos de publicidad y casette en donde consta la pauta radial
“DECLARACIONES:
Solicito se decreten los siguientes Testimonios de las siguientes personas:
Isabel Camacho el cual se puede localizar en Carrera 15 numero 81 - 86 piso 4 en la Ciudad de Bogotá
Miguel Luque el cual se puede localizar en la Carrera 15 numero 87 - 86 piso 4 en la Ciudad de Bogotá
ANEXOS
“Me permito allegar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde se acredita mi calidad de Representante Legal de la Sociedad.”
ANÁLISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera pertinente hacer las siguientes consideraciones generales que se refieren a continuación así:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- con ocasión de la expedición de la Ley 689 y conforme al contenido del artículo 23, solicita concepto a la firma Bejarano, Cárdenas y Ospina Asociados Ltda lo anterior, con el fin de establecer la naturaleza jurídica de los recursos provenientes del margen de seguridad.
En el concepto mencionado la firma contratada conceptuó que del contenido del artículo 23 de la Ley 689 se podía establecer que el rubro margen de seguridad con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización de GLP es contribución legal que grava únicamente a los usuarios del GLP y cuyo producto está destinado específicamente a satisfacer necesidades propias y exclusivas del mismo sector, de los usuarios del GLP y por lo tanto es un recurso público que se ajusta a las características de una contribución parafiscal.
Es así como bajo este contexto jurídico, la CREG al expedir las normas relacionadas con el esquema de administración y recaudo de los recursos así como las normas relacionadas con el mantenimiento y la reposición de los cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP debe observar que estos recursos sean administrados adecuadamente y tengan una correcta destinación.
La Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros. De igual manera el artículo 13 de la Resolución citada dispone que los distribuidores deben cumplir con las metas individuales de reposición y mantenimiento que establezca la regulación.
Posteriormente, mediante Resolución CREG 071 de 2002 se establecen las metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles tomando como referencia 20, 40 y 100 libras. La resolución a que se hace alusión determina los criterios generales para la programación y ejecución de la actividad de reposición de cilindros así como se hizo en las resoluciones 020 de 2003, 057 de 2004 y 002 de 2005 que contemplan las metas programadas para los diferentes períodos.
Concretamente en el artículo 1o de la Resolución CREG 002 de 2005 se establecieron los criterios a tener en cuenta en las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros así:
“
1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente Resolución.
3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario.
4. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.
5. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.
6. Las metas individuales de reposición para zonas distantes deberán ser ejecutadas en cualquier momento, durante el período comprendido entre el 1o de marzo de 2005 y el 28 de febrero de 2006. “
De otra parte para definir las metas individuales de reposición aplicables al año 2005, contenidas en la Resolución CREG 002 de 2005, se estimó el tamaño del parque de cilindros en circulación para atender la demanda actual del Servicio Público Domiciliario de GLP. Esto se realizó con base en la información de ventas reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2004 y utilizando los criterios detallados en el documento 007 del 24 de febrero de 2005 soporte de la Resolución 002 objeto de recurso.
Se estableció una meta mínima específica por empresa para la reposición de cilindros de 20 y 40 libras. Los cilindros de 20 libras que quedan en el parque requerido para atender la demanda actual serán repuestos en su totalidad con el fin de eliminar un tamaño del mercado, facilitando así las labores de control. Los cilindros restantes de 40 libras necesarios para atender la demanda actual serán repuestos en los siguientes cinco años, contados a partir de esta vigencia, lo cual se determina con base en los recursos del margen de seguridad disponibles y que se espera recaudar durante el trascurso del año. Es decir, para el período marzo 2005 – febrero 2006 se ha programado el 20% del parque de 40 libras que se estima falta por reponer. Las metas globales de reposición de cilindros de 20 y 40 libras corresponden aproximadamente a 670.000 cilindros en el año 2005 en todo el país.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
“Solicito, se modifique el articulo 4 de la Resolución No 002 de 2.005 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cuanto a la meta Individual de reposición de cilindros de 40 libras y 20 libras asignada a la Sociedad Gas Gualivá S.A E.S.P de la siguiente manera: Numero de recambio de cilindros de 40 libras para el primer trimestre Marzo – Mayo de 2.005 se modifique a 180 cilindros, Numero de recambio de cilindros de 40 libras para el segundo trimestre Junio a Agosto de 2.005 se modifique a 180 cilindros, Numero de recambio de cilindros de 40 libras para el trimestre Septiembre a Noviembre de 2.005 se modifique a 180 cilindros, Numero de recambio de cilindros de 40 libras para el trimestre Diciembre de 2.005 a Febrero da 2.006 se modifique a 180 cilindros. Numero de recambio de cilindros de 20 libras para el primer trimestre Marzo – Mayo de 2.005 se modifique a 240 cilindros, Numero de recambio de cilindros de 20 libras para el segundo trimestre Junio a Agosto de 2.005 se modifique a 240 cilindros, Numero de recambio de cilindros de 20 libras para el trimestre Septiembre a Noviembre de 2.005 se modifique a 240 cilindros, Número de recambio de cilindros de 20 libras para el trimestre Diciembre de 2.005 a Febrero de 2.006 se modifique a 240 cilindros.
Para efectos de la programación de metas el número de cilindros que se debe reponer en el país se calcula con base en el número estimado de cilindros en circulación. El compromiso de reposición que se establece por cada empresa distribuidora es proporcional a su participación en el mercado y considera no solo el stock de cilindros que posee en la planta envasadora, sino todos los cilindros que emplea para atender a sus clientes en concordancia con el nivel total de ventas.
Los aspectos que se consideraron para los cálculos realizados fueron: la disponibilidad total de recursos del margen de seguridad y los recaudos esperados del año 2005, información sobre ventas de las empresas reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2004, rotación mensual de los cilindros y el porcentaje de cilindros de respaldo estimados para una empresa distribuidora, la eliminación de los cilindros restantes de 20 libras, la previsión de disponibilidad de recursos del margen de seguridad que permita que los distribuidores que lo requieran por razones de seguridad o para cubrir contingencias programen cantidades adicionales de cilindros.
Adicional a lo mencionado se consideraron otros parámetros, como la disponibilidad de recursos y la proporcionalidad de su asignación entre todos los mercados de GLP que existen en el país.
“1. La Sociedad Gas Gualiva S.A – E.S.P - en aras del cumplimiento de la obligación impuestas por la CREG, y en razón a la ausencia absoluta de información del programa de reposición de cilindros hacia los USUARIOS de la prestación del servicio y dueños de los cilindros, y convirtiéndose el USUARIO en FACTOR supremamente clave para el cumplimiento de este cometido ya que el Usuario finalmente es el dueño del cilindro, procedió ha efectuar Campañas de Divulgación como son: pautas a través de la radio, Repartición de Volantes, folletos, etc, con el fin de concienciar al USUARIO y lograr que este colabore con la entrega del cilindro correspondiente. Pero pese a nuestros múltiples esfuerzos el USUARIO se niega o se encuentra reacio a este procedimiento, entorpeciendo el cumplimiento de la Obligación impuesta a nosotros.
Como lo manifiesta el recurrente la capacitación a los usuarios es indispensable para cumplir con el programa de reposición de cilindros para que de esta manera pueda exigir al distribuidor la reposición, es así que desde la Resolución CREG 071 de 2002 se contempló en la asignación de los recursos provenientes del margen de seguridad un rubro destinado específicamente a la capacitación de usuarios, la estrategia de utilización y ejecución de estos recursos es responsabilidad del Comité Fiduciario.
De igual forma es de resaltar la labor que viene adelantando la empresa para capacitar a los usuarios del servicio con el fin de llevar a cabo la ejecución del dicho programa. El trabajo que viene desarrollando la empresa es consecuente con la obligación que tiene el distribuidor de instruir a los usuarios sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP, según lo dispuesto en la Resolución 074 de 1996.
“4. Es importante exponer ante su Despacho otro de los obstáculos presentados para el cumplimiento del recambio de los cilindros de 40 libras a saber: La Sociedad Gas Gualiva S.A posee 20 vehículos en total, de los cuales 1 es Carrotanque para suministro en granel, tres vehículos son de relevo y los 16 restantes son de ruta de distribución de cilindros. La carga total de cilindros de éstos 16 vehículos asciende a 130 cilindros de 20 Lbs, 928 cilindros de 4OLbs por lo cual matemáticamente es imposible el cumplimiento de la cuota asignada, entonces nos es imposible efectuar reposición por trimestre para cilindros de 40Lbs de 1.057 unidades ya que la carga de los carros es de 928 unidades. Por otro lado la cuota de reposición por trimestre para los cilindros de 2OLbs es de 229 unidades y la carga de los carros es de capacidad para 130 unidades.
“Por otra parte la cuota total de reposición para la Sociedad Gas Gualivá es de 5.146 cilindros dividida en cantidades iguales para 4 periodos (marzo-mayo 2005 / junio-agosto 2005 / sept. -nov. 2005 y dic 2005-febrero 2006) y el inventario total de la planta de cilindros de 20 y 40 libras es de 1.058 cilindros frente a 1.287 cilindros que es en promedio la cuota de reposición trimestral, y peor aun los 1.058 cilindros de inventario de la planta frente a los 5.146 cilindros que suman las cuotas de los 4 periodos programados por la CREG, arrojan un resultado de reposición en un 386% más de lo que la planta tiene en inventario para sus vehículos. Tarea que como usted puede observar y de acuerdo a lo expuesto nos es imposible de cumplir las metas propuestas en cuanto a los cilindros de 40 libras.
Entendemos que el recurrente hace referencia a la insuficiente capacidad en su infraestructura de vehículos para cumplir con las metas de reposición de cilindros a este respecto debemos precisar que en el valor contemplado para la reposición de cilindros se encuentra incluido el costo de transporte a los talleres de reposición.
De otra parte debe precisarse que el distribuidor es responsable por la calidad y seguridad del servicio al consumidor final como lo establece el artículo 21 de la Ley 689 de 2001.
Las empresas distribuidoras son responsables de la seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y deben asegurarse de envasar sólo en cilindros que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación vigente. Es por esto que las empresas distribuidoras son las responsables de programar los cilindros para su reposición y mantenimiento.
En la medida en que actualmente existe un programa de reposición que tiene como objetivo asegurar el cambio gradual del parque de cilindros del país, el cual ha sido ampliamente sustentado, la CREG ha establecido una obligación o meta mínima de reposición que deben cumplir las empresas. La participación de todas las empresas distribuidoras de GLP es requisito indispensable y por tanto las metas, sólo pretenden hacer efectivo el programa de reposición. Este programa es gradual dada la disponibilidad de recursos del margen de seguridad y por lo tanto los distribuidores deben determinar qué cilindros se deben programar prioritariamente y cumplir con las metas que les corresponden en el mercado que atienden.
También se hace necesario observar lo siguiente:

El parque estimado de cilindros que maneja la empresa Gas Gualiva es de 953 cilindros de 20 libras y 21.428 cilindros de 40 libras lo que frente a las metas programadas de 918 cilindros de 20 libras y 4.228 cilindros de 40 libras no evidencia ningún problema para el cumplimiento de las metas mínimas obligatorias de reposición, más aún si se considera que la empresa puede programar esta meta durante el año y acordar libremente las condiciones de entrega de los cilindros para destrucción y de los cilindros nuevos, con la fábrica respectiva.
“5. Por otra parte es importante demostrar a su Despacho que nuestra Sociedad es la primera interesada en allanarse en cumplir con las metas de recambio impuestas por la CREG, prueba de ello es que en algunas ocasiones hemos solicitado a la fiduciaria se nos conceda recursos adicionales y nos los han negado, las hemos efectuado en algunos periodos en la cual hemos logrado recopilar más cilindros que los que hemos programado para reponer, no obstante al no haber cumplido las metas de reposición del año anterior asignadas por la CREG realmente nuestra Sociedad ha efectuado un gran esfuerzo para enviar a reposición la mayor cantidad posible de cilindros con el ánimo de poder cumplir con ésta cuota, tan es así que en muchas oportunidades hemos afectado la carga de los vehículos lo que nos afecta directamente en las ventas y por ende en los ingresos de la compañía.
“Reforzando nuestra posición de interés de cumplir las metas asignadas a nuestra sociedad, es la solicitud de elevación en numero para el recambio de los cilindros de 20 libras las cuales se pueden realizar basados en que los usuarios aceptan el cambio por éste tipo de cilindro, es decir aceptan cambiar el de 20lbs viejo por el nuevo de 30 libras, pero no es así cuando se les propone cambiar el de 40lbs viejo por el de 30lbs, básicamente por cultura y economía ya que piensan que se les esta disminuyendo en vez de aumentarles, lo que para ellos es quitarles libras al cilindro haciéndoseles más costoso porque cuando compran el cilindro de 40lbs lo pagan y saben que les dura un poco más del mes, mientras que si compran el de 30 lbs, así sea más económico al durarles menos del mes lo obliga a tener que pagar dos de 30lbs dentro de un mismo mes lo cual es difícil para la mayoría de la población rural de la zona donde nuestra empresa tienen operación.
En este punto se hace necesario recalcar que los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. Es así que todos los usuarios tienen el derecho a gozar de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación. De esta manera cuando se programan las metas mínimas que deben cumplir las empresas debe tenerse en cuenta una asignación equitativa de las mismas, sin perjuicio de que las empresas puedan programar metas adicionales siempre y cuando los recursos se encuentren disponibles para ello.
En la medida en que actualmente existe un programa de reposición que tiene como objetivo asegurar el cambio gradual del parque de cilindros del país, el cual ha sido ampliamente sustentado, la CREG ha establecido una obligación o meta mínima de reposición que deben cumplir las empresas. La participación de todas las empresas distribuidoras de GLP es requisito indispensable y por tanto las metas, sólo pretenden hacer efectivo el programa de reposición. Este programa es gradual dada la disponibilidad de recursos del margen de seguridad y por lo tanto los distribuidores deben determinar qué cilindros se deben programar prioritariamente y cumplir con las metas que les corresponden en el mercado que atienden.
En cuanto a la solicitud del recurrente de modificación de metas es importante reiterar que la Resolución 002 de 2005 estableció como criterio para la fijación de las nuevas metas entre otros que los cilindros de 20 libras que quedan en el parque requerido para atender la demanda actual serán repuestos en su totalidad con el fin de eliminar un tamaño del mercado, facilitando así las labores de control.
El recurrente solicita sea considerada la propuesta de que se nos dote de alguna herramienta legal ante el Usuario para lograr que este entregue el cilindro de 40 libras y así allanarnos a cumplir con la obligación impuesta a nosotros.
Actualmente los distribuidores cuentan entre sus herramientas el de instrucción a sus usuarios sobre los riesgos del uso del GLP lo que implica concientizarlo sobre el uso de un cilindro en óptimas condiciones de seguridad. Adicionalmente en cada venta y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 074 al entregar el recibo debe precisarse el valor del cilindro de 40 libras de igual forma debe hacerse con el de 30 libras lo que le permite al usuario diferenciar el precio de cada cilindro y así encontrar un beneficio adicional en el cambio.
PRUEBAS
Las pruebas documentales aportadas por el recurrente son de recibo por este despacho y se han tenido en cuenta para el análisis del presente recurso.
En lo referente a las encuestas aportadas son de recibo, pero adicionalmente es preciso comentar que la CREG tratando de establecer el grado de aceptación del cambio de tamaño de los cilindros, está realizando una encuesta a un grupo representativo de usuarios del servicio público domiciliario de GLP.
Una vez concluido este trabajo, la CREG se pronunciará respecto de los resultados del mismo y adelantará las acciones correspondientes para tomar las decisiones que considere convenientes.
En lo referente a la solicitud de las declaraciones que pretenden probar la renuencia de los usuarios al cambio de cilindros de 20 y 40 libras, no son de recibo por esta Comisión en atención que dichas declaraciones no son representativas de la opinión de la totalidad de los usuarios del servicio público domiciliario de GLP, por lo tanto no conducen a determinar la aceptación o no al cambio de tamaño de cilindros.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 256 del día 12 de mayo 2005, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales establecidas para la empresa GAS GUALIVA S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 002 de 2005.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la empresa GAS GUALIVA S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Dada en Bogotá, a los 12 MAY 2005
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
La Directora Ejecutiva,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.