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RESOLUCIÓN 42 DE 2021

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

 Por la cual se decide el archivo de la actuación administrativa por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Termonorte S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

A. ANTECEDENTES

La Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, la ley estableció como función del regulador la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 071 de 2006 creó el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, precisó su método de cálculo, y estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo.

En el Anexo No. 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se establecieron los criterios para la contratación de la auditoría para la verificación de parámetros y se definió que al CND corresponde tal contratación.

De conformidad con el inciso 5 del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, cuando en el informe de auditoría se determine la existencia de discrepancias, la CREG, con el propósito de establecer plenamente su existencia y las consecuencias, y de garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.

La planta Termonorte está localiza da en el Departamento de Magdalena. Entró en operación comercial en el año 2018, y su declaración de operaciones fue con combustible diesel. Cuenta con asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, previstas para el período 1 de diciembre de 2017 hasta 30 de noviembre de 2037, en la subasta realizada en el año 2012.

Mediante la Resolución 030 de 2019 la CREG ordenó la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.”

En cumplimiento de las citadas disposiciones, XM S.A. E.S.P. contrató a la firma DELVASTO & ECHEVERRIA-COPOWER para la realización de la auditoría a esta planta. El día 16 de julio de 2020 el auditor presentó el informe final detallado sobre la verificación de parámetros del cargo por confiabilidad.

En el precitado informe, el auditor manifestó que, con relación a la capacidad de almacenamiento de diésel, se puede evidenciar que lo declarado es superior a lo certificado. Además, con relación a la cantidad de energía almacenada, el agente no suministra el documento correspondiente al artículo 44 de la Resolución CREG 071 de 2006, por lo que se consideró la existencia de no conformidades.

Igualmente, el auditor manifestó que, al revisar la información suministrada por Termonorte, el contrato de energía para cubrir mantenimientos no se encuentra registrado al momento de la declaración para la vigencia 2022-2023. Además, el Agente no suministra el contrato referenciado. Por tanto, se considera este parámetro como no conforme.

B. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Recibido el informe del auditor, atendiendo a las conclusiones del mismo y a lo previsto en la regulación, mediante auto de 2 de octubre de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a través de su Director Ejecutivo, dio inicio a la presente actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto de los parámetros Almacenamiento de combustible y Energía contratada para cubrir mantenimientos, y sus consecuencias respecto de la planta Termonorte.

El 26 de octubre de 2020, Termonorte S.A.S. E.S.P., representante de la planta Termonorte, se pronuncia sobre la actuación administrativa, manifestando que algunos documentos no fueron tenidos en cuenta por el auditor.

De la mencionada comunicación, mediante auto, se ordenó su traslado al auditor Delvasto & Echeverría - Copower. Mediante comunicación de 7 de enero de 2021, el auditor manifiesta que no se podría pronunciar sobre el particular, y que para ello era necesario realizar una nueva auditoría.

La Dirección Ejecutiva de la CREG encontró que no se habían presentado hechos nuevos que ameritaran la realización de una nueva auditoría, por lo que se ordenó continuar con la actuación administrativa.

Mediante auto de 8 de febrero de 2021 se le solicitó a Termonorte S.A.S. E.S.P. certificado legible de la capacidad de almacenamiento, y respecto del certificado aportado de Primax, especificar en dónde se encuentra ubicado el almacenamiento de galones de diésel y la distancia con relación a la planta Termonorte.

Mediante respuesta de 23 de febrero de 2021, Termonorte S.A.S. E.S.P. anexa certificado de gran consumidor con instalación fija 0079 LIQ 2018, expedido por la Compañía de Certificación de Colombia S.A.S. Así mismo, manifiesta que, de acuerdo con el certificado expedido por Primax, la central por la cual se entrega combustible a la planta, se encuentra en la estación Galapa, a 125 kilómetros de distancia, y en la terminal Mamonal de Cartagena a 224 kilómetros de distancia.

Mediante auto de 2 de marzo de 2021, el Director Ejecutivo de la CREG consideró que, ante la documentación aportada, era necesario solicitar clarificación y complemento, ordenando que, con relación al contrato anexado celebrado con Petromag S.A.S., se especificara en dónde se encuentra ubicado el almacenamiento de barriles de fuel oil y la distancia con relación a la planta Termonorte. Así mismo, se le solicitó respecto del contrato celebrado con Primax, clarificar el poder calorífico del combustible en MBTU/galón.

Mediante respuesta de 12 de marzo de 2021, Termonorte S.A.S. E.S.P. manifiesta que la distancia entre el tanque de Petromag S.A.S. y la planta es de 105 km, encontrándose ubicado en la Zona Franca de Barranquilla. Así mismo, informa que el poder calorífico del combustible diésel 2 suministrado por Primax Colombia es: Poder Calorífico BTU/Galón: 131.482, de acuerdo con el Informe de Prueba de CEN y HR Combustible, el cual anexó.

C. CONSIDERACIONES DE LA CREG

Para resolver lo pertinente se analizará la presunta discrepancia que en los respectivos parámetros reportados presenta la planta de generación Termonorte, con el propósito de establecer si ella debe o no ser confirmada.

Consideraciones sobre las presuntas discrepancias

Sobre la declaración de la energía contratada para cubrir mantenimientos, esta permite a la planta que en la estimación de su IHF no se incluyan las horas de indisponibilidad histórica por mantenimientos que están respaldados. De esta manera, cuando se estima el IHF se obtiene un valor menor, lo que mejora la disponibilidad de la planta para entregar energía.

Dado que plantas nuevas como Termonorte no tienen información histórica de indisponibilidades, la regulación prevé que, en tal caso, se tome un valor de IHF definido por el regulador, el cual, para el caso de plantas térmicas es del 20%, lo que refleja una indisponibilidad significativa comparada con la indisponibilidad esperada de una planta que lleva operando continuamente, cuyo valor puede ser del orden del 5%.

Así, en lo que respecta a la historia de operación de la planta TERMONORTE, el auditor señala: “El día 1 de diciembre de 2018, la Central de Generación TERMONORTE entró en operación comercial, razón por la cual, el Agente no registra bitácoras para el período de octubre de 2015 a septiembre de 2018”.

También, con respecto al parámetro IHF, el auditor señala lo siguiente: “Con relación a lo citado, para la vigencia 2022-2023, el Agente declara ante la CREG, el IHF correspondiente al 20% (Circular CREG No. 005 de 2012), coincidiendo con el IHF de la tabla indicada para el primer año de operación de la Central de Generación TERMONORTE”.

De lo anterior se evidencia que para la planta Termonorte el valor de IHF se toma de la tabla de la resolución, dado que la planta no tiene historia de operación, y hay que tomar un valor administrado.

Teniendo en cuenta que las variables relevantes para la determinación de la energía firme son la Capacidad Efectiva Neta, CEN, la Eficiencia y el IHF, se encuentra que, para el caso en análisis, el no registrar contratos para cubrir mantenimientos no tiene efecto sobre el IHF de la planta, y no está afectando el cálculo de la energía firme. En efecto, de la comparación de la variables declaradas y auditadas, se encuentra que dichas variables auditadas son iguales o están dentro de los rangos de tolerancia.

Adicionalmente, se observa que la planta cuenta con 10 unidades de 9.3 MW, para un total de 93 MW, mientras que para el cumplimiento de la OEF requiere 70.6 MW. Es decir, le es posible cumplir su obligación con 8 de las 10 unidades operando y, por tanto, puede tener 2 unidades en mantenimiento y aún mantener una capacidad suficiente para el cumplimiento de la obligación, sin contratos de cubrimiento.

Con respecto al Almacenamiento de combustible, a través de la documentación aportada, el agente logró demostrar que cuenta con un almacenamiento suficiente para el abastecimiento de la planta, y la logística adecuada dada su distancia geográfica.

Así mismo, se logró determinar que con el combustible almacenado y el poder calorífico del combustible declarado es suficiente para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme, OEF, de la planta, lo cual está soportado con los contratos aportados por el agente en el desarrollo de la actuación, tanto con Petromag como con Primax.

Por las anteriores razones, la CREG no confirma la existencia de la discrepancia advertida por el auditor, y ordenará el archivo de la actuación, no sin antes advertir que tal conclusión no desdice del trabajo de auditoria, pues, como en él se manifestó, su alcance no comprendía las valoraciones que aquí se han hecho.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1094 del 5 de mayo de 2021, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar que no se confirmó la existencia de discrepancias en el valor reportado por la empresa Termonorte S.A.S. E.S.P. para los parámetros de Almacenamiento de Combustibles y Energía Contratada para cubrir Mantenimientos que comprometan la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023 para la planta Termonorte.

ARTÍCULO 2. Ordenar el archivo de la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2020-0106.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresa Termonorte S.A.S. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 05 MAY. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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