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RESOLUCIÓN 35 DE 2007
(mayo 10)
Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se dispone la definición de protocolos para el cálculo de algunos parámetros para la determinación de la ENFICC.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación es el órgano ejecutor del reglamento de Operación;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG-071 de 2006 adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la citada resolución, deben ser objeto de verificación todos los parámetros declarados por los agentes para las plantas y/o unidades de generación que respalden su obligación de energía firme en el periodo de transición;
Que algunos parámetros no tienen protocolos de cálculo definidos por el CNO que permitan su verificación;
Que por las anteriores consideraciones y respecto de los referidos parámetros, la CREG considera conveniente realizar su verificación para la asignación de obligaciones de energía firme del segundo o tercer año del período de transición;
Que, como consecuencia, se hace necesario definir los protocolos para el cálculo de los referidos parámetros y la oportunidad para su nueva declaración, conforme a los protocolos que se definan;
Que conforme a lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y la Resolución CREG 097 de 2004, artículo 2o, la Comisión decidió por unanimidad expedir esta resolución sin publicación previa del proyecto, en atención a que la pronta definición de parámetros con protocolos aprobados redundará en beneficio de la eficiente transición hacia el esquema definitivo del cargo por confiabilidad;
Que mediante comunicaciones con radicaciones con números E-2007-002574 y E-2007-002578 del 26 de marzo de 2007, el CNO emitió concepto previo sobre las disposiciones que se establecen en la presente resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 329 del 10 de mayo de 2007, aprobó las decisiones que aquí se adoptan,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Antes del treinta y uno (31) de mayo de 2007, el Consejo Nacional de Operación, CON, acordará con criterios exclusivamente técnicos los protocolos de pruebas o procedimientos adecuados para definir los valores de las siguientes variables:
- Topología de plantas hidráulicas.
- Serie histórica de Caudales Medios Mensuales de los ríos del SIN.
- Filtraciones (de embalses, según “Manual del programa para calcular la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de Plantas Hidráulicas, ENFICC”, Circular CREG-064 de 2006).
- Descargas máximas embalses (aplicable a Bogotá).
- Capacidad Túneles (aplicable a Chivor).
- Almacenamiento de combustibles.
ARTÍCULO 2o. Con fundamento en los acuerdos expedidos por el CNO, la CREG definirá la oportunidad para el cálculo, declaración y verificación de los parámetros cuyos protocolos acordará el CNO.
ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2007.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.